REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Septiembre de 201
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-002080
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ciudadana Jackeline Coromoto Bracho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-13.420.670, domiciliada en el municipio Colon del estado Zulia.
NIÑO BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de once (11) años de edad, nacido en fecha 22/02/2005.
PARTE NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de abril de 2016, la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por los ciudadana Jackeline Coromoto Bracho, asistida por el su apoderado judicial el abogado en ejercicio Alberto Leonel Galue Castellano, inscrito en el Inpreabogado N° 195.759, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA), de once (11) años de edad, nacido en fecha 22/02/2005, en relación con el causante Marco Antonio Troconis Galue, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.492.807.
La solicitante manifestó que en fecha 24 de marzo de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano Marco Antonio Troconis Galue, quien era su padre, del niño: (Art. 65 LOPNNA); motivo por el cual solicitó se les declare como únicos y universales herederos del causante.
Por medio de auto de fecha 21 de abril de 2016, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA y ordenó la comparecencia del niño de autos, a los fines de que ejercieran su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la mencionada ley; quienes comparecieron ante este Tribunal y opinaron en relación con el presente asunto en fecha 14 de junio de 2016, tal y como se dejó constancia mediante de actas de dicha fecha.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana Jackeline Coromoto Bracho Pérez, acompañó escrito de solicitud con los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde testificaron las ciudadanas Deiby Ramón Chávez González, Analina García Huerta y Marjoria del Carmen Bermúdez González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.782.966, V-8.172.387 y V-5.563.556. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el No. 987, correspondiente al niño (Art. 65 LOPNNA). 3). Copia certificada del acta de matrimonio N° 07, correspondiente a los ciudadanos Marco Antonio Troconis Galue y Jackeline Coromoto Bracho Pérez. 4) Copia certificada del acta de defunción con el N° 10 correspondiente al difunto de autos ciudadano Marco Antonio Troconis Galue. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Jackeline Coromoto Bracho Pérez. 6) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al niño (Art. 65 LOPNNA). 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Deiby Ramón Chávez González, Analina García Huerta y Marjoria del Carmen Bermúdez González. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del ciudadano Marco Antonio Troconis Galue, así como la filiación paterna que el ciudadano Marco Antonio Troconis Galue, tiene en relación con el niño (Art. 65 LOPNNA).-
En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho del niño (Art. 65 LOPNNA), conforme al interés superior de los dos últimos de los mencionados, debe declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante Marco Antonio Troconis Galue. Así se declara.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (Art. 65 LOPNNA), y a la ciudadana Jackeline Coromoto Bracho Pérez, por ser su conyugue como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Marco Antonio Troconis Galue, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.492.807 y que falleció Ab-Intestato en fecha 24 de marzo de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción No. 10, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Encontrados del municipio Catatumbo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abog. Mgs. Mariladys González González Abog. Belkys Fuenmayor
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0052016000928, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.-La secretaria (T).
MGG/saulo****
|