REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-002848
ASUNTO : VP02-S-2015-002848
Resolución No. 051-2016
Sentencia No. 29-2016
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PUBLICA: ABG. AMERICO PALMAR
ACUSADO: REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL (…)
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
II
ANTECEDENTES
Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación inicia en fecha 02-05-2015 con la presentación del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, en virtud de la denuncia formulada por la victima (SE OMITE IDENTIDAD), por ante la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, y presentado ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, donde se acordó la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-06-2016 se recibió escrito de acusación remitido por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, en la causa seguida al ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 14-09-2016, mediante Resolución Nº 1775-2016 se ordenó el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30-09-2016, se recibió proveniente del Juzgado Tercero de Control con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual remiten asunto signado bajo el número VP02-S-2015-002848 seguida al ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de esta manera se acordó fijar el Acto de Juicio Oral de conformidad con el artículo 109 de la Ley Especial para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2015, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), aperturándose el mismo en fecha 04-07-2016.
III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SON OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 01-05-2015, se recibió denuncia de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) por ante la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, en la cual expuso: “…Vengo a denunciar a REGULO ALBERTO BOSCAN, quien es mi hijo porque el día 30 de abril a las seis de la tarde se metió en mi cuarto y me mostró la notificación de las medidas que le enviaron de una denuncia que le coloque acá y me dijo de aquí me sacan muerto pero primero te mato a vos y te entierro en el patio en una bolsa, después que te mato que te saquen muerta de aquí, me dijo que yo no tenia moral, que yo era una inmoral, estas amenazas vienen siendo reiteradas, el dia miércoles 28 la misma fiscal auxiliar atendió a la señora de y expone que estaba siendo amenazada por su hija, que le regala todo el dinero a los médicos, que la va a atar que cuando se va a morir, que le de trescientos mil bolívares, que tiene una conducta sumisa y no logra apaciguarlo, el día viernes fue en presencia de su hermana que desde el cuarto de la señora entro y la amenazo de muerte, en el despacho la señora manifiesta que van a esperar que la van a matar, copia simple de denuncia en fecha interpuesta el 28 de abril, la denuncia de la victima , el acta policial y los demás elementos de convicción traídos por este representante fiscal….”; siendo estos los hechos que se debatieron en el presente juicio oral y público, que se desarrolló de la siguiente manera.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En fecha 04-07-2016, se celebró la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido en contra del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD); se constituyó este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Juzgadora antes de la apertura del debate, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impuso de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió al acusado REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hizo del conocimiento del acusado que podría mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Asimismo el imputado fue impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo: “En ningún momento quiero admitir hechos, soy inocente quiero demostrar mi inocencia”.
De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a ceder el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus discursos de apertura.
EN ESTE SENTIDO EXPONE LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, SU DISCURSO DE APERTURA: “esta representación del ministerio publico, va a demostrar que el motivo por el cual se acusó al ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, son ciertos, lo va a demostrar a través del testimonio de la victima, testigo que es progenitora del ciudadano Regulo. La victima refiere que se vio en la obligación de realizar denuncia en virtud de las agresiones que le profería. El día 30 de abril de 2016, entró a la habitación de forma violencia y le mostraba unas medidas de protección y seguridad que había recibido, y lo puso molesto, y le decía te voy a matar te voy a encerrar en el cuarto, te voy a cortar en pedazos y te voy a meter en una bolsas negras por que de aquí no me saca nadie, en virtud que solo no había sido el día 30 de abril de 2015, otros hechos de violencia, con el testimonio de la victima, se demostrara la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinal 3 ejusdem, con testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), hermana de Regulo e hijo de Celica, estaba preocupada por la actitud de su hermano contra su mama, ella sabia que lo había denunciado con anterioridad, y escucha cuando su hermano amenaza a su mama, que la iba a matar la iba a enterrar en patio y la iba a envolver en bolsas negras, se va a demostrar la comisión del delito por el cual se acuso. Con el testimonio de JOHAN DE JESUS MORALES BOSCAN, no fue testigo presencial pero si referencial y que el ciudadano REGULO ha tenido conducta hostil con su progenitor, al fallecer se dirigió directamente a la madre es victima de violencia, ya lo había escuchado en otras oportunidades en decir que la iba a matar y picar en pedacitos. Testimonio de los funcionarios actuantes ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO Y JAILER TELLEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo oeste, encargados de practicar el acta de inspección técnica de los hechos, con el ofrecimiento de las pruebas testimoniales y documentales, se demostrara que el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL es responsable por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinal 3 ejusdem, cometido en perjuicio de su progenitora (SE OMITE IDENTIDAD), quien se vio en la necesidad de formular denuncia contra su hijo, era hipertensa diabética, su tipo de conducta agresiva, esta representante del ministerio publico, va a concluir que el dia 30 de abril de 2015, cuando la amenazo de muerte, solicitando sentencia Condenatoria y se mantenga las medidas de protección y seguridad a la victima, que han ayudado a la victima a no seguir en el ciclo de violencia. Es todo.
DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PUBLICA, ABG AMÉRICO PALMAR: Esta defensa invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia que lo ampara, el Ministerio Publico tiene la carga de la prueba para demostrar la comisión del delito, siendo que no es suficiente las pruebas presentadas, ni que las circunstancias de modo tiempo y lugar, el supuesto delito de AMENAZA AGRAVADA no se encuentra clara, el Ministerio Publico refleja unos hechos posteriores, no los hechos por los cuales fueron iniciados antes que se dictara una medida de alejamiento, cuales fueron esos hechos y circunstancias?, no existen otras pruebas técnicas que puedan adminicularse para considerar que sea autor del delito, no existe examen medico legal psicológico psiquiátrico, de las amenazas que sufrió la victima, no hay consecuencia que le haya generado las supuesta amenazas por las cuales se considera acusado, considera esta defensa debe dictarse una sentencia absolutoria, ya que las pruebas no son suficientes para demostrar que mi defendido sea autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinal 3 ejusdem. Es todo.
En fecha 11-07-2016, se evacua una (01) prueba documental para que no se pierda el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN; siendo esta prueba: ACTA POLICIAL: de fecha 01-05-2015 suscritos por los OFICIALES, ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; la cual corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa principal.
En fecha 15-07-2016, se evacua una (01) prueba documental para que no se pierda el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN; siendo esta prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 01-05-2015 suscrita por los OFICIALES: JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; la cual corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de la causa principal.
En fecha 22-07-2016, se escucha la declaración del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL.
En fecha 27-07-2016, se escucha declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 02-08-2016, se escucho declaración del ciudadano ALVIS JAVIER SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-14831939, quien suscribió acta policial de fecha 01-05-2015.
En fecha 02-08-2016, se escucho declaración del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO CACERES, titular de la cedula de identidad N° V.-17.414.955, quien suscribió acta policial de fecha 01-05-2015.
En fecha 09-09-2016 se escucha nuevamente declaración del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL.
En fecha 15-08-2016, se escuchó declaración del ciudadano JOHAN JESUS MORALES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.041.933. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO solicitó la palabra y expuso: en virtud que de la exposición de los testigos Marianela Boscan Sencial, Johan Jesús Morales Boscan, manifestaron que la señora Celica se encuentra en casa de la señora Angelina Sencial; ambos testigos manifestaron que la victima adolece de un estado mental, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 109 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituya el tribunal en el lugar de habitación de la victima a los fines que escuchemos su testimonio y podamos concluir el juicio. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA expone: esta Defensa se opone a la solicitud, por cuanto no tenemos en actas resultas que haya sido notificada la victima, igualmente no consta en actas la dirección exacta donde está ubicada. No sabemos cuales medidas de seguridad hay que tomar para trasladarnos, y no consta resultas si la ciudadana se encuentra incapacitada para acudir al tribunal. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE: por cuanto no consta la dirección exacta de la residencia actual de la victima, este tribunal se pronunciará una vez conste en actas.
