REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-002992
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: HERMES DE JESUS RAMOS ALVAREZ Y ITA VIRGINIA COLMENARES LEYBA.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, nacido en fecha 14/09/2012.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 07 de junio de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: HERMES DE JESUS RAMOS ALVAREZ Y ITA VIRGINIA COLMENARES LEYBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-21.228.249 y V.-23.262.174, en beneficio del niño: (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, nacido en fecha 14/09/2012, respectivamente, se admite en fecha 22 de septiembre de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 07 de junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El progenitor compartirá con su hijo el niño (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, entre semanas los días miércoles retirándolo del hogar materno a las 2:00pm y retornándolo al hogar materno a las 6:00pm; los fines de semana de manera alterna el progenitor compartirá con su hijo, retirándolo del hogar materno los días viernes a las 2:00pm; y retornándolo al hogar materno el día domingo a las 6:00pm. 2) Comenzando el venidero año 2017 la progenitora compartirá con el niño en la época festiva de Carnaval, y el niño compartirá con el progenitor en la época festiva de semana santa, esto de forma alterna los sucesivos años. 3) El día de la madre y cumpleaños de la misma el niño compartirá con la madre, igualmente el día del padre y cumpleaños del mismo el prenombrado niño compartirá con su padre. 4) El día del niño y cumpleaños de este, compartirá con ambos progenitores previo acuerdo de estos. 5) En las vacaciones escolares cada progenitor compartirá con su hijo la mitad de dicho periodo vacacional. 6) La progenitora compartirá con su hijo el 24 y 25 de diciembre en la época navideña y el progenitor compartirá con su hijo los días 31 de diciembre y 01 de enero de forma alterna los sucesivos años. 7) Finalmente, solicitan a este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Zulia, se proceda a la Aprobación y Homologación del presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y una vez Aprobado y homologado el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, y les sean expidas dos juegos (02) de copias certificadas, del presente convenio y de la sentencia que lo homologa. Es todo, se termino se leyó y conformes firman.”
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: HERMES DE JESUS RAMOS ALVAREZ Y ITA VIRGINIA COLMENARES LEYBA, a favor del niño: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Gómez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ00562016001003-La Secretaria.
MGG/saulo*****
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