REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VI31-J-2014-000166
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MILADIS JOSEFINA NAVARRO GARCIA
CAUSANTE: OSWALDO ENRIQUE GODOY

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana MILADIS JOSEFINA NAVARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.804 respectivamente, actuando en beneficio y representación de la niña y adolescente (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), las adultas jóvenes OSDREINY GODOY LEAL y OSNEIDA ANDREINA GODOY NAVARRO y la ciudadana ANDREA LEAL DE GODOY, manifestando que en fecha catorce (14) de Junio de 2014, falleció ab-intestato, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GODOY, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.612.625, quien en vida fuera padre de la niña y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), las adultas jóvenes OSDREINY GODOY LEAL y OSNEIDA ANDREINA GODOY NAVARRO, y esposo de la ciudadana ANDREA LEAL DE GODOY. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana MILADIS JOSEFINA NAVARRO GARCIA, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 943, correspondiente al causante OSWALDO ENRIQUE GODOY, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de la niña y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), la adulta jóven OSNEIDA ANDREINA GODOY NAVARRO, signadas bajo los Nos. 0379, 239 y 238 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá y Olegario Villalobos respectivamente; c) copia simple de las cedulas de identidad del causante OSWALDO ENRIQUE GODOY y de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), la adulta joven OSNEIDA ANDREINA GODOY NAVARRO y de la ciudadana MILADIS JOSEFINA NAVARRO GARCIA. d) documento autenticado por ante la notaria publica segunda de Maracaibo.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación de la niña y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), conforme a su interés superior, las adultas jóvenes OSDREINY GODOY LEAL y OSNEIDA ANDREINA GODOY NAVARRO y la ciudadana ANDREA LEAL DE GODOY, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante OSWALDO ENRIQUE GODOY. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), las adultas jóvenes OSDREINY GODOY LEAL y OSNEIDA ANDREINA GODOY NAVARRO y a su cónyuge la ciudadana ANDREA LEAL DE GODOY, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ENRIQUE GODOY, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.612.625 y que falleció Ab-Intestato en fecha catorce (14) de Junio de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 943 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1271

IHP/dasv
ASUNTO: VI31-J-2014-000166