REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2015-001015
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GABRIELA DEL CARMEN HERRERA VILLALOBOS.
CAUSANTE: ISAIAS ALFONZO HERRERA TERAN.
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN HERRERA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.785 respectivamente, actuando en su propio nombre y en beneficio y representación de los adolescentes en autos (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos ISAIAS ALFONZO HERRERA VILLALOBOS Y SANTIAGO JOSE HERRERA VILLALOBOS manifestando que en fecha siete (07) de Agosto de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano ISAIAS ALFONZO HERRERA TERAN, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-3.740.894, quien en vida fuera padre de los adolescentes en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos ISAIAS ALFONZO HERRERA VILLALOBOS, GABRIELA DEL CARMEN HERRERA VILLALOBOS Y SANTIAGO JOSE HERRERA VILLALOBOS. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN HERRERA VILLALOBOS, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 337, correspondiente al causante ISAIAS ALFONZO HERRERA TERAN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes Jen auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos ISAIAS ALFONZO HERRERA VILLALOBOS, GABRIELA DEL CARMEN HERRERA VILLALOBOS Y SANTIAGO JOSE HERRERA VILLALOBOS, signadas bajo los Nos. 188, 86, 246, 2231 y 664 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar y Chiquinquirá respectivamente; c) Copia simple de las cedulas de identidad del causante ISAIAS ALFONZO HERRERA TERAN, de los adolescentes de autos, y de los ciudadanos ISAIAS ALFONZO HERRERA VILLALOBOS Y SANTIAGO JOSE HERRERA VILLALOBOS d) declaración de testigos mediante documento autenticado ante la notaria publica octava del municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación de los adolescentes en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), conforme a su interés superior, y a los ciudadanos ISAIAS ALFONZO HERRERA VILLALOBOS, SANTIAGO JOSE HERRERA VILLALOBOS y GABRIELA DEL CARMEN HERRERA VILLALOBOS, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ISAIAS ALFONZO HERRERA TERAN. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes Jen auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos ISAIAS ALFONZO HERRERA VILLALOBOS, SANTIAGO JOSE HERRERA VILLALOBOS y GABRIELA DEL CARMEN HERRERA VILLALOBOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAIAS ALFONZO HERRERA TERAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.740.894 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha siete (07) de Agosto de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 337 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veinte ( 20 ) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1275
IHP/dasv
ASUNTO: VP31-J-2015-001015
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