REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001443
ASUNTO : OP01-S-2014-001443

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 20-04-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ZUNIAL JOSÉ AGUILERA LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.199.843, fecha de nacimiento 08-10-1968, nacido en Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado hijo de José Aguilera (V) y Nimia León (F), profesión u oficio Médico General, domiciliado en la calle Matilde, casa 3, sector Sabana Grande, por la parte de atrás del Hotel Costa Dorada, Municipio García, Estado Bolivariano de Nueva Esparta; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de armas y Municiones. Le fueron impuestas las prohibiciones de acercarse a las victimas E. DEL V. N. M. y A. DEL V. C. R. y de ejecutar contra ellas y su entorno familiar actos de intimidación, persecución o acoso. También le fue impuesta la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de UN (1) AÑO. Y quedó suspendido del ejerció de su profesión por el lapso que dure el cumplimiento de la pena, en virtud de que el delito fue cometido en ejercicios de su funciones de médico.

El 09-08-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido el 14-06-2014 hasta el 19-09-2014 que le fue acordado arresto domiciliario, por lo tanto permaneció detenido por TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se tiene como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ZUNIAL JOSÉ AGUILERA LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.199.843; CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Deberá cumplir las prohibiciones de acercarse a las victimas y ejecutar actos de intimidación, persecución o acoso contra ellas y su entorno familiar. Conforme el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, deberá cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de UN (1) AÑO. El penado queda suspendido del ejerció de su profesión de medico por el lapso que dure el cumplimiento de la pena, en virtud de que el delito se cometió en ejercicio de la medicina. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario Distrito Capital, para que designe Equipo Técnico que realice Evaluación Psicosocial al precitado penado . Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su traslado para el LUNES 10-10-2016 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretario