REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ0012016000165.
Asunto No.: VI31-V-2014-002040.
Motivo: Acción mero declarativa de concubinato.
Parte demandante: ciudadana Eddiany Angélica García Mc Daniel, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-18.833.919.
Apoderada judicial: Jessika Carolina Luzardo Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 228.265.
Parte demandada: ciudadano Orlando Enrique Fereira Núñez, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-18.286.565.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante un escrito contentivo de la demanda de Acción mero declarativa de concubinato, incoado por la ciudadana Eddiany Angélica García Mc Daniel, antes identificada, a través de sus apoderadas judiciales, en contra del ciudadano Orlando Enrique Fereira Núñez, antes identificado.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda.
Consta en el cuaderno cautelar que por resolución dictada en fecha 29 de enero de 2015, ese tribunal decretó las siguientes medidas preventivas: a) prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 262 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte de la manzana No. 12, lote No. 9 de la urbanización El Soler, protocolizado en fecha 13 de diciembre de 2007 ante la Oficina de Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia, anotado bajo el No. 23, tomo 40, protocolo primero, cuarto trimestre. b) embargo del 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses, vacaciones, bonos compensatorios y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado como trabajador de la empresa Alpha de Venezuela.
En fecha 18 de febrero de 2015, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal vigésima novena (29ª) del Ministerio Público.
Consta que en fecha 23 de febrero de 2015, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 25 de julio de 2016, se indicó que mediante auto por separado se fijaría la oportunidad para llevar a efecto la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.
Consta que en fecha 15 de septiembre de 2016 se recibió el oficio No. 3030-16 de fecha 12 de agosto de 2016, emanado del tribunal sustanciador, para remitir el escrito consignado por la parte actora en fecha 16 de junio de 2016, donde solicita que sean levantadas todas las medidas cautelares decretadas, e informa que hubo un acuerdo entre las partes, por lo cual no tiene interés en mantener las medidas dictadas.
Con esos antecedentes pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de las medidas preventivas previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa este tribunal de juicio que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Medidas preventivas. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Entre las características principales de las medidas preventivas y de las cautelares –en general– están: se solicitan y se practican inaudita parte, son instrumentales, puesto que no constituyen un fin en sí mismas, son provisionales y que se suspenden o se revocan a petición del solicitante de la medida.
En el caso de autos, consta que previa solicitud de la parte demandante, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a través de la resolución No. 119 dictada en fecha 29 de enero de 2015, decretó las siguientes medidas preventivas: a) prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 262 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte de la manzana No. 12, lote No. 9 de la urbanización El Soler, protocolizado en fecha 13 de diciembre de 2007 ante la Oficina de Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia, anotado bajo el No. 23, tomo 40, protocolo primero, cuarto trimestre. b) embargo del 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses, vacaciones, bonos compensatorios y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado como trabajador de la empresa Alpha de Venezuela; cuya suspensión o levantamiento pide ahora su apoderada judicial.
Así las cosas, tomando en cuenta que las medidas provisionales se decretan y suspenden a instancia de parte, y visto que la misma parte que antes solicitó su decreto ahora ha pedido su suspensión o levantamiento, este tribunal considera que es procedente acordar la solicitud de suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo decretadas por el tribunal sustanciador en fecha 29 de enero de 2015, realizado mediante el escrito de fecha 16 de junio de 2016, por la abogada en ejercicio JessiKa Carolina Luzardo Marín, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y agregado a las actas en fecha 15 de septiembre de 2016, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SUSPENDE las siguientes medidas preventivas: a) prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 262 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte de la manzana No. 12, lote No. 9 de la urbanización El Soler, protocolizado en fecha 13 de diciembre de 2007 ante la Oficina de Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia, anotado bajo el No. 23, tomo 40, protocolo primero, cuarto trimestre. b) embargo del 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses, vacaciones, bonos compensatorios y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado, ciudadano Orlando Enrique Fereira Núñez, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-18.286.565, como trabajador de la empresa Alpha de Venezuela.
Una vez que quede firme la presente decisión se librarán los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La secretaria temporal,
Milagros del Carmen García Suárez
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior resolución, registrada bajo el No. PJ0012016000165, en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria temporal,
Asunto No.: VI31-V-2014-002040.
GAVR/