REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO Nº VP31-V-2016-000492
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: ANA GRACIELA PALMAR
DEMANDADOS: IDANIA DESIREE REYES Y EDWIN JOSE HERNANDEZ.
Consta en actas demanda de COLOCACION FAMILIAR, iniciada por la ciudadana ANA GRACIELA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.285, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADA ALCIRA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.517. Este Tribunal admitió el presente asunto, en fecha 28 de Marzo de 2016.
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2016, la Abogada ADA ALCIRA URDANETA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA GRACIELA PALMAR actuando como parte demandante del presente asunto, solicita el desistimiento del mismo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 26 de Abril de 2016 mediante diligencia la Abogada ADA ALCIRA URDANETA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA GRACIELA PALMAR actuando como parte demandante del presente asunto, solicita el desistimiento del mismo: “DESISTIMOS del presente procedimiento contentivo de COLOCACION FAMILIAR”.

Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que la ciudadana ANA GRACIELA PALMAR, previamente identificada en actas, parte solicitante en el presente procedimiento, de manera voluntaria desiste del procedimiento, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana ANA GRACIELA PALMAR, parte demandante en el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte solicitante previa certificación de los mismos en acta. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por la ciudadana ANA GRACIELA PALMAR y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR iniciado por la ciudadana ANA GRACIELA PALMAR.
• Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los _____________ ( )días del mes de _______________ de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1ERA DE MSE:

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1323

LA SECRETARIA,

ASUNTO: VP31-V-2016-000492
IHP/lusiana