Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABOG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada ANDREA FERRER, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA Nº 3° ABOG. ANA GONZALEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. EDWARD JOSE URDANETA, el imputado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ, y la víctima M.A.S.D.V. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.S.D.V.. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley Especial de Genero, Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:40AM) expone lo siguiente “No quiero declarar me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. EDWARD JOSE URDANETA, quien expuso: “En virtud ciudadana juez de que el presente delito que se le imputa a mi defendido Ángel Luís Vivas Vilchez identificado en las actas procesales, es un delito menor y hasta menos grave se podría decir, el cual acoge los beneficios procesales del vigente Código Orgánico Procesa Penal, muy específicamente el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que en este mismo acto mi representado se acoge a dicho principio y beneficio procesal, solicitando en consecuencia una vez admitida la solicitud ante usted, se sirva a hacer un análisis de las actas procesales y una vez practicado dicho análisis imponer las responsabilidades y obligaciones pertinentes a su sabio criterio, así mismo solicito en beneficio de mi defendido que una vez que tome la decisión de la imposición de dichas cargas, se sirva este honorable juzgador dictar la suspensión de las medidas preventivas de protección en la presente causa, por cuanto es de conocimiento de usted tanto por parte de la fiscal en la materia presente en la audiencia como por parte de la presunta victima, que los hechos de violencia en la actualidad han cesado y que ambos inclusive se encuentran en relación amistosa y muy armoniosa de entendimiento, ES TODO.” Acto seguido se le concede la a la victima la ciudadana M.A.S.D.V., quien expone: “Yo quisiera que las medidas de alejamiento sigan, estos hechos de violencia que yo padecí es porque el es alcohólico y cada vez que esta así se pone violento, no es la primera vez que pasa y denuncio, es mas de novios era así, tenemos 8 años de relación, siempre me maltrata física y verbalmente, casi siempre es en privacidad, pero a veces lo ha hechos hasta delante de mi familia, es alcohólico para nadie es un secreto, mas que por mi lo hago por mis hijos, esto lo hizo delante de mis hija de dos años, me quiso violar delante de mi hija de dos años, no considero que es un delito menor como dice el abogado aquí presente, dijo que era una maldita, muerta de hambre, de todo y no voy a permitir eso delante de mis hijos, quiero una relación armoniosa como ya lo dijo el señor, por mis hijos, el es su padre y quiero que tenga una relación con ellos, yo no lo quiero ya, yo quiero el divorcio, yo no le deseo mal, ojala que pueda modelar esa conducta y tratar esa enfermedad que tiene por su salud mental y física. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.S.D.V., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIFICAL DE LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR JEFE CARLOS MARQUEZ, CI: V-11.580.413 Y SUPERVISOR AGREGADO PEDRO CHAVEZ, CI: V-9.393.848, ADSCRITOS AL CUARPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 2) DECLARACION TESTIFICAL JURADA DE LA DOCTORA LORENA LORUSSO , EXPERTO PROFESIONAL III, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. B) TESTIGOS: 1) DECLARACION DE LA VICTIMA LA CIUDADANA M.A.S.D.V. DE FECHA 29-02-2016, 2) DECLARACION DEL NIÑO MIGUEL ANGEL VIVAS SANTUCCI, DE 05 AÑOS DE EDAD, DE FECHA 10-05-2016, 3) DECLARACION DE LA CIUDADANA KIARA CAROLI SANTUCCI GERALDINO, DE FECHA 30-05-2016, 4) DECLARACION DE LA CIUDADANA OMAIRA JOSEFINA GERALDINO DE SANTUCCI, DE FECHA 30-05-2016, 5) DECLARACION DE LA VICTIMA LA CIUDADANA M.A.S.D.V. EN RELACION A LA AMPLIACION DE DENUNCIA DE FECHA 30-05-2016. DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, DE FECHA 09-06-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR JEFE CARLOS MARQUEZ, CI: V-11.580.413 Y SUPERVISOR AGREGADO PEDRO CHAVEZ, CI: V-9.393.848, ADSCRITOS AL CUARPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 2) RESULTADO DE LA EVALUACION FISICA NO. 356-2454-4024, DE FECHA 16-06-2016, SUSCRITO POR LA DOCTORA LORENA LORUSSO , EXPERTO PROFESIONAL III, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. INSTRUMENTALES: 1) ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA LA CIUDADANA M.A.S.D.V. DE FECHA 29-02-2016, 2) ACTA DE ENTREVISTA DEL NIÑO MIGUEL ANGEL VIVAS SANTUCCI, DE 05 AÑOS DE EDAD, DE FECHA 10-05-2016, 3) ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA LA CIUDADANA M.A.S.D.V. DE FECHA 30-05-2016, 4) ACTA DE ENTREVISATA DE LA CIUDADANA KIARA CAROLI SANTUCCI GERALDINO, DE FECHA 30-05-2016, 5) ACTA DE ENTREVISATA DE LA CIUDADANA OMAIRA JOSEFINA GERALDINO DE SANTUCCI, DE FECHA 30-05-2016. SE ACUERDA LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA A FAVOR DEL ACUSADO DE AUTOS. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:50AM) expone lo siguiente: “si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, como ya escucho esa es su versión, yo la respeto, ella tiene un criterio yo tengo el mío, ella tiene el derecho de manifestar lo que siente, no lo comparto, si es verdad que hemos tenido problemas, si es verdad que yo me tomo mis tragos, pero en la parte responsable lo que acoto es que nunca he dejado de ver a mis hijos, he cumplido todas mis responsabilidades y es mas he pagado mas de lo que debo pagar, ES TODO.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana M.A.S.D.V. mediante la cual expone: “estoy de acuerdo con la Suspensión, ES TODO”. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día JUEVES OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en el ORDINAL 3°: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire enseres de uso de su familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor acercarse a la víctima ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acosa a la mujer agredida, y ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. De igual manera el Tribunal le impone al imputado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ la obligación de asistir a una institución de ayuda para alcohólicos anónimos, el cual deberá consignar el ingreso y finalización del mismo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día MIERCOLES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:00AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.S.D.V., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día JUEVES OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en el ORDINAL 3°: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire enseres de uso de su familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor acercarse a la víctima ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acosa a la mujer agredida, y ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. CUARTO: El Tribunal le impone al imputado ANGEL LUIS VIVAS VILCHEZ la obligación de asistir a una institución de ayuda para alcohólicos anónimos, el cual deberá consignar el ingreso y finalización del mismo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día MIERCOLES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:00AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (12:00PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Decisión


LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER