REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-003553
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: LILITZA VILLALOBOS ORTIZ Y MARIO JOSE FRISI CORONA.
ADOLESCENTES: (Art. 65 LOPNNA).
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 04 de julio de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: LILITZA VILLALOBOS ORTIZ Y MARIO JOSE FRISI CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-11.873.526 y V.-10.417.018, en beneficio de los adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), de once (11) y diecisiete (17) años de edad, de fecha de nacimiento 06/01/2005 y 09/09/1999, respectivamente, y se admitió en cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 04 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Ocurren por ante al fiscalía con la finalidad de fijar El cumplimiento de la Obligación de Manutención, fijados en acta convenio de fecha 17/06/2015, por ante el despacho d la Fiscal, donde acordaron que la madre aportará una pensión mensual de Ocho Mil Bolívares (Bs. 80000,oo) de los cuales tiene una deuda de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) por pensiones caídas de varios meses, de lo cual se compromete a continuar pagando los ocho mil bolívares (Bs. 8000,oo) mensuales y los cuarenta mil bolívares a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) semanales adicionales a la pensión. Gastos Escolares: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos, de uniformes, útiles escolares e inscripción, mensualidad, transporte y otros enseres escolares. Gastos Médicos: Los adolescentes están amparados por una póliza de seguros La Occidental, lo que no cubra el seguro serán pagados en un porcentaje del 50% por cada padre y van referidos a todos los gastos que tenga que ver con la salud de los adolescentes tales como medicamentos, consultas, exámenes, hospitalizados, emergencias, tratamientos. Gastos de Navidad: Aparte de la pensión mensual, la madre aportará el 50% de los gastos que comprenden ropa, calzados, y regalos de los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes en esta época decembrina, el padre pagará el otro 50%. Y la ciudadana LILITZA VILALLOBOS, declaró que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenimiento será objeto de revisión anualmente y el aumento esta sujeto al aumento gubernamental del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: LILITZA VILLALOBOS ORTIZ Y MARIO JOSE FRISI CORONA, a favor de los adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, se expiden dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor Gómez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001015.-La Secretaria.
MGG/saulo****
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