En fecha 19-08-2016, se presentó la siguiente incidencia: LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO solicitó la palabra y expuso: Ciudadana Jueza, en conversaciones con familiares de la victima, nos manifestaron su imposibilidad de trasladarse el día de hoy, y se comprometieron en acudir con la ciudadana Celica Sencial para la próxima audiencia. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA expone: esta Defensa se opone a la solicitud. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto esta juzgadora considera relevante escuchar a la victima, se acuerda suspender el presente juicio para el día miércoles 24 de agosto de 2016, a las 09:30am. En esta misma fecha, se escuchó declaración del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL.
En fecha 24-08-2016, se escucho declaración de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: el presente juicio fue aperturado el 4-07-2016, cada quien iba a defender su hipótesis, el primer testigo señora (SE OMITE IDENTIDAD), es hermana del señor Regulo e hija de la señora Celica, manifestó que su mama siempre había tenido problemas con su hermano, y por esa conducta de su hermano, no lo trataba mucho a el, y que el se quejaba que su mama no le daba suficiente dinero y por eso se quejaba, cuando manifiesta su mama que era el encargado de la lavandería, de la residencia de la señora que tenia unos cuartos alquilados, que la señora se quejaba por que no veía ese dinero, también refirió que el se comprara los alimentos y las medicinas le aumentaba los precios, incluso le cobraba los taxis donde el se movilizaba, que la amenazaba era que la iba a matar y meter en una bolsa negra. el día 30 de abril recibió la llamada de un inquilino que había una discusión entre su mama y su hermano, que ella llegó como a los 20 - 30 minutos, llego a la casa entro como hay una lavandería el portón estaba abierto, y como ella no le hablaba a el, ella se fue directo al fondo por el ventana escucho a su hermano que la iba a matar y a meter en una bolsa negra que retirar unas medidas de protección que tenia de la salida del casa común, que había cierto resentimiento de su mama a ella y ella no va a casa solo va cuando ella se lo permite, ella acude a ese llamado cuando un inquilino la llamó, y su mama le dio el teléfono y ella cuando llego escucho por la ventana que Celica se encontraba sentada en la cama, y el de pie y que el tono era paranoico, y no era la primera vez que ocurrían los hechos, que ella se la ha llevado a su casa pero con el tiempo se regresa por que no le gusta dejar la casa paterna sola, que a pregunta que se encontraba en su casa que llamo un inquilino que su hermano tenia un problema con su mama que ella observo por la ventana que cuando ella llega escuchó cuando le dijo que la iba a matar, defensa textilmente que era la amenazada que si no retiraba la denuncia la mataba la metía en una bolsa negra, refirió también la victima que esta no era la primera vez que si la había amenazado con algún objeto que no que la amenaza fue verbal, a pregunta de la juez se trataba de una persona de 59 años, la mama le acusaba la problemática del dinero que le maneja la tarjeta de la pensión, que constante mente la señora Celica llamaba a su hija para comentarle y acusarlo, que amenazaba y era por los cobres, que el quería que le diera iodo ese dinero, pregunto que si la ciudadana padecía de enfermedad que era paranoica y esquizofrénica, manifestó que por la condición del país, no consigue el tratamiento y le dan crisis y que no culpaba a su hermano por que esa fue la vivencia de sus padres, el no tiene raciocino de las conductas que hacia, escuchamos el testimonios el 2-08-2016, al funcionario ALBIS GABRIEL, jefe de la comisión y que tuvo conocimiento por cuadrante, recibió una llamada de su superior que debían dirigirse a la fiscalía 51 buscar una orden de aprehensión había una victima estaba siendo psicológicamente afectada por su hijo, a quien la fiscal Aguirre le había dado esa orden y le había dado la denuncia de amenaza debía aprehender al ciudadano, se dirigieron a la zona, cuando llegaron