Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. ANDREA FERRER. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la defensa por parte del DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ENGELS ENRIQUE CERVANTES. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ENGELS ENRIQUE CERVANTES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 51° del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano ENGELS ENRIQUE CERVANTES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana : G.E.G.., suscrita por los funcionarios, adscritos al Organismo GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°11 DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, la siguiente denuncia hecha por la ciudadana G.E.G. : Quien expone: “…Cuando de pronto llegó ENGELS CERVANTES quien es mi ex pareja y violentamente me arrebato mi teléfono para revisarlo y yo le dije que me diera mi teléfono y dejara la violencia , se altero mas y me comenzó a gritar y a decirme malas palabras y yo le dije que se fuera de mi casa o le llamaba a la Guardia Nacional y me golpeo dos veces en la cabeza con un tubo de metal, en ese momento como pude Sali de mi casa corriendo…, es todo .”, en virtud de la detención del ciudadano ENGELS ENRIQUE CERVANTES, por cuanto fue detenido en fecha 02/09/2016, y la denuncia interpuesta por la ciudadana G.E.G., por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 5°, 6°,y 13° con ingreso al equipo interdisciplinario, de la Ley Especial, 4) En cuanto a la medida de coacción solicito la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas y la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. A continuación, JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano ENGELS ENRIQUE CERVANTES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:35 PM, expuso: “no deseo declarar, es todo”.. Acto seguido se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON, quien expuso: “esta defensa una vez escuchado lo solicitado por el Ministerio Público, pide el cambio del arresto transitorio de 48 a 24 horas, por que si bien es cierto como se desprende de las actas policiales, y como dice la victima ella fue la que llamo a mi defendido para que le llevara el dinero de la comida de sus hijos, del cual mi defendido se había separado por problemas de pareja y sentimentales que había tenido con otra persona, para llegar a delitos mayores, razón por la cual mi defendido no la agredió ni física, ni verbalmente como lo manifiesta ella, sino al contrario es una señora esquizofrenica, de celos pendiente todo el tiempo de mi defendido, para donde esta, con quien habla y como se puede explicar ciudadana jueza si esta señora tiene una fianza firmada con mi defendido a la cual incumplió esas medidas que la intendencia le fijo, es por que esta defensa no admite, sino ratifica que sea evaluada nuevamente por un medico forense no por un medico internista comunitario, para que pueda evidenciar las lesiones de la presunta victima, y los rasgos de evidencia de mi defendido, ya que es una persona responsable padre de tres hijos, trabaja para el sustento de sus hijos, no bebe, no fuma, solo se dedica a trabajar, esta defensa solicita, que lo conducente es que sea ingresarlo al equipo o que el arresto sea 24 horas, porque quien le va a llevar el pan de cada día a esos hijos. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana : G.E.G.. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 02-09-2016, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02-09-2016, 3) INSPECCION TECNICA REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°11 DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE FECHA 02-09-2016, 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE LA VICTIMA DE FECHA 02-09-2016, 5) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE PARA QUE SE REALICE UN EXAMEN MEDICO LEGAL A LA VICTIMA DE FECHA 02-09-2016. Las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana : G.E.G.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ENGELS ENRIQUE CERVANTES, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor ENGELS ENRIQUE CERVANTES la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día MARTES 06-09-2016 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ENGELS ENRIQUE CERVANTES, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDDA URBANA EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (03) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LA UNA Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (01:45 PM) HASTA EL DIA LUNES (05) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LA UNA Y CINCO DE LA TARDE (01:45) PM, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana : G.E.G.. En cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se le impone al presunto agresor la incorporación consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día MARTES 06-09-2016 a partir de las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM). Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor ENGELS ENRIQUE CERVANTES, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día MARTES 06-09-2016 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ENGELS ENRIQUE CERVANTES, POR EL LAPSO DE POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (03) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LA UNA Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (01:45 PM) HASTA EL DIA LUNES (05) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LA UNA Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (01:45 PM), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana : G.E.G.. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN a favor de la víctima, solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por QUINCUAGESIMA terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se le impone al presunto agresor la incorporación consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día MARTES 06-09-2016 a partir de las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM). CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°11 DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG ANDREA FERRER
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG ANDREA FERRER
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