JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 27 de septiembre de 2016
206° y 157°
Fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según oficio No. 056-16 de fecha 14 de marzo de 2016, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de secuestro por el abogado Enderson Humbría Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 137.395, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CALMEDI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 19 de junio de 2002, anotada bajo el No. 5, Tomo 7-A, en contra de “…la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2015/2050 de fecha 01 de octubre de 2015 emanada de la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioecómicos. Solo respecto al COMISO del camión propiedad de [su] mandante, ya que con respecto a los demás acuerdo allí contenido no tiene ningún interés [su] representada”. (Corchetes agregados, resaltado del texto, folio 10)
Tal remisión, fue efectuada por el referido Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:
Realizada una lectura del libelo de demanda, se aprecia que el objeto de la presente demanda lo constituye la providencia administrativa No. DNPA/DS/2015/205 de fecha 01 de septiembre de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Al respecto, observa este órgano sustanciador que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante sentencia No. 129 de fecha 12 de agosto de 2016, al pronunciarse sobre su competencia para conocer de un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, destaca que la misma versa sobre una demanda de nulidad, interpuesta contra la providencia administrativa signada con el Nº DNPA/DS/2015/00286, emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por lo que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declinó a este Juzgado, su competencia para conocer el fondo de la controversia.
(….)
Tomando como norte lo anterior y visto que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado cuya sede principal se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, la cual no se circunscribe en ninguna de las autoridades indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, considera este Órgano Jurisdiccional Colegiado que el conocimiento del presente caso en primer grado de jurisdicción, corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales con sede en el Área Metropolitana de Caracas; conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem. Así se considera.-”
Con fundamento en la sentencia citada, y visto que con la interposición de la demanda de autos se pretende la nulidad de un acto administrativo emanado de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), considera este Juzgado de Sustanciación que el conocimiento del presente asunto correspondería a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, aun conocidos como Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la presente demanda. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publico la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 43.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000357
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