REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-003686
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: FRANKLIN DE JESUS BALLADARES BALLADARES Y RUTH ESTHER RODRIGUEZ DE BALLADARES.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad, de fecha de nacimiento 13/08/2009.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 11 de julio de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS BALLADARES BALLADARES Y RUTH ESTHER RODRIGUEZ DE BALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-19.450.572 y V.-18.650.443, en beneficio del niño y/o adolescente: (Art. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad, de fecha de nacimiento 13/08/2009, respectivamente, y se admite en fecha 23 de septiembre de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 11 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Acude al despacho de la fiscal, previa boleta de citación en relación a la Obligación de Manutención solicitada por la progenitora de su hijo y uno por nacer la ciudadana RUTH ESTHER RODRIGUEZ DE BALLADARES, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V-18.650.443, domiciliada, en el barrio Negro Primero, sector La Redoma, calle 32, casa N° 7-63. Parroquia San Francisco. Municipio San Francisco del estado Zulia. Teléfonos 0424-6866007. Dirección de Correo Electrónico estrambotica47@hotmail.com en interés y beneficio de su hijo el niño (Art. 65 LOPNNA), de seis (6) años de edad, y luego de ser atendido y orientado por la fiscal Auxiliar del Despacho, quien brindó su orientación e interpuso su buenos oficios conciliatorios, el primero de los nombrados manifestó que ha decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD) de esta ciudad, a nombre de la madre de su hijo, y uno por nacer en señal de su cumplimiento de la obligación de manutención el cual depositara todos los días sábados de cada semana a partir del 02 de julio de 2016. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como comerciante por cuenta propia y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten cuando su hijo presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a servicios médicos y medicamentos. Asimismo se comprometió a cumplir con los gastos para cubrir la cesárea. Durante el mes de agoto de cada año suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares lo que equivale a la totalidad de los útiles escolares. Asimismo se compromete a dotar a sus hijos de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de agosto de cada año, a partir del 2016, equivalente a una (01) muda de ropa completa para cubrir la dotación. En época de navidad a partir de este año 2016 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, específicamente el día 01 de diciembre de 2016 suministrará dos (02) mudas de ropas completas para su hijos, más un regalo para sus hijos durante las fiestas decembrinas. Es todo. Estando en este acto la ciudadana RUTH ESTHER RODRIGUEZ DE BALLADARES, antes identificada, quien expuso: “Estoa de acuerdo y acepta la obligación de manutención, establecida por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS BALLADARES BALLADARES, en interés y beneficio de sus hijos el niño (Art. 65 LOPNNA), y otro por nacer en todos y cada uno de los términos aquí convenidos, todo para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos durante las fechas indicadas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS BALLADARES BALLADARES Y RUTH ESTHER RODRIGUEZ DE BALLADARES, a favor del niño: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, se expiden dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor Gómez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001023.-La Secretaria.
MGG/saulo****
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