REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001847
ASUNTO : OP01-S-2014-001847


EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 13-09-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado FERNANDO ENRIQUE MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.257.859, fecha de nacimiento 24-01-1984, nacido Carúpano estado sucre, hijo de Yajaira Díaz (V) y Héctor Marcano (v), domiciliado: Calle Principal Villa Rosa a tres casa de la cancha múltiple de Villa Rosa, cerca del centro hípico, Municipio García, estado Nueva Esparta, a cumplir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ADOLESCENTE G.CH.M.G. Le fueron impuestas conforme el artículo 72 eiusdem la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, por el lapso de DOCE (12) MESES. Y conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 eiusdem, deberá cumplir con la prohibición de acercamiento y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima.

El 22-09-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca ha sido detenido por el presente Asunto Penal; faltándole por cumplir la totalidad de la pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO FERNANDO ENRIQUE MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.257.859, fecha de nacimiento 24-01-1984, nacido Carúpano estado sucre, hijo de Yajaira Díaz (V) y Héctor Marcano (v), domiciliado: Calle Principal Villa Rosa a tres casa de la cancha múltiple de Villa Rosa, cerca del centro hípico, Municipio García, estado Nueva Esparta; CONDENADO a cumplir la pena de cumplir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ADOLESCENTE G.CH.M.G. Deberá también cumplir con la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, a través de talleres, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, durante DOCE (12) MESES. Asimismo le queda prohibido acercarse y realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, por si mismo o interpuesta persona. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario Distrito Capital, para que designe Equipo Técnico que realice Evaluación Psicosocial al precitado penado. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena citar al penado para el LUNES 24-10-2016 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretario