REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP31-J-2016-001520.-
Se inició la presente solicitud en fecha once (11) de Marzo de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano ELVIS COMAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.876.483, asistido por la Abogada JAZMIN VASQUEZ Defensora Publica Décima Sexta (16º) para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC al ciudadano TULITH COMAS BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.243.896 a favor de la niña (se omite el nombre de la niña de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016, estando presente el ciudadano TULITH COMAS BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.243.896, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña de autos.-
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano ELVIS COMAS LOPEZ, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante, a la niña de autos, en la persona del ciudadano TULITH COMAS BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.243.896 y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ELVIS COMAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.876.483.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña de autos, el ciudadano TULITH COMAS BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.243.896.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el sistema IURIS 2000 quedando registrada bajo el Nº 1259
LA SECRETARIA,
|