REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000059
Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano BENITO ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.069, representado judicialmente por el abogado Gustavo Mendoza Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.299, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nro. 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nro. 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiéndose constituido este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2015, quedó elegida su Junta Directiva de la siguiente forma: Jueza Presidenta Dra. Sindra Mata de Bencomo; Jueza Vicepresidenta Dra. María Elena Cruz Faría; y la Jueza Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas.
Por auto de fecha 7 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo. En esa misma fecha, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 15 de julio de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente; ello en virtud de haberse cumplido íntegramente con la sustanciación del procedimiento de segunda instancia.
Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional determinar el ámbito del asunto sometido a consideración en esta Alzada; al efecto, observan quienes suscriben que el mismo se centra en la resolución del recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio Barroeta Guillén, actuando en su condición de Abogado Auxiliar de la Procuraduría del estado Lara, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 21 de abril de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Benito Antonio González Romero, contra las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara -folio ciento treinta y seis (136) del expediente-.
En tal sentido, este Juzgado Nacional observa, que de los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cinco (165), que conforman la presente causa, riela diligencia suscrita por el abogado César Dasilva Maita, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del estado Lara, la cual presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y la misma hace referencia a lo siguiente: “(…) la Administración Pública del Estado (sic) Lara, representada por el Ejecutivo Regional, ciudadano Henri Falcón Fuentes, en ejercicio de la autotutela administrativa, aprobó Punto (sic) de Cuenta (sic) N° 31 de fecha 11/03/2009, el cual se anexa en copia simple (…), a los fines de autorizar el reingreso del ciudadano BENITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.069, a la Fuerza Armada Policial del Estado (sic) Lara, al mismo grado o jerarquía del cargo que ocupaba; en consecuencia, se evidencia la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional, en continuar la presente causa judicial (…)”. (Mayúsculas y negrillas originales del texto).
En virtud de lo anterior, se hace necesario para este Juzgado Nacional traer a colación el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, a objeto de enfatizar que los estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República. En consecuencia de ello, se debe cumplir lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis, el cual reza:
“Artículo 70. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”.
(Negrillas y subrayado de este Juzgado).
Conforme a lo previsto en la norma in comento, los abogados que ejerzan la representación judicial de las entidades federales, requieren autorización expresa de la máxima autoridad, para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto. En este caso el abogado César Dasilva Maita no consignó autorización expresa del Procurador, para manifestar en sede judicial, la falta de interés en continuar con el trámite del procedimiento de segunda instancia por parte de la Administración Pública Regional, asimismo el Procurador debe consignar la respectiva autorización del Gobernador en virtud de ser éste la máxima autoridad.
De tal modo que este Juzgado Nacional ORDENA notificar a la Procuraduría del estado Lara, para que transcurridos como sean cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, más cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, comparezca ante este Juzgado a los fines de presentar autorización debidamente suscrita por el Gobernador, en la cual indique expresamente la cualidad de manifestar en sede judicial, la falta de interés de continuar con el trámite del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en segunda instancia. Así se declara.-
Igualmente este Juzgado Nacional requiere de la administración pública regional del estado Lara, informar si el ciudadano Benito Antonio González Romero fue efectivamente reingresado a la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
Colorario de lo anterior, se indica que una vez que lo requerido sea consignado y agregado en autos, la parte demandante podrá impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se advierte que para el caso de no ser consignado lo requerido, este Juzgado Nacional procederá a decidir conforme los elementos que consten en autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, _________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
EL SECRETARIO
LUIS FEBLES BOGGIO
Expediente Nº: VP31-R-2016-000059
SMdeB/lfb/mmu
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
EL SECRETARIO,
LUIS FEBLES BOGGIO
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