REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-003193
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DIMAR ALEXANDRA GIL BRAVO y LUIS ARMANDO FERNANDEZ,
BENEFICIARIO (S): (Art. 65 LOPNNA), de Dos (02) años de edad nacido el dieciocho (18) de Mayo de 2014 respectivamente
ÓRGANO: Defensora Publica de Niños, niñas y Adolescentes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos DIMAR ALEXANDRA GIL BRAVO y LUIS ARMANDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.626.363 y V- 20.662.670 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; debidamente asistido por PATRICIA CASTILLO, en su carácter de Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del municipio Bolivariano San Francisco del estado Zulia; en relación con los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), de Dos (02) años de edad nacido el dieciocho (18) de Mayo de 2014; en consecuencia se admite la presente solicitud cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscrita por la Defensora del Niño, niña y adolescente de la intendencia de seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha diez (10) de Mayo de 2016, las partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a dar la cantidad de (2.000,00 bs.) quincenales lo cual equivale a (8.000,00 bs) mensual

SEGUNDO: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos progenitores

TERCERO: Gastos médicos y atención medica: serán cubiertos por ambos

CUARTO: Gastos en época de navidad serán cubiertos por ambos progenitores, cubriendo ambos el 50% de vestido, calzado y juguetes

QUINTO: Gastos de vestido y calzado Diario: Serán cubiertos por ambos progenitores cada seis (06) meses de forma alternada

SEXTO: Gastos de recreación, serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña. Ambos partes están de acuerdo en todo lo establecido.” Es todo.-


Los montos anteriormente fijadas por concepto de la obligación a la manutención se aumentaran de manera automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica, del obligado, la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido:
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 de la LOPNNA: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diez (10) de Mayo de 2016, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar tal como es la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, esta Juzgadora se le hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia. Así se decide.-

En el presente procedimiento se garantiza a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.

Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA GIL BRAVO y LUIS ARMANDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.626.363 y V- 20.662.670, en fecha diez (10) de Mayo de 2016, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Mgs. Mariladys González González La Secretaria (T),

Abg. Belkis Fuenmayor González



En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0052016000949.- LA SECRETARIA,




MGG/Mca*