REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001904
ASUNTO : VP02-S-2015-001904
Nº 107-16
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 475 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR audiencia celebrada en fecha -09-2016, conforme el contenido del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“En el día de hoy siendo la 1:00 P.M, se constituye el Tribunal de Ejecución Unico de este Circuito, la Jueza ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, secretaria de sala ABG. Gada Buitrago, a fin de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la DEFENSA PRIVADA, y el penado RICHARD ALONSO DIAZ, DEJANDO CONSTANCIA que se realizaron varias llamadas a la representante del Ministerio publico la Fiscal 27° del Ministerio Público del Estado Zulia ABG. ALI MORALES, con quien se hizo comunicación y MANIFESTO que no era de imperiosa necesidad su presencia por lo que se procedió a realizar la audiencia; Se le cede la palabra a la Defensa Publica Robinso Medina, quien señala: Solicita deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido y le conceda la libertadas inmediata. Es todo. Seguidamente, se impone al penado de los motivos de la audiencia, así como el Derecho a Declarar y del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole la palabra al penado, quien libre de apremio y coerción expone lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Escuchada la solicitud realizada por la defensa y visto que la pena que fue impuesta no excedió de CINCO (05) años; es por lo que esta Juzgadora debe emitir un pronunciamiento dentro de un criterio de ponderación en análisis de las circunstancias del incumplimiento, si bien es cierto debe ejercerse el Ius Puniendi del Estado, no es menos cierto que nos encontramos en un panorama donde no pudo verificarse si la conducta analizada por la unidad técnica en su oportunidad es persistente, debido a que ha pasado mas de un año de su realización.-
Es importante resaltar que el énfasis en el aspecto social es quizás lo más novedoso en la actual Constitución, lo cual se desprende del contenido de su artículo 2 donde nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos entre otros.
El estado debe mantener y ejercer su poder punitivo, pero en el caso que nos ocupa frente al panorama social que involucra el carácter del sistema penitenciario previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le da preeminencia al cumplimiento de la pena en libertad, considera esta Juzgadora que es posible y ajustado a derecho y a la justicia que el penado RICHARD ALONSO DIAZ puede DAR CONTINUIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, EL TRIBUNAL PASA A IMPONER LA PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACION.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud la Defensa Privada, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: RICHARD ALONSO DIAZ puede DAR CONTINUIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, EL TRIBUNAL PASA A IMPONER LA PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACION. SEGUNDO: se decreta a favor del presunto penado RICHARD ALONSO DIAZ. la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL 3: del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACION. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido de la pantalla S.I,P.O.LL y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Sur detrás del CORE 3. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, Regístrese y Publíquese.”.
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GADA BUITRAGO