REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-003074
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SOLIMAR LILIANA ESTRADA SUAREZ
BENEFICIARIOS: SOFIA ALEJANDRA MAESTRE ESTRADA Y YONALBERT ANTONIO MAESTRE GOMEZ.
CAUSANTE: YONAT MAESTRE GARCIA

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana SOLIMAR LILIANA ESTRADA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.185.926 respectivamente, actuando en beneficio y representación de los niños SOFIA ALEJANDRA MAESTRE ESTRADA Y YONALBERT ANTONIO MAESTRE GOMEZ, manifestando que en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano YONAT MAESTRE GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.534, quien en vida fuera padre de la niña y del niño (se omite el nombre de los niños de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana SOLIMAR LILIANA ESTRADA SUAREZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 9, correspondiente al causante YONAT MAESTRE GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de la niña y del niño de autos, signadas bajo los Nos. 921 y 934 expedida por la Registradora Civil de la Unidad Hospitalaria Hospital General “Santa Barbara” y por la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, respectivamente; c) copia simple de las cedulas de identidad del causante YONAT MAESTRE GARCIA y de la ciudadana SOLIMAR LILIANA ESTRADA Suárez. d) Justificativo de Testigos emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación de la niña y del niño de autos, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante YONAT MAESTRE GARCIA. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña y al niño de autos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YONAT MAESTRE GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.029.534 y que falleció Ab-Intestato en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 9 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1147