REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006572
ASUNTO : VP02-S-2016-006572
RESOLUCION Nª 143-16
Firme como ha quedado la Sentencia Nº 1C-032-2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 08 de Agosto de 2016, mediante el cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO LINAREZ URRIBARRI, a quien se le sigue causa por la comisión de los delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Codigo Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 ESJUSDEM y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplir una condena de CINCO (05) AÑOS, y DOS (02) MESES DE PRISION, cometido en perjuicio de las ciudadanas DIANA CAROLINA GUERERE y DANIELA ISABEL MORENO. Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Consta que el mencionado penado fue privado de su libertad en fecha 02/02/2016 y hasta la presente fecha 09/09/2016 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: SIETE (07) MESES Y SIETE (07), faltándole por cumplir: CUATRO AÑOS SEIS MESES Y VEINTITRES DIAS.
De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 102/04/2021.
• Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día:02-09-2018, fecha a partir de la cual puede optar al Destacamento de Trabajo
• Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 02/05/2020, fecha a partir de la cual puede optar al RÉGIMEN ABIERTO
• Cumplirá las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 02/10/2019, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.
Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano JESUS ALBERTO LINAREZ URRIBARRI, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-18.008.341, no quedarán sujetos a la mencionada sujeción. Así se decide.
salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Nº 09-16, dictada por el Juzgado Primero de Jucio de este circuito especializado del Estado Zulia, , en fecha 19 de Febrero de 2016, mediante el cual CONDENO al ciudadano JESUS ALBERTO LINAREZ URRIBARRI, a quien se le sigue causa por la comisión de los delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 ESJUSDEM y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, A cumplir una condena de CINCO (05) AÑOS, y DOS (02) MESES DE PRISION, cometido en perjuicio de las ciudadanas DIANA CAROLINA GUERERE y DANIELA ISABEL MORENO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476, y 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro de reclusión donde permanece privado, Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Defensa Publica a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado, y comparezca por ante este despacho, el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (10:00AM), para lo cual se ordena el traslado hasta esta sede. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
EL JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. GADA BUITRAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 143-2016
LA SECRETARIA
Abg. GADA BUITRAGO
SJM/gb
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2016-006572