REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 21 de septiembre de 2016
206° y 157°

En fecha 06 de abril de 2016, este Juzgado se dio cuenta del presente asunto.
Por auto de la misma fecha, el Juez de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó notificar a los ciudadanos Oscar Humberto Jaimes Ortiz, Freddy Ramón Sierralta Arroyo y Felipe José Zambrano, a los fines de reanudar la causa para todas las actuaciones que hubiera lugar.
En fecha 13 de junio de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Oscar Humberto Jaimes Ortiz y Freddy Ramón Sierralta Arroyo.
Ello así, pasa este órgano sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
Realizada una revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente, se observa que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por los ciudadanos Oscar Humberto Jaimes Ortiz, Freddy Ramón Sierralta Arroyo y Felipe José Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.222.293, 8.715.616 y 9.741.883, respectivamente, asistidos por el abogado Joel Braschi Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 5.020, contra “…la decisión impuesta en el acto oral y público, de fecha 05 de marzo de 2015, llevado a cabo por la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al expediente N° TSJ-UAI-2014-GDR-002, el cual establece responsabilidades conjuntas y sanciones equitativas”. (Negrillas del texto, folio 02 de la pieza No. 1)
En tal sentido, no puede pasar inadvertido este órgano sustanciador que por mandato del último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedan reservados para el conocimiento exclusivo de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 eiusdem, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en vista de que el acto administrativo cuya nulidad es pretendida emana de la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, a saber, un órgano de control fiscal distinto a la Contraloría General de la República, el cual no se circunscribe en ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cuya sede permanente se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas; estima este Juzgado de Sustanciación que en el presente asunto se verifica el supuesto establecido en el último aparte del artículo 24 ibidem, razón por la cual, correspondería su conocimiento a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción.
Con fundamento a lo precedente, este órgano de sustanciación ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la presente demanda. Cúmplase con lo ordenado.-
En virtud de las consideraciones que anteceden, y en aras de garantizar el derecho de las partes a ser juzgadas por el juez natural tutelado por el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejar sin efectos las notificaciones ordenadas en auto de fecha 06 de abril de 2016, así como la providencia de fecha 13 de junio de 2016.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 38.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-G-2016-000060