Exp. No. 46.131 -16-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior demanda, del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, signada con el No. TM-CM-12541-2016, constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano JESÚS ALBERTO VIRLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.933.022, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.798, a demandar por cobro de bolívares vía intimación al ciudadano MERVIN JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.614.755, del mismo domicilio.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice:
” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”.
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 31/05/2016 y hasta el día de hoy 16 de septiembre del 2016, inclusive, no ha sido suscrita por quien intenta la acción ni tampoco por quien asiste al accionante, en consecuencia, niega la admisión de la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares vía intimación incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO VIRLA, ya identificado, contra MERVIN JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, también identificado anteriormente
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún ( 21 ) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo)
ABOG. MILAGROS CASANOVA
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 2:45 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia No._211_.
LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo)
ABOG. MILAGROS CASANOVA