REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-004672
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: LISANDRO JESUS BRACHO BERRUETA Y MERIDITH BERMUDEZ GONZALEZ
ÓRGANO: MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, LISANDRO JESUS BRACHO BERRUETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.730.487 Y MERIDITH BERMUDEZ GONZALEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.414.982 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El ciudadano Leandro Bracho compartirá con sus hijos los días que el tenga libre en su trabajo. Ya que papa trabaja por guardia. Papa debería notificarle a mama con antelación los días en la semana libre. Con respecto a los fines de semana serán compartidos uno con mama y otro con papa, donde la adolescente dormirá con el papa, pero el niño no. Hasta que cumpla sus dos años y medio o tres años de edad, con respecto a los horarios entre semana los niños compartirán con papa en un horario comprendido desde 4:00pm hasta las 7:00pm. Con respecto al horario de los fine de semana, la adolescente se ira con papa, desde el sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 6:00pm. Con respecto al niño lo buscara a las 9:00 am del sábado y lo llevara a las 6:00pm, al igual que el día domingo. El niño dormirá con mama. Navidades y fin de año: 24 de diciembre y 1ro de enero, los niños compartirán con papa, mientras que con mama compartirán 25 y 31 de diciembre. Vacaciones: las vacaciones de carnavales, como la semana santa compartidas, dependiendo de los días libres que papa tenga en su trabajo. Vacaciones: los primeros 21 días de las vacaciones serán compartidos con papa y el resto serán compartidos con mama. Fechas especiales y cumpleaños: 07 de enero cumpleaños de la adolescente será compartido medio día con papa (día) y medio día con mama (noche), al igual que el cumpleaños del niño, fecha: 28 de abril 13 de agosto, cumpleaños de mama, comparte con mama, al igual que el día de las madres. 28 de marzo cumpleaños de papa, los niños comparten con papa al igualo que el día del padre. Día del niño; será compartido con papa y medio día con mama, al igual que el 06/01 de cada año que es día de los reyes.
Es importante mencionar que las fechas son alternadas cada año. Y que estos acuerdos puedan ser modificados, luego de la entrevista con la adolescente.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-004672. Admitiéndola en fecha (19) de Septiembre de 2016.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (19) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1264
LA SECRETARIA,
IHP/fjjf.-
ASUNTO Nº VP31-J-2016-004672