REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002974
ASUNTO : VP02-S-2014-002974

Nº 164-2016

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 21-2016 dictada por el por el Juzgado primero de juicio circuito judicial penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer , en fecha 22 de JULIO de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR DAVID GUTIERREZ, a cumplir la pena (18) MESES DE PRISION POR LA COMISION DEL DELITO VILENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, MAS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EM EL ARTICULO 67 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA PATRICIA DEL VALLE MENESE GUERERE. Se acordó mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada a favor del ciudadano EDGAR DAVID GUTIERREZ de conformidad con el articulo 313 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDOSE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 242, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se le revocó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente Firme Firme Nº 21-2016 dictada por el por el Juzgado primero de juicio circuito judicial penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer , en fecha 22 de JULIO de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR DAVID GUTIERREZ, a cumplir la pena (18) MESES DE PRISION POR LA COMISION DEL DELITO VILENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, MAS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EM EL ARTICULO 67 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA PATRICIA DEL VALLE MENESE GUERERE. SEGUNDO: Se acuerda mantener LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5° y 6° y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- no volver a cometer nuevos hechos de violencia. TERCRO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este mismo sentido, CUARTO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: EDGAR DAVID GUTIERREZ, QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. SEXTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y librar boleta de notificación al penado ciudadano EDGAR DAVID GUTIERREZ,a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 A.M), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente notificar a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCION DE EJECUCION

DR. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. GADA BUITRAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 164-2016

LA SECRETARIA

ABOG. GADA BUITRAGO

SM/gb
ASUNTO JURIS Nº VP02S2014002974