Se observa de la Revisión de las actas en el sistema Iuris, que la presente causa se instruye por inicio de investigación de fecha: 7 de Marzo de 2016, en la que la fiscalía Segunda del Ministerio Público le participa al Tribunal el inicio de investigación en contra de persona por identificar.

En fecha 13-09-16 se recibe del Abogado FREDDY ANTONIO REYES, en su condición de fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitud de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano MARIO SEGUNDO GONZALEZ MEDINA con fundamento en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 ordinales 1,2 y 3, 237 numeral 2 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
II
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
EL ABG FREDDY ANTONIO REYES, en su condición de fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitan la aprehensión judicial del ciudadano: MARIO SEGUNDO GONZALEZ MEDINA, alegando que en fecha 24 de Febrero de 2016, se recibe por ante ese Despacho, denuncia interpuesta en fecha 21-02-16 por ante el Cuerpo de Policia del estado Zulia, por la ciudadana M.CH. en la que expuso: “Resulta que me encontraba en mi casa acompañada de mi hijo de 6 años de edad, cuando escuche un ruido fuerte dentro de la casa, Sali a ver que era lo que estaba pasando, cuando verifique la puerta me sujetaron con la mano en la boca…, me golpearon nuevamente tirándome en la cama ellos con un cuchillo me amenazaron de muerte, porque no quería dejarme abusar de ellos, me golpearon duro y fue cuando ellos abusaron de mi por delante y por detrás, después me amarraron y vendaron los ojos de mi hijo dejándolo a mi lado…. y nos fuimos a que mi vecino a pedir ayuda, mi vecino se llama DANIEL…”. Entre las diligencias practicadas durante la investigación se encuentran la entrevista rendida por ante el Ministerio Público por la ciudadana M.CH., asimismo rindió entrevista en fecha 11-04-16 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano DANIEL ARRIA. En fecha 19-04-16 se recibio en este Despacho informe Nro. 2453 de fecha 29-02-16 sobre la experticia médico forense practicada a la ciudadana M.CH. en el que se determina que presento: 1.- Genitales externos: horquilla vulvar, excoriación reciente con edema…3.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.- Contusión Edematica y equimotica en región peri orbitaria derecha, con limitación de apertura palpebral.2.- presenta mordedura humana que será valorada por odontólogo forense.3.- Múltiples excoriaciones con equimosis en región anterior muslo derecho. 4.- contusión equimotica en región externa de muslo izquierdo. 5.- Excoriación lineal en region lumbar izquierdo. 6.- contusión Edematica y equimotica en ambas regiones periauricular.... Examen ano Rectal; estado de pliegues borrados, Tono del esfínter: hipotónico, fisura reciente con edema a las seis según las agujas del reloj. Conclusión: 1.- Mujer parida con himen reducido curunculas mirtiformes con lesion en horquilla vulvar por objeto duro, romo semejante a pene en erección y/o palo o dedo, con una data de consumación de 24 horas. 3.-Ano Rectal. La lesión descrita son producidas por relación por amnur con objeto duro, romo semejante a pene en erección y /o palo o dedo, con una data de 24 horas.
Por otra parte funcionarios adscritos al organismo asignado dejan constancia que en fecha 01-09-16 el ciudadano mencionado por la victima y de los testigos como MARIO resulto identificado como MARIO SEGUNDO GONZALEZ MEDINA, observando esta representación Fiscal, que se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 236 cardinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal penal 237 parágrafo único y 238 numeral 2 ejusdem en contra del ciudadano MARIO SEGUNDO GONZALEZ MEDINA es por lo que se solicita se decrete LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 cardinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal penal 237 párrafo único y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARIO SEGUNDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado ene l artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.CH..

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
De la misma forma al hacer una revisión exhaustiva de las actas, considera quien aquí decide que estamos en presencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1, 2° y 3° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1°.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación….”

Ante el caso de marras observa esta juzgadora, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público inicia investigación penal en contra del ciudadano: MARIO SEGUNDO GONZALEZ, siéndole atribuida la presunta responsabilidad en la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado ene l artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.CH. el cual impone una pena privativa de libertad y cuya acción Penal no esta evidentemente prescrita, y a su vez existen fundados elementos de convicción como son:

1.-DENUNCIA NARRATIVA de la ciudadana M.CH. de fecha 21-02-16 por ante el Centro de Coordinación Policial de Maracaibo de fecha 21 de Febrero de 2016.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-16 realizada por al ciudadana M.CH. por ante la fiscalía segunda del Ministerio.

