REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002124
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: KENIA ALEJANDRA NIERES GONZÁLEZ y RIGARJOEL VERA NAVARRO.
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de 3 años de edad. Nacido: 1°/6/13.

PARTE NARRATIVA
Consta de autos, que se recibió del Órgano distribuidor convenio de Homologación de Obligación de Manutención celebrado ante la Intendencia de Seguridad Parroquial, Defensoría de Protección de Niños; Niñas y Adolescente de la Parroquia Manuel Dagnino del estado Zulia, entre los ciudadanos KENIA ALEJANDRA NIERES GONZÁLEZ y RIGARJOEL VERA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 23.276.134 y V-27.603.236, respectivamente, en relación al hijo en común; la cual se admitió conforme a la Ley en fecha 30 de junio de 2016.

En tal sentido, mediante acta de convenio levantada, ante el señalado órgano, ambas partes acordaron en los siguientes términos:
(…) PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de Bs. 1.000, 00 semanal, este dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo, el progenitor deberá utilizar recibo que la progenitora deberá firmar al momento de recibir el dinero.
SEGUNDO: los gastos relacionados con atención y asistencia médica, será cubierto por la progenitora, en cuanto a los gastos de medicamentos, serán cubiertos por el progenitor.
TERCERO: En época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con el vestido, calzado y juguete navideño, serán cubiertos de la siguiente manera: para la fecha 24 y 25 de diciembre será cubierto por la progenitora, y para la fecha 31 de diciembre y 1° de enero, será el progenitor quien realice estos gastos y se compartirán el gasto del juguete navideño.
CUARTO: Los gastos relacionados con la educación del niño, la progenitora cubrirá útiles escolares y progenitor cubrirá los uniformes escolares.
QUINTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
SEXTO: Cada 3 meses ambos progenitores se comprometen aportar vestidos y calzados para su hijo. (…).

PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes,cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Abog. BELKYS FUENMAYOR

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0052016000952.-
La Secretaria,

MGG/lmvc.