REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 20 de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 156º

ASUNTO: VP31-V-2016-000441
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: EDIMER ANTONIO MAVAREZ GUTIERREZ
DEMANDADA: YENY JOSEFINA FEREIRA RIVAS

Consta de los autos audiencia de mediación en fecha 20 de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2.016), donde comparecieron la parte demandante ciudadano EDIMER ANTONIO MAVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.680.150, asistido por la defensora pública Décima Primera (11°) especializada adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia Abogada DIGNA ANILLO, asimismo compareció a la presente audiencia la ciudadana YENY JOSEFINA FEREIRA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.693.166, asistida por la defensora publica Abogada YAZMIN VASQUEZ llegando al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente a TRES MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 3.000) a razón de SEIS MIL BOLVARES MENSUALES (Bs. 6.000) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro N° 01160103190199435073 a nombre de la progenitora Yeny Josefina Fereira Rivas en el Banco Occidental de Descuento. Adicional a ello el progenitor se compromete a suministrar Mensual (1) kilo de leche completa en polvo o liquida y un paquete de pañales de (20) Unidades. SEGUNDO: En cuanto a los gastos correspondientes a la Educación, relativos a inscripción, mensualidad útiles, uniformes, Ambos progenitores se comprometen a suministrar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de dichos gastos. TERCERO: En cuanto a los gastos en materia de Salud, Ambos progenitores se comprometen a cubrir en un (50%) cincuenta porciento los gastos pertenecientes a este rubro, es decir, consultas medicas, medicamentos, exámenes CUARTO: En cuanto a los gastos de épocas decembrina el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta y Calzado del día 24 y 25 de Diciembre, por su parte la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestimenta, y calzado del día 31 de Diciembre y 01 de Enero alternados cada año. Asimismo ambos progenitores se compromete previo acuerdo a cómprale un juguete con motivo de la época decembrina. Y 2 veces al año se comprometen a surtir (2) mudas de vestimenta, calzado y ropa interior.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”


Articulo 375 (LOPNNA):
Contenido.
El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado u obligado entre el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño niña y adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-

En consecuencia, se hace preciso APROBAR Y HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegado por las partes en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 20 días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1284


ASUNTO: VP31-V-2016-000441

IHP/as