REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007999
ASUNTO : OP01-P-2009-007999
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA
Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe por no tener impedimento alguno para conocer, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones seguidas al PENADO JOSE GREGORIO REYES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-9.424.352, residenciado en la Calle San Antonio, Casa S/N, Achípano I, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena que le fue impuesta en los términos señalados a continuación.
Antecedentes
El 18 de diciembre de 2.013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, CONDENA al precitado Penado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, así como la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer durante dos (02) años, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 80 del Código Penal
El 07 de enero de 2014, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de ejecución, por quedar definitivamente firme la sentencia.
El 22 de julio de 2014, la jueza Itinerante II de Ejecución, competente en materia penal ordinaria con competencia en esta materia, para esa fecha publica auto de ejecutese de sentencia.
El 06 de abril de 2016, la jueza Itinerante II de Ejecución declina la competencia por la materia a este tribunal
El 26 de abril de 2016, la jueza suplente le da entrada a este.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado PENADO; se observa que fue aprehendido por primera vez el 11-10-2009 hasta el 13-10-2009, y posteriormente fue privado de libertad el 12-12-2013 permaneciendo detenido hasta el día de hoy 19-09-2016, por lo que tiene un TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, le resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIES (06) DIAS. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 25-07-2019.
Asi las cosas se observa que el PENADO OPTA A REGIMEN ABIERTO como medida alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido sobradamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días, que es el quantum de pena requerido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de dicha medida, por ser este último artículo el aplicable para la fecha en que ocurre el hecho.
Asimismo, se observa a los folios 93 al 96 EVALUACION PSICO SOCIAL con certificación de SEGURIDAD MINIMA y PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, de fecha 27-04-2016. No obstante visto el escrito que obra al folio 103 de las actuaciones en el cual el DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO OSCAR JESUS ROSAS, solicita que sea incluido en la próxima junta de Redención, le sea nuevamente realizada Evaluación psico-social por un Equipo Técnico y le sean solicitados los antecedentes penales; este tribunal acuerda con lugar dichas solicitudes, y en tal sentido, ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Anzoátegui (PUENTE AYALA) a los fines de que sea incluido el Penado en la Próxima Junta de Redención y le sea realizada nueva evaluación psicosocial; asi como también oficiar a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerios del Poder Popular Para el Interior y Justicia para recabar nuevamente los antecedentes penales del precitado Penado. Finalmente se acuerda con lugar la solicitud de copia simple del cómputo solicitada por la defensa al folio 102. Cúmplase
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por PENADO JOSE GREGORIO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.352; se observa Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado PENADO; se observa que fue aprehendido por primera vez el 11-10-2009 hasta el 13-10-2009, y posteriormente fue privado de libertad el 12-12-2013 permaneciendo detenido hasta el día de hoy 19-09-2016, por lo que tiene un TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, le resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIES (06) DIAS. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 25-07-2019 SEGUNDO: El PENADO OPTA A REGIMEN ABIERTO como medida alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido sobradamente un tercio (1/3) de la pena impuesta. TERCERO: Vistas las solicitudes hechas por el DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO OSCAR JESUS ROSAS, que sea incluido en la próxima junta de Redención su defendido, le sea realizada nuevamente EVALUACION PSICOSOCIAL por Equipo Técnico, se solicite los antecedentes penales y le sea acordada copias simple del cómputo; este tribunal acuerda con lugar dichas solicitudes; y en tal sentido, ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Anzoátegui (PUENTE AYALA) a los fines solicitados por el Defensor; y oficiar a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior, Justicia y Paz para recabar nuevamente los antecedentes penales del precitado Penado. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial donde se encuentra recluido el Penado con oficio donde se solicite su inclusión en la próxima Junta de Trabajo y se le realice nuevamente Evaluación Psicosocial, a solicitud de su defensor. Notifíquese la presente decisión a la defensa y a la fiscalía actuante. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN DE DVM
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros:_____________
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Conste/Sria.