REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000169
DEMANDANTE: MARIA ALEXANDRA CASTRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-.10.091.025. (Abuela paterna)
PROGENITORES: ANDRES EDUARDO CASTRILLO y PAOLA JOSEFINA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.965.812 y V-28.315.722, respectivamente.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 30-03-2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la mismo en fecha 07-04-2015. En el escrito libelar se expone que la niña desde que nació ha convivido con su abuela paterna y la pareja de ésta. Que el padre se encuentra privado de libertad según expediente Penal que consta en el presente Asunto, y la progenitora fue madre adolescente. La abuela le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieta, la niña, antes referida.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.

MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:

En fecha 09-09-2015 (folio 81) se dicto Medida de Colocación Familiar a favor de la niña de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela paterna.


AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:

En fecha 30-06-2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes. Se deja constancia que solo la defensoría pública Segunda presentó pruebas a favor del padre privado de libertad. Se procedió a la revisión de las mismas y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario por petición de la defensa pública en representación del progenitor, para que realice Informe técnico a la abuela paterna, por lo que se Prolonga la referida Fase de Sustanciación hasta que conste el mismo. (Folio 72). En fecha 09-12-2015, se consigna el Informe técnico solicitado. En fecha 17-02-2016 se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 24-02-2016 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 28-09-2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 09-08-2016.