JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°

En fecha 05 de abril de 2016, este Juzgado se dio cuenta del presente asunto.
Mediante auto de la misma fecha, el Juez de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados y Beatriz Elena Morales Rico, a los fines de reanudar la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.
El 24 de mayo de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Beatriz Elena Morales Rico.
En fecha 08 de julio de 2016, se agregaron al expediente resultas de comisión procedentes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio No. 3190-860 de fecha 07 de diciembre de 2015.
El día 14 de julio de 2016, se añadió a las actas diligencia de fecha 10 de diciembre de 2015, suscrita por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, junto con acuse de recibo suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
A través de auto del 21 de julio de 2016, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República y comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la referida notificación.
Reseñado lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
Previa revisión exhaustiva de los actas que conforman el expediente, se aprecia que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA MORALES RICO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 43.565.140, asistida por la abogada Brigitte Marley Quintero Pinilla, inscrita en el Instituto de de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 146.665, en contra “de los Actos Administrativos N° T-2302 y N° T-1162 emanados de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES”. (Negrillas y mayúsculas del texto, folio 1)
Al respecto, observa este órgano sustanciador que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental mediante sentencia registrada bajo el No. 128 de fecha 12 de agosto de 2016, al pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción propuesta en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el caso sub iudice se pretende la nulidad del acto administrativo T-0892, de fecha 27 de noviembre de 2015, notificada el 17 de febrero de 2016, emanado de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
(….)
En tal sentido, visto que la Comisión Nacional de Refugiados corresponde a la Oficina de Asuntos Multilaterales y de Integración del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, no encaja en la descripción que realiza la ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y visto asimismo que tiene su sede permanente en el Área Metropolitana de Caracas, es claro que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental resulta incompetente para conocer del presente asunto de conformidad con el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas. Así se decide.” (Negrillas del texto)

En orden al criterio antes expuesto, y en vista de que el asunto bajo estudio tiene por objeto la nulidad del actos administrativo distinguido con el alfanumérico T-2302 de fecha 16 de mayo de 2012, a través del cual se resolvió “DENEGAR la condición de Refugiado en la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana de nacionalidad colombiana, MORALES RICO BEATRIZ HELENA(sic)” (folio 23); y del acto administrativo identificado con la numeración T-1162 de fecha 10 de julio de 2014, mediante el cual se declaró “SIN LUGAR el Recurso interpuesto y se [decidió] DENEGAR la Condición de Refugiado al Recurrente BEATRIZ ELENA MORALES RICO, C.C.C. No. 43.565.140” (corchetes añadidos, folio 24), ambos dictados por la Comisión Nacional para los Refugiados; considera este Juzgado de Sustanciación que el conocimiento de la presente demanda correspondería a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción.
En consecuencia, este órgano sustanciador ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la presente demanda. Cúmplase con lo ordenado.-
En virtud de las consideraciones que anteceden, y en aras de garantizar el derecho a ser juzgado por el juez natural tutelado por el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejar sin efectos las notificaciones ordenadas en auto de fecha 05 de abril de 2016, así como las providencias de fecha 24 de mayo de 2016 y 21 de julio de 2016. Así se declara.-

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 35.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-G-2016-000031