a la casa, su hermana la señora (SE OMITE IDENTIDAD), se encontraba en el frente de la misma pero dentro de la casa, ella vio cuando los funcionarios llegaron y fue quien le dio acceso a esa entrada, que si no tenia una orden no podía entrar a la vivienda, la entrada del acusado, y señaló en que lugar se encontraba su hermano, a la puerta es un anexo de la casa, al hacer el llamado, indico que iba a salir, que se iba a vestir, que el coopero, no fue violento, le informaron que había denuncia en su contra, estaban funcionarios que lo acompañaron también, indicó la dirección exacta que no había sido de la dirección , jefe que comandaba la orden del ministerio publico, al momento que sacan al ciudadano, que coopero a montarse en la unidad policía, su hermana se encontraba con expresión de preocupación, se iban a llevar a su hermano, pero tenia que ser así por que sino se iba a quedar sin mama, porque la amenazaba que la iba a matar, la defensa publica indico que había sido el 1-05- que una orden del Ministerio Publico que le había dado un oficio, fue coherente que quien le da acceso a la vivienda fue su hermana y que ella se sentía triste por que se lo iban a llevar, que fue tranquilo, fue cooperador, que pidió tiempo para cambiarse, que no entraron a la vivienda, su orden era aprehender al ciudadano y como el se encontraba en un anexo el no entro a la vivienda, varias veces se le pregunto si habían acezado a la viviendo indicando que no que la hermana señaló el lugar y les permitió el acceso, se le dejo constancia de las características de la vivienda, escuchamos al funcionario Jorge Luís Quintero Caceres, conductor de la unidad, que Jarvis era el jefe de la operación, que ellos habían recibido la orden de ir a la 51 a buscar una orden de aprehensión en razón que había una señora victima de violencia psicológica, quien le da acceso a la vivienda es la hermana quien se encontraba en el frente de la casa, que ella se encontraba allí y señalo donde era que estaba el ciudadano que iban a buscar, que realizo la inspección técnica que ubico el poste para dar ubicación a la vivienda que era una casa grande de bloque, no recodado la ventana, refirió que ellos no entraron a la habitación donde estaba el ciudadano le permitió que cambiarse, se quedo sorprendido, fue colaborador y salio a entregarse, que esa conducta fue satisfactoria, a pregunta de la defensa que fue una orden de la fiscalía que tenían quehacer las fijaciones, que no entraron a la casa, que les abrió fue la hermana, que la mama estaba ahí, que su hermana y Celica no acompañaron a los funcionarios sino que abrieron la puerta e indicaron el cuarto anexo donde vivía Regulo, que si entran a la vivienda que no hicieron recorrido a la casa principal sino al anexo, cumplieron con la orden del ministerio publico de aprehender al ciudadano se le pregunto por la ventana que normal, permitió el acceso de la hermana. Reconoció el contenido de la inspección técnica ambos funcionarios se trasladaron a la dirección que lograron entrar por que estaba la hermana y señalo el cuarto donde estaba el ciudadano, que la hermana estaba sola pero que había que hacerlo por que la hermana estaba conciente que ni no lo hacia la iba a matar, a pregunta de cual era la denuncia fueron coherentes. El 15-08-2015 se escucho al hijo de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), JHOAN JESUS MORALES BOSCAN, habla de dos amenazas una el 23-12-2015, ella llego en un taxi toda angustiada por que había tenido un problema con Regulo que permaneció unos ida y luego volvió porque no le gustaba dejar la casa sola, que su tío ere una persona muy violencia que tenia problemas con el papa de el, que amenazaba a su abuelita que decía que rea una loca, que el no quería seguir viviendo con una loca, que el problema era por el dinero de la lavandería y el cuarto alquilado, que ella no veía el dinero, que los problemas eran constantes. Se refirió a los hechos del 30 de abril que, fue con si mama que no estuvo presente cuando se llevaron al ciudadano que, a pregunta de la defensa estuvo en los hechos de diciembre y el de abril fue