REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-000859
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ciudadana Adelaida Antonia Pérez De Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-10.600.167, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑO BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, nacido en fecha 26/03/2004.
JOVEN ADULTO: Yoan Manuel Torres Pérez, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 26/06/1997.
PARTE NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de febrero de 2016, la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por los ciudadana Adelaida Antonia Pérez De Torres, asistida por el abogado Isidro Antonio Forero, inscrito en el Inpreabogado N° 158.492, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad nacido en fecha 26/03/2004 y del joven adulto Yoan Manuel Torres Pérez, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 26/06/1997, en relación con el causante Manuel Gregorio Torres González, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.759.489.
La solicitante manifestó que en fecha 15 de enero de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano Manuel Gregorio Torres González, quien era su padre, del niño (Art. 65 LOPNNA) y del joven adulto Yoan Manuel Torres Pérez; motivo por el cual solicitó se les declare como únicos y universales herederos del causante.
Por medio de auto de fecha 06 de abril de 2016, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA y ordenó la comparecencia del niño de autos, a los fines de que ejercieran su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la mencionada ley; quienes comparecieron ante este Tribunal y opinaron en relación con el presente asunto en fecha 13 de junio de 2016, tal y como se dejó constancia mediante de actas de dicha fecha.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana Adelaida Antonia Pérez De Torres, acompañó escrito de solicitud con los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública del municipio Miranda del estado Zulia, donde testificaron las ciudadanas Ylvana del Carmen Gutiérrez Díaz y Edelmira Gregoria Rosales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.312.903 y V-10.087.853. 2) Copias certificadas de las partidas de nacimientos signadas bajo los Nos. 36 y 67, correspondiente al niño (Art. 65 LOPNNA) y al joven adulto Yoan Manuel Torres Pérez. 3). Copia certificada del acta de matrimonio N° 28, correspondiente a los ciudadanos Manuel Gregorio Torres González y Adelaida Antonia Pérez. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del difunto de autos. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Adelaida Antonia Pérez de Torres. 6) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al niño (Art. 65 LOPNNA). 7) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al joven adulto Yoan Manuel Torres Pérez .Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del ciudadano Manuel Gregorio Torres González, así como la filiación paterna que el ciudadano Manuel Gregorio Torres González, tiene en relación con el joven adulto, ya identificado, y al niño (Art. 65 LOPNNA).-
En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho del joven adulto, ya identificado, y al niño Yoandry José Torres Pérez, conforme al interés superior de los dos últimos de los mencionados, debe declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante Antonio Enrique Díaz. Así se declara.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al jóven adulto Yoan Manuel Torres Pérez y al niño (Art. 65 LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Manuel Gregorio Torres González, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.759.489 y que falleció Ab-Intestato en fecha 13 de abril de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción No. 36, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abog. Mgs. Mariladys González González Abog. Belkys Fuenmayor

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0052016000925, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.-La secretaria (T).

MGG/saulo****