REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-002209
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORAN y WILMER HERNAIL ATENCIO RINCON.
NIÑOS: (Art. 65 LOPNNA), DE CUATRO (04) AÑOS DE EDAD
FECHA DE NACIMIENTO; 12 DE ENERO DE 2012
(Art. 65 LOPNNA), DE DOS (02) AÑOS DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO; 22 DE JUNIO DE 2014.

PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 20 de abril de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Unidad de Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, solicitada por los ciudadanos MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORAN y WILMER HERNAIL ATENCIO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-24.727.935 y V-20.945.361, respectivamente, asistidos la primera por la Mgs, JUANA GONZALEZ, Defensora Publica Décimo Segunda (12º), y el segundo por la abogada ANNI FUENMAYOR Defensora Publica Décima Cuarta (14º), quienes actúan en beneficio de los niños (Art. 65 LOPNNA), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, con fechas de nacimiento 12 de enero de 2012 y 22 de junio de 2014, respectivamente. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
1) El ejercicio de la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza de los niños (Art. 65 LOPNNA) la ejercerá la progenitora ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORAN.
2) El progenitor ciudadano WILMER HERNANIL ATENCIO RINCON, compartirá con sus hijos (Art. 65 LOPNNA), los días martes y jueves desde las 10:00 am hasta las 06:00 pm, comprometiéndose el progenitor a trasladar a los niños a sus actividades educativas, así mismo los fines de semana de forma alternada, retirándolos del hogar materno los días sábados a partir de las 10:00 am y retornándolos al hogar materno el día domingo a las 06:00 pm.
3) El día del padre y cumpleaños del progenitor los niños compartirán con su progenitor y el dia de la madre y cumpleaños de la progeni9tora, los niños compartirán con la progenitora. El día del niño podrá retirar a los niños a las nueve de la mañana (09:00 am) y y retornándolos al hogar materno a las cuatro de la tarde (04:00 pm), y cumpleaños de los niños será compartido previo acuerdo entre los progenitores.
4) En el asueto de carnaval del año 2017, los niños compartirán con el progenitor y en semana santa compartirán con la progenitora, alternándose los años sucesivos, en cuanto a la época de vacaciones escolares, cada progenitor podrá compartir con los niños durante 22 días cada uno, comenzando por el progenitor.
5) En época navideña los niños compartirán los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora y los días 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, el año siguiente será de manera alternada.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):

Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORAN y WILMER HERNAIL ATENCIO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-24.727.935 y V-20.945.361, respectivamente, en beneficio de los niños (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Quintero

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000930.-.
-La Secretaria (T),.

MGG/maa.