REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial
del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución.
ASUNTO: VP31-J-2016-003798
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANIBAL DAZA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por el ciudadano JOSÉ ANIBAL DAZA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula colombiana CC17.975.666, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido, obrando a favor y en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha veintiuno (21) de julio de 2016, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la opinión del niño de autos.
Consta en actas, copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 744, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de la Declaración Jurada de PARTO Extra-Hospitalario de la ciudadana ROSA ELENA CARDENAS como partera emanada del Registro Civil Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de la Declaración Jurada de los ciudadanos MARIA CLAUDIA FRAGOSO y JOSE ANIBAL DAZA emanada del Registro Civil Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de la Declaración de Testigos de los ciudadanos MAGALIS MONTERO y MARIA RAMÍREZ emanada Registro Civil Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y documento autenticado contentivo de declaración de testigos de los ciudadanos: FIDEL ANGEL PAZ y DENNIS RENE IGLESIA, ante el Registro Público Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 06 de julio del 2016, presentado con la solicitud de justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 06 de julio del 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FIDEL ANGEL PAZ y DENNIS RENE IGLESIA, portadoras de las cédulas de identidad N° V-4.331.927 y V-19.855.494, respectivamente, mediante documento publico ante el Registro Público Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano JOSÉ ANIBAL DAZA a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del niño de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por el ciudadano JOSÉ ANIBAL DAZA, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1.-TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por el ciudadano JOSÉ ANIBAL DAZA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad CC17.975.666, por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2.-ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3.-INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los siete (07) del mes de Diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1668.-
LA SECRETARIA,
IHP/angélica
|