REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-004010
ASUNTO : VP02-S-2014-004010



RESOLUCION N 161-2016
Firme como ha quedado la Sentencia Nº 11-15, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este circuito especializado del Estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 2015, mediante el cual condenó al ciudadano, CESAR BENITO PARRA, A cumplir una condena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Más las penas accesorias de Ley, por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente CEILIMAR ISABEL PARRA LUGO. Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto. En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta que el mencionado penado fue privado de su libertad en fecha 19-07-2014 y hasta la presente fecha 20-09-2016 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: DOS (02) AÑOS CON DOS (02) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir: 15 AÑOS Y 03 MESES CON VEINTINUEVE (29) DIAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 19/01/2032.

• Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día:19-04-2023.-

• Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24/11/2027, fecha a partir de la cual puede solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano CESAR BENITO PARRA, no quedarán sujetos a la mencionada sujeción. Así se decide.

salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Nº 11-15, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este circuito especializado del Estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 2015, mediante el cual CONDENO al ciudadano, CESAR BENITO PARRA, A cumplir una condena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Más las penas accesorias de Ley, por la comisión de por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente CEILIMAR ISABEL PARRA LUGO; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476, y 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro de reclusión donde permanece privado, Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Defensa Publica a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado, y comparezca por ante este despacho, el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (11:45AM), para lo cual se ordena el traslado hasta esta sede. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
EL JUEZ UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
Dra. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. GADA BUITRAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 161-2016
LA SECRETARIA

ABG. GADA BUITRAGO

SJM/ec
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2014-004010