JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
En fecha 06 de abril de 2016, este Juzgado se dio cuenta del presente asunto.
Mediante auto de la misma fecha, el Juez de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Industria, Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos y a la sociedad mercantil Inversiones SC 41, C.A.
El 06 de junio de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Industria y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE); y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil Inversiones SC 41, C. A.
Efectuada la anterior reseña, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
Realizado un estudio minucioso de los actas que conforman el presente asunto, se aprecia que la acción principal está constituida por una demanda de nulidad interpuesta por el abogado Gillmer José Amaya Quiñónez, inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 53.219, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SC 41, C.A., en contra del acto administrativo contenido en el Acta de Inspección dictada en fecha 09 de octubre de 2008, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), Coordinación Regional de Táchira, mediante el cual se ordenó la medida preventiva de cierre temporal por cuarenta y ocho (48) horas y reajuste de tarifas por el servicio de estacionamiento público en el Centro Comercial Sambil de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.4
En tal sentido, resulta pertinente destacar que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), fue creado por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.930 de fecha 04 de mayo de 2004, como un instituto autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional con adscripción al Ministerio con competencia sobre protección al consumidor.
Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2010 es publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.358 la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, con la cual se deroga la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y se crea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), siendo suprimido dicho instituto con la entrada en vigencia del Decreto No. 600 de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39.715 en fecha 23 de enero de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, el cual a su vez creó la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) como “un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno”.
Precisado lo anterior, observa este órgano sustanciador que el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental mediante sentencia registrada bajo el No. 129 de fecha 12 de agosto de 2016, al pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción propuesta en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, destaca que la misma versa sobre una demanda de nulidad, interpuesta contra la providencia administrativa signada con el Nº DNPA/DS/2015/00286, emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE)
(….)
Tomando como norte lo anterior y visto que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado cuya sede principal se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, la cual no se circunscribe en ninguna de las autoridades indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, considera este Órgano Jurisdiccional Colegiado que el conocimiento del presente caso en primer grado de jurisdicción, corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales con sede en el Área Metropolitana de Caracas; conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem. Así se considera.-”
Con fundamento a la sentencia citada, y en vista de que el caso bajo estudio tiene por objeto la nulidad de un acto administrativo dictado por el entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE); considera este Juzgado de Sustanciación que el conocimiento de la presente demanda correspondería a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción.
En consecuencia, este órgano sustanciador ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal Colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la presente demanda. Cúmplase con lo ordenado.-
En virtud de las consideraciones que anteceden, y en aras de garantizar el derecho a ser juzgado por el juez natural tutelado por el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejar sin efectos las notificaciones ordenadas en auto de fecha 06 de abril de 2016, así como la providencia de fecha 06 de junio de 2016. Así se declara.-
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No. 37.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000047
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