REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO Nº VP31-V-2016-001160
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ALONSO RAFAEL PINTO MARRIAGA
DEMANDADA: LISBETH LAGUNA NUÑEZ

Consta en actas demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR , iniciada por el ciudadano ALONSO RAFAEL PINTO MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.294.119, debidamente asistido por la Abogada LISBETH BRACAMONTE, en su carácter de Defensora Publica Tercera (3°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LISBETH LAGUNA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.754.176. En fecha 18 de Julio de 2016, este Tribunal admitió el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2016, la parte demandante en el presente asunto desitió del mismo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 02 de Agosto de 2016 mediante diligencia la parte demandante, “DESISTIO” del presente procedimiento contentivo de fijación de régimen de convivencia familiar”.

Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que el ciudadano ALONSO RAFAEL PINTO MARRIAGA, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, de manera voluntaria muy responsablemente presenta diligencia en el cual desiste del presente procedimiento. En tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por el ciudadano ALONSO RAFAEL PINTO MARRIAGA parte demandante en el presente, fijación de régimen de convivencia familiar .


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por el ciudadano ALONSO RAFAEL PINTO MARRIAGA y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de fijación de régimen de convivencia familiar iniciado por el ciudadano ALONSO RAFAEL PINTO MARRIAGA.
• Se ordena levantar las medidas decretadas en fecha dieciocho (18) de Julio de 2016, mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 909.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 20 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1ERA DE MSE:

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1274

LA SECRETARIA,

ASUNTO: VP31-V-2016-001160

IHP/dasv