REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-003445
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: GILARYS VANESSA HURTADO MOLERO Y JEAN PIERRE SANCHEZ MORENO
NIÑA: (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, de fecha de nacimiento 14/12/2012.
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 30 de junio de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: GILARYS VANESSA HURTADO MOLERO Y JEAN PIERRE SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-16.149.446 y V.-13.101.056, en beneficio de la niña y/o adolescente: (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, de fecha de nacimiento 14/12/2012, y se admite en fecha 30 de junio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 30 de junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de diez mil bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,oo) pagados mensualmente los cinco (5) primeros días de cada mes a través de una transferencia bancaria en una cuenta corriente N° 01160121980006746853 del BOD. De la ciudadana GLARY HURTADO. Este convenio comenzara a los cinco (05) primeros días del mes de julio 2016. Gastos Médicos. Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada padre, estos gastos van referidos a la salud de la niña cabe decir medicamentos, consultas, exámenes médicos, hospitalizaciones, emergencias, terapias etc. Gastos Escolares: El padre cubrirá el 50% de estos gastos que van referidos a útiles escolares, uniformes, inscripciones, cierres de proyecto, etc. El otro 50% lo pagara la madre. Los gastos del inicio del año escolar deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. Gastos de Navidad: El padre aparte de la pensión mensual aportara el 50% de estos gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de la niña a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la misma en esta época decembrina. Deberá ser pagado como fecha tope el 20/12/2016. la madre pagará el otro 50%. Y la ciudadana: GILARY HURTADO declaró que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenimiento será objeto de revisión anualmente y el aumento esta sujeto al aumento gubernamental del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: GILARYS VANESSA HURTADO MOLERO Y JEAN PIERRE SANCHEZ MORENO, a favor de la niña: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, se expiden dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo..

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001012.-La Secretaria.
MGG/saulo****