3.- INFORME MEDICO Nro. 356-2454-2453, suscrito por la Dra LORENA LARUSSO, experto profesional III, de fecha 29 de febrero de 2016., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses la cual indica: 1.- Genitales externos: horquilla vulvar, excoriación reciente con edema…3.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.- Contusión Edematica y equimotica en región peri orbitaria derecha, con limitación de apertura palpebral.2.- presenta mordedura humana que será valorada por odontólogo forense.3.- Múltiples excoriaciones con equimosis en región anterior muslo derecho. 4.- contusión equimotica en región externa de muslo izquierdo. 5.- Excoriación lineal en region lumbar izquierdo. 6.- contusión Edematica y equimotica en ambas regiones periauricular.... Examen ano Rectal; estado de pliegues borrados, Tono del esfínter: hipotónico, fisura reciente con edema a las seis según las agujas del reloj. Conclusión: 1.- Mujer parida con himen reducido curunculas mirtiformes con lesion en horquilla vulvar por objeto duro, romo semejante a pene en erección y/o palo o dedo, con una data de consumación de 24 horas. 3.-Ano Rectal. La lesión descrita son producidas por relación por amnur con objeto duro, romo semejante a pene en erección y /o palo o dedo, con una data de 24 horas.

4.- INFORME MEDICO NRO. 356-2454-2454 suscrito por la Dra Carmen López, Odontólogo Forense, Experto profesional III, de fecha 29 de febrero de 2016, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses la cual indica: 1.- identacion traumática en cara interna (mucosa) del labio superior en la zona próxima a la comisura labial del lado derecho, donde se edema y equimosis de color rojho violáceo de tres centímetros aproximadamente. 2.- Herida contusa de forma ovalada ubicada en la mama derecha, donde se, edema y equimosis de color rojo violaceo de cicno centímetros de diámetros aproximadamente, con impronta dental difusa, compatible con una mordedura humana.
Las lesiones odontológicas por sus características, fueron producidas por mordedura humana, de carácter leve, sanan en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación sin asistencia odontológica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. Sin afección de normas.

5.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 11-04-16 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo rendida por el ciudadano DANIEL ANTONIO ARRIAS.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-09-16 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación en la que se logro ubicar la identificación de los ciudadanos “EL MARIO Y EULICE” Maracaibo rendida por el ciudadano DANIEL ANTONIO ARRIAS, elementos que determinan la posible responsabilidad del ciudadano en referencia, como presuntos autor o partícipe en la comisión del ilícito antes señalado, y que fueron descritos ut supra; cubriéndose así los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado ene l artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.CH.. b) En este sentido hay existencia de suficientes elementos de convicción ya señalados que hacen presumir que el investigado ha sido autoro participe del hecho punible investigado por el Ministerio Público c) Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho el peligro de fuga porque la pena a imponer por los delitos investigado por la Representación fiscal excede de 10 años en su termino máximo, asimismo la magnitud del daño que pudiera operar en este caso causado es grande por ser considerado este tipo penal como aberrante y que atenta contra la integridad de una persona, por lo que se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de que los investigados pudieran ejercer actos de persecución en contra de la victima, lo cual puede poner en riesgo la investigación materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal. Considerando esta juzgadora que conforme a los principios y garantías constitucionales considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: MARIO SEGUNDO GONZALEZ MEDINA. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el abogado: FREDDY ANTONIO REYES, en su condición de fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSION del ciudadano: MARIO SEGUNDO GONZALEZ MEDINA a quien se le instruye causa por el Tribunal Cuarto de Control, Audiencia y Medidas, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado ene l artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.CH.., conforme lo estatuido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3; 237 parágrafo único y 238 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: MARIO SEGUNDO GONZALEZ MEDINA el mismo deberán ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO

ABG. LINS AMAYA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto


EL SECRETARIO

ABG. LINS AMAYA