JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°

En fecha 13 de abril de 2016, este Juzgado se dio cuenta del presente asunto.
Mediante auto de la misma fecha, el Juez de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), sociedad mercantil Inmobiliaria Oliveira, C. A., María Eugenia Mendoza Arias, Raibel Rivero, Miguel Ángel Álvarez Silva y Francy Álvarez Silva.
El 12 de julio de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE); al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los efectos de practicar la notificación de la sociedad mercantil Inmobiliaria Oliveira, C. A.; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los efectos de practicar las notificaciones de los ciudadanos María Eugenia Mendoza Arias, Raibel Rivero y Francy Álvarez Silva.
Efectuada la anterior reseña, pasa este órgano sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
Previa revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la acción principal está constituida por una demanda de nulidad interpuesta por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 53.152, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA OLIVEIRA, C. A., en contra “…de los actos administrativos consistentes en orden de Reintegro Inmediato de Dinero y medida preventiva de “Ocupación y Operatividad Temporal” emitidas y ejecutadas en PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN llevado por la Coordinación Regional del Estado Portuguesa del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y los Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Subrayado del texto, folio 03 de la pieza principal No. 1)
En tal sentido, resulta pertinente destacar que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS) fue creado por la Ley para el Derecho de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. No. 39.358 en fecha 01 de febrero de 2010, siendo dicho instituto suprimido con la entrada en vigencia del Decreto No. 600 de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39.715 en fecha 23 de enero de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, el cual a su vez creó la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) como “un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno”.
Precisado lo anterior, observa este órgano jurisdiccional que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro – Occidental, mediante sentencia registrada bajo el No. 129 de fecha 12 de agosto de 2016, al pronunciarse sobre la competencia para conocer de la acción propuesta en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, destaca que la misma versa sobre una demanda de nulidad, interpuesta contra la providencia administrativa signada con el Nº DNPA/DS/2015/00286, emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por lo que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declinó a este Juzgado, su competencia para conocer el fondo de la controversia.
(….)
Tomando como norte lo anterior y visto que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado cuya sede principal se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, la cual no se circunscribe en ninguna de las autoridades indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, considera este Órgano Jurisdiccional Colegiado que el conocimiento del presente caso en primer grado de jurisdicción, corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales con sede en el Área Metropolitana de Caracas; conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem. Así se considera.-”

Con fundamento a la sentencia citada, y en vista de que la demanda de autos tiene por objeto la nulidad de los actos administrativos de medidas de reintegro, ocupación y operatividad temporal dictados y ejecutados en el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la Coordinación Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en al Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Portuguesa, actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE); considera este Juzgado de Sustanciación que el conocimiento del presente asunto correspondería a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción.
En consecuencia, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la presente demanda. Cúmplase con lo ordenado.-
En virtud de las consideraciones que anteceden, y en aras de garantizar el derecho a ser juzgado por el juez natural tutelado por el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejar sin efectos las notificaciones ordenadas en auto de fecha 13 de abril de 2016, así como la providencia de fecha 12 de julio de 2016. Así se declara.-

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 33.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-G-2016-000104