REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 19 de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: VP31-V-2016-000297
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Consta de los autos audiencia de mediación en fecha diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2.016), donde comparecieron la parte demandante ciudadana, WENDYS DEL VALLE FERRER NAVA titular de la cédula de identidad Nº V.-11.393.707, asistida por la defensora publica undécima 11° , Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ asimismo compareció la parte demandada el ciudadano, JESUS ALBERTO GONZALEZ MONTERO titular de la cédula de identidad No. V- 10.425.898, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 56861, llegando al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo(se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente a seis mil quinientos cincuenta bolívares quincenales (Bs. 6.550) a razón de trece mil cien bolívares mensuales (Bs13.100) por concepto de obligación de manutención mensual y por de una beca escolar que posee el niño .El monto aquí descrito será depositado en la cuenta corriente virtual número 01160135990191321036, de la entidad bancaria Banco B.O.D cuya titular es la ciudadana WENDYS DEL VALLE FERRER NAVA. el progenitor, adicionalmente el progenitor suministrara un arroz, una riqueza, un aceite, un toddy, una crema de arroz, un litro de malta.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos correspondientes a la época escolar relativos a: MENSUALIDAD, INSCRIPCIÓN Y TRANSPORTE y útiles escolares serán cubiertos en un cien por siento (100%) por el progenitor; por su parte la progenitora, se compromete a suministrar en un cien por siento (100%) el uniforme escolar
TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar vestimenta, ropa interior, calzado (sandalias o gomas) al niño la cual será entregada por la progenitora en el mes de Marzo y otra en el mes de julio.
.CUARTO: EN EPOCA DE NAVIDAD la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestimenta que incluye calzado, ropa interior, vestimenta completa y su juguete para la fecha 24 y 25 de Diciembre y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta que incluye calzado, ropa interior, vestimenta completa y juguete para los días 31 de diciembre y 01 de Enero en beneficio del niño.
QUINTO: en materia de Salud, el niño goza con una póliza de seguro, suministrada por el progenitor la cual cubre atención médica, emergencias, en clínicas, estudios médicos, exámenes médicos, consulta y medicinas. Aquellos gastos que no sean cubiertos por el seguro serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Los gastos de medicina serán reembolsables por el seguro, la progenitora consignada a entregarle al progenitor la factura
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Articulo 375 (LOPNNA):
Contenido
“el monto a pagar por concepto de obligación de manutención así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza , quien cuidara siempre que los términos convenidos , no sean contrarios a los intereses del niño , niña o adolescentes, el convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Diecinueve (19) de septiembre de 2016 del año dos mil catorce (2014) en el cual fue consignada en este acto y fue consignado en el expediente , cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegado por las partes en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce(2.014), en el cual fue consignada en este acto y fue consignado en el expediente. Pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-




Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 19 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


LA JUEZA TITULAR,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1268


ASUNTO: VP31-V-2016-000297

IHP/ED