REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-003556
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA Y ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, con fecha de nacimiento 10/11/2006.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 04 de julio de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA Y ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-15.157.372 y V.-13.300.176, en beneficio del niño: (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, con fecha de nacimiento 10/11/2006, respectivamente, se admite en fecha 23de septiembre de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 04 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El ciudadano ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, El padre ya identificado, se compromete a entregarle la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,oo) mensuales, a la madre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco Mercantil N° 01050110570110195345. así mismo dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la LOPNNA. 2) En relación a los gastos relacionados a la Educación del niño (Art. 65 LOPNNA), antes identificado, El Padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares; asimismo “la Madre”, se compromete a aportar los útiles escolarse, en cuanto a los gastos de inscripción y mensualidades escolares, por cuanto la educación es privada, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. 3) En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, exámenes de laboratorio, y las Consultas Médicas, del mismo modo, en caso de que el niño padeciera alguna enfermedad llegado el caso de la Hospitalización será cubierta por ambos progenitores en partes iguales. 4) En época de navidad el progenitor se compromete a cubrir los gastos que se puedan generar de época y calzado mas un juguete para las fechas de veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre: y la progenitora cubrirá los gastos que se ocasionen la comprar de ropa y calzado mas un juguete para las fechas treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero. 5) Solicitan de común acuerdo a este Tribunal, proceda a homologar el presente convenimiento de Manutención. Ambas partes piden al Tribunal se les expida copia certificada del presente Convenimiento y del auto que lo Homologa, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA Y ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUS, a favor del niño: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Gómez

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001016.-La Secretaria.

MGG/saulo*****