REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-006131
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
PARTES: GERARDO ANTONIO MORILLO Y LORENA MARIA LOPEZ MELEAN
.BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos GERARDO ANTONIO MORILLO Y LORENA MARIA LOPEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.572.007 Y V-19.073.861, respectivamente, acudieron ante el DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de las niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el treinta 30 de noviembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“INSTITUCIONES FAMILIARES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GERARDO ANTONIO MORILLO, y LORENA LÓPEZ MELEAN, acordaron que la custodia de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la ejercerá el ciudadano: GERARDO ANTONIO MORILLO. SEGUNDO: Los niños compartirán con su progenitora una vez a la semana sin limitación más que las escolares y de descanso de los niños y podrá efectuar llamada telefónica a sus hijos en igual sentido. TERCERO.: Los fines de semana serán de manera alternada desde las 9:00 am del día sábado hasta las 7:00 pm del día domingo. CUARTO: Los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los progenitores acordaron que compartirán con sus hijos de manera alterna, comenzando el asueto de Carnaval el disfrute de los niños será con el progenitor y la Semana Santa con la progenitora y en los posteriores será de manera alterna. QUINTO: En época de vacaciones escolares o del progenitor, los niños compartirán con su progenitora la mitad del periodo vacacional del periodo, do vacacional alternándose de manera semanal con cada uno de sus progenitores. SEXTO: En época de Navidad los niños compartirá con ambos progenitores de manera alterna, el disfrute del progenitor con sus hijos los días 24 diciembre y 1 de enero, los días 25 y 31 con la progenitora de manera alterna. SÉPTIMO: La ciudadana, LORENA MARÍA LÓPEZ MELEAN ya identificada, entregará directamente a la progenitor previa firma del recibo correspondiente, alimentos de la dieta de los niños y enseres de uso personal, la obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Artículo 369 Ejusdem. OCTAVO: En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, entre otros, la progenitora se compromete a cancelar en cincuenta (50%) los gastos generados en este rubro. NOVENO: En relación a los gastos en la época navideña la progenitora se compromete a comprar vestimentas completas, calzado y un juguete para 24 y 25 de Diciembre y la progenitora se encargará de comprar vestimentas completas, calzado y un juguete para 31 de Diciembre y 01 de Enero, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. DÉCIMO: En cuanto a los gastos de escolaridad, ambos progenitores asumen el cincuenta (50%) de los gastos.”

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Articulo 385 (LOPNNA)
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene el derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha TREINTA (30) de NOVIEMBRE de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 Y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha TREINTA (30) de NOVIEMBRE de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1647
LA SECRETARIA,
IHP/fjff