REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007445
ASUNTO : VP02-S-2014-007445
RESOLUCION N 145-2016
Recibido escrito de fecha 11 de AGOSTO de 2016, presentado por el penado, el ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS MEJIAS, FINALIZO el proceso al cual fue sometido en fecha 25 de Noviembre de 2014, según Resolucion No. 057-2014, de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, consignando oportunamente las Constancia que le fueron exigidas por el Tribunal, cuyo remision a ejecución fue en fecha 06 de Agosto de 2014, siendo la pena impuesta por el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Juicio, en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, imponiendo una pena a cumplir de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.-
Ahora bien, después de verificar las fechas y el cumplimiento de todo lo exigido e impuesto no solo por este Tribu8nal de Ejecución si no ademas por el Tribunal de Juicio que impuso la pena, se verifico el cumplimiento de la pena, por lo que a criterio de esta Juzgadora esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano, JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS MEJIAS, en consecuencia FINALIZO el proceso al cual fue sometido en fecha 25 de Noviembre de 2014, según Resolucion No. 057-2014, de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.- Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GADA BUITRAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 145- 2016.-
LA SECRETARIA
ABG. GADA BUITRAGO
SJM/gb
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2014-007445.-