REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-001860
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: GABRIEL ENRIQUE DE LA CRUZ LEAL y YENIFER DEL CARMEN GONZÁLEZ ARAUJO.
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), DE TRES (03) AÑOS DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO: 11 DE OCTUBRE DE 2012.

PARTE NARRATIVA
Consta de autos, que se recibió del Órgano distribuidor convenio de Homologación de Obligación de Manutención celebrado ante la Intendencia de Seguridad Parroquial, Defensoría de Protección de Niños; Niñas y Adolescente de la Parroquia Manuel Dagnino del estado Zulia, entre los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE DE LA CRUZ LEAL y YENIFER DEL CARMEN GONZÁLEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 20.438.133 y V-18.722.986, respectivamente, en relación al hijo en común; la cual se admitió conforme a la Ley en fecha 28 de junio de 2016.

En tal sentido, mediante acta de convenio levantada, ante el señalado órgano, ambas partes acordaron en los siguientes términos:
(…) El progenitor manifestó cumplir con la manutención de su niño, todos los 15 y 30 de cada mes con la cantidad de Bs. 3.500, 00 exactos, que mensual serían Bs. 7.000,00 exactos, esta cantidad es con el fin de sufragar gastos de alimentación. En cuanto a gastos de salud, educación, cada progenitor cubrirá los gastos con el 50% para el momento que el niño lo requiera. Para las fiestas decembrinas, ambos cubrirán el 50% de los gastos que el niño necesita para dicha temporada. Ambos progenitores deberán obsequiar al niño un juguete. También deben aportar una cantidad trimestral para cubrir gastos personales del niño en cuanto a ropa, calzados y uso personal (…).

PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes,cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Abog. BELKYS FUENMAYOR

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0052016000920.-
La Secretaria,

MGG/lmvc.