REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001951
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: NADIA KATIUSKA ACOSTA BERMUDEZ Y DEIVIS JOSE PONTON VALERO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Art. 65 LOPNNA), de quince (15), trece (13) y trece (13) año de edad, respectivamente.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 05 de abril de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: NADIA KATIUSKA ACOSTA BERMUDEZ Y DEIVIS JOSE PONTON VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-15.748.071 y V.-12.802.023, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), de quince (15), trece (13) y trece (13) año de edad, respectivamente, con fecha de nacimiento , respectivamente, se admite en fecha 21de septiembre de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 04 de abril de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) En relación a los Gastos de manutención, el progenitor entregará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo) mensuales a razón de un mil bolívares (Bs. 1000,oo) semanales en manos a la progenitora de sus hijas para ser destinado al sustento alimentario. 2) En relación a los gastos médicos, ambos padres convinieron que en caso de contingencia medica, la progenitora, asumirá consultas, emergencias y sus traslados; el progenitor asumirá los tratamientos médicos (RECIPE MEDICO). 3) En relación a los gastos de educación: el progenitor asumirá los gastos de inicio escolar tanto útiles y uniformes, costos de inscripciones, mensualidades entre otros relacionados a la educación del adolescente (Art. 65 LOPNNA), la progenitora asumirá todos los gastos relativos a inicio escolar de la adolescentes (Art. 65 LOPNNA) y entre ambos padres asumirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos educativos de la hija (Art. 65 LOPNNA). 4) En relación a los gastos decembrinos, ambos progenitores aportarán la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) para las compras de vestuario de sus hijos en fiestas decembrinas y entre ambos realizaran los aportes de los obsequios navideños a elección de los jóvenes, tomando en cuenta su opinión, evitando juegos bélicos y violentos.
Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 365 y 366. Una vez leída las partes firmaron en señal de conformidad. .
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: NADIA KATIUSKA ACOSTA BERMUDEZ Y DEIVIS JOSE PONTON VALERO, a favor de los niños, niñas y adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Gómez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000979.-La Secretaria.
MGG/saulo*****
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