REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 20 de SEPTIEMBRE de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-003747
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: RUBEN DAVID FERRER NAVARRO Y ANGELA FRANCHESCA PELEY AGUDELO
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los , RUBEN DAVID FERRER NAVARRO Y ANGELA FRANCHESCA PELEY AGUDELO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.070.454 Y V-23.456.457 respectivamente, acudieron ante la, FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA ,, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña(se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha doce (12) de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
Se fijo dicha obligación de manutención en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) quincenales, los cuales pagaré a partir del 15JUL016, mediante depósitos que realizaré en una cuenta de ahorros que será abierta en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Dicha obligación de manutención será aumentada por mí automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtengo como marino mercante al servicio de la empresa Ship Manager Panamá y la seguiré suministrando aunque mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo, en caso que mi hija padezca enfermedad o quebrantos de salud, me comprometo a continuar beneficiándola con la póliza de hospitalización, servicios médicos y cirugía de Seguros La Occidental, y a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos que requiera la niña y el cincuenta por ciento (50%) de aquellos exámenes que no cubra la mencionada póliza. Durante el mes de agosto de cada año, a partir de 2016, aportaré anualmente y en forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se genere por útiles o por uniformes escolares, iniciándome en 2016 con los útiles escolares y además cubriré la totalidad del pago de la inscripción y mensualidad del plantel donde curse estudios la niña. También, me comprometo a dotar a mi hija de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de julio, a partir de 2016, y le proporcionaré tres (3) mudas de ropa completas. En época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, los días primero (1o) del mes de diciembre, suministraré para la niña la cantidad de tres (3) mudas de ropa completas más su regalo, todo para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de nuestra hija. Es todo". Estando en este acto la ciudadana ANGELA FRANCHESCA PELEY AGUDELO, ya identificada, expuso: "Estoy de acuerdo y acepto la obligación de manutención propuesta por el ciudadano ciudadanos RUBÉN DAVID FERRER NAVARRO, ya Identificado, en interés y beneficio de nuestra hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y quedo en cuenta que para el caso que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud continuará beneficiándola con la póliza de hospitalización, servicios médicos y cirugía de Seguros La Occidental, que aportará el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos que requiera la niña y el cincuenta por ciento (50%) del costo de los exámenes que no cubra la mencionada póliza; que durante el mes de agosto de cada año, a partir de 2016, aportará anualmente y en forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se genere por útiles ó por uniformes escolares, iniciándose en 2016 con útiles escolares y además cubrirá la totalidad del pago de la inscripción y mensualidad escolar de la niña, que una vez al año la dotará de vestido y calzado, durante el mes de julio, a partir de 2016, y le proporcionará tres (3) mudas de ropa completas y que en época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, específicamente los días primero (1o) de diciembre, suministrará la cantidad de tres (3) mudas de ropa completas más su regalo, todo ello para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de nuestra hija en las fechas indicadas es todo.
Es justicia que esperamos, en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a la fecha de su presentación.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-J-2016-003747 Admitiéndola en fecha 20 del mes de septiembre de 2016
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 DE JULIO DE 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de julio del 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 20 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1276
IHP/ED
ASUNTO N° VP31-J-2016-3747
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