Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. ANDREA FERRER. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la defensa por parte del DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCY GONZALEZ Y ABG JOSE CASTELLANO, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EURIPIDES JOSE SANCHEZ HERNANDEZ. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EURIPIDES JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano EURIPIDES JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 68 ORDINAL 4 EJUSDEM cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.B.C, por denuncia que hiciera la ciudadana M.D.L.A.B.C: Quien expone: “ Vengo a denunciar que el día de hoy Sábado 03-09-2016, a la 01:00 de la tarde, me encontraba en mi residencia, llego mi pareja de nombre EURIPIDES SANCHEZ, con una actitud muy agresiva porque quería que le devolviera un teléfono celular de marca iphone, de color blanco, que el me había regalado y cuatro mil bolívares, que eran para hacerme varios exámenes médicos, ya que estoy embarazada de él, pero me dijo que no quiere un hijo, como yo le dije que no le iba a dar nada, comenzó a golpearme en el rostro y cuando intento abracarme me cai al suelo y me desmaye, después se me paso todo y ya se había ido.”, por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito el ingreso en el equipo interdisciplinario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial, Es todo”. A continuación, JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCY GONZALEZ Y ABG JOSE CASTELLANO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano EURIPIDES JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:15 PM, expuso: “yo llego el día sábado de mi trabajo, ya había hablado con ella ya teníamos una semana y pico de habernos dejada, yo le dije voy a arreglar el Iphone para venderlo y reunir plata para la barriga, porque si tengo dinero, pero no me alcanza, yo le di a ella un teléfono Sony que se lo arregle, ayer repare el Iphone y lo deje listo, tenia un cliente que ya tenia el dinero cuando yo llego a mi casa a buscarlo, tenia el teléfono y el dinero, lo que era para los exámenes, yo ya le había dado 21mil bolívares, yo llego no esta, me voy para su casa yo soy escolta, yo tengo tres años viviendo con ella, yo todo lo que ella quería se lo doy, yo tengo mas de 8 meses con el carro parao por 20 mil Bs., yo hice un trabajo por 50 mil Bs. y le digo que voy a arreglar el carro, llega un amigo con una tablet y ella la quería y yo lo único que tenia era el dinero para arreglar el carro; bueno ese día llego a su casa y le pido el teléfono, me salio con groserías su mama empezó a pelear como siempre, salio su papa alebrestado, yo le doy un abrazo y le digo te amo me voy y siento un palazo en la cabeza, mordiscos, desde el primer tanganazo que me dieron me caí, me pararon a golpes y me veo que ella corre y se va, me paro loco de los golpes y me voy en la moto, me voy al comando de Polisur y pido apoyo, ellos me dicen estas muy golpeado, yo me voy al sitio con la unidad que me presto el apoyo, había mucha gente nos iban a matar entre todos, los dejo de nuevo en el comando y me voy para la Nacional, cuando me ven les iba a dar algo porque tenia la cabeza demasiado hinchada, estaba muy golpeado había una bombero y me dio los primeros auxilios, me voy para la casa dejo la moto y cuando me cambio que voy a salir para ir al hospital la moto no me quiso prender, salgo con la pura llave, y cuando veo llega el machito de la PTJ y me encañonaron, me dijeron te vais con nosotros, me amarraron y me montaron, me llevaron para el comando, ella estaba ahí en el medio del machito le dije esa barriga es mía yo te la voy a cuidar como siempre, ella puso la denuncia y me pasaron para acá, no me dejaron hablar con nadie. Esa barriga es mi primer hijo, ES TODO”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCY GONZALEZ, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa, como ya lo dijo nuestro defendido considera que no se ha configurado ningún delito, el ciudadano imputado ha manifestado que no ha agredido a la presunta victima, no hay examen medico forense que haga constar esto, solo el dicho de la victima, y como se ha podido constatar hubo una agresión hacia el, esta defensa solicita que se remitan al imputado y la victima a terapia psicológica y de pareja, puesto que los mismos tienen un vinculo en común que es ese hijo que viene en camino, ya que no dejarlo acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas cuarta su derecho a la paternidad, y el derecho de sus familiares, abuelos, tíos, aunado a ello la medida de presentación periódica es exagerada por cuanto no cometió delito ni hecho concreto, ni tiene la intención de agredirla, solicito que en el lapso que se realice la investigación y debido a que mi defendido tiene arraigo en el país, trabaja aquí, viene un hijo en camino, otra medida ya sea la 3 o otra medida que considere necesaria y que le permitan a el continuar en el ejercicio publico y ejercer la paternidad y se le permita realizarle los exámenes medico forense que haga constar que el mismo fue agredido. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 68 ORDINAL 4 EJUSDEM cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.B.C. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, 1) ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA, DE FECHA 03-09-2016, 2) ACTA DE INVESTIGACION FISCAL DE FECHA 03-09-2016, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 03-09-2016, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, 5) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DE FECHA 03-09-2016, 6) OFICIO A LA MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES DONDE SE SOLICITA SE PRACTIQUE UN EXAMEN MEDICO LEGAL A LA VICTIMA DE FECHA 03-09-2016, 7) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA DE FECHA 03-09-2016 8) INFORME MEDICO DEL IMPUTADO EURIPIDES SANCHEZ DE FECHA 03-09-2016, 9) ACTA DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO., lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 68 ORDINAL 4 EJUSDEM cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.B.C, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a LA SOLICITUD FISCAL SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este Juzgador decreta a favor del presunto agresor EURIPIDES JOSE SANCHEZ HERNANDEZ La Medida Cautelar contenida en el Articulo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día MIÉRCOLES 07-09-2016, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 68 ORDINAL 4 EJUSDEM cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.B.C, En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena remitir al ciudadano EURIPIDES JOSE SANCHEZ HERNANDEZ a medicatura forense a fin de que le realicen una evaluación medica, debiendo remitir informe del mismo una practicado el examen DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor EURIPIDES JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, La Medida Cautelar contenida en el Articulo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día MIÉRCOLES 07-09-2016, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 68 ORDINAL 4 EJUSDEM cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.B.C. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la ley especial consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se ordena remitir al ciudadano EURIPIDES JOSE SANCHEZ HERNANDEZ a medicatura forense a fin de que le realicen una evaluación médica, debiendo remitir informe del mismo una practicado el examen. QUINTO: Se Ordena Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, y a Medicatura Forense, a fin de informarle sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 2:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. DORIS MARIA MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA FERRER
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Resolución.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA FERRER
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