con su mama por la llamada del inquilino, que como entraron, fue coherente al decir que entraron, que en la casa el portón esta abierto por la lavandería que, cualquiera podía acceder, escuchaba cuando la amenazaba que exigía que le diera de dinero que estaba cansado de vivir con una loca y tenia derecho de vivir tranquilo. en los hechos del 23 de diciembre la recibió en su casa por un problema que tuvo con el señor Regulo, al pregunta del tribunal, problema desde hace mucho años, y por ultimo se escucho el testimonio de la testigo victima de la denuncia 24-08-2016 (SE OMITE IDENTIDAD), es importante decir que es la progenitora del ciudadano Regulo, ella da una versión diferente a la que se venia escuchando, dijo que vivía con su hijo que quedó viuda y vivían juntos, que el problema surge por una pareja que el señor Regulo llevo a su casa, que después se torno distante en razón que le reclamaba a su mama que no pusiera a su pareja de cachita, amenazo que la iba a matar por ese problemas, la versión es diferente que es problema de una pareja que la iba a matar que no fue mayor cosa por el problema de la mujer que no quería que fuera cachifa, que puso una denuncia anterior a la nuestra y una el 21-05-2015, y luego amenazo que la iba a matar, que el comportamiento de Regulo era normal que tenia el negocio lavandería y la pensión y el encargado de compra alimentos y medicinas, y que cuando le llevaron las medidas de protección del otro hecho, le dijo que con que moral lo había puesto en fiscalía, se le pregunto si cumplía con su obligación, y dijo que si, pero el salio por la aprehensión, que Jhoan nunca vio nada, que ni su nieto, ni su hija vieron actos de violencia que toda era normal ,pera a pregunta que el tribunal hace cuantas veces fue amenazada? como tres veces, y me dijo que si yo me seguía metiendo con la señora me va a matar, a pregunta de usted de que su hija había tratado de resolver un problema entre su hermano y ella refiriendo que no , que si se podía escuchar lo que sucede dentro de la casa, por que la casa tiene dos fondos, donde esta el anexo de Regulo y el cuarto donde se puede ir a pie y la ciudadana Marianela escucho la amenaza, efectivamente es su progenitora, es la conducta normal de una madre le dijo a Marianela que la llamó para preguntarle por que todavía este juicio se había celebrado, es quien la ciudadana quien la controla cuando tiene los episodio de violencia que cuando quedo sola fue robada, por eso estaba viviendo en casa de Evangelina, que el ahora esta viviendo solo en la casa grande que se esta vendiendo, el ministerio publico, cita doctrina del Psicólogo, A. Portillo, características del hijo que violento, a sus padre efecto problema por haber sufrido el con anterioridad maltrato el hace la continuaron es lo que dijo (SE OMITE IDENTIDAD) lo exculpa por ese efecto boomerang, lo vivió con su papa era muy agresivo con su progenitora y con el, el sufrió con anterioridad ese maltrato continencia hacia sus padres, no hay pautas educativa coherentes actúan como verdadero verdugos en contra de sus progenitores, a pensar de haber tratado de desvirtuar, ya ella había perdonado a su hijo, por que el juicio sigue si ya estoy bien con el, en ocasiones los hijos actúan como verdugos de su progenitores, esa culpabilidad de la conducta antisocial a los hijos como a mi me lo hicieron ahora yo lo hago, el ministerio publico con la deposiciones de los testigos (SE OMITE IDENTIDAD)y los funcionarios dejan constancia de la actuación, que la señora (SE OMITE IDENTIDAD) y el le abrió la puerta, y la señora Celica, dice que no estuvo ahí, y los funcionarios lo dejan constancia, que no ha orden de allanamiento, el ministerio publico estima con los testigos y funcionarios el día 30-04-2015 a las 6 pm hubo una amenaza en el cuarto del victima (SE OMITE IDENTIDAD), donde el acusado disgustado la amenazó y dijo que la iba a matar fue efectivamente con las exposiciones se ha demostrado que ese día hubo una amenaza y había ocurrido amenazas solicita que se declarada la culpabilidad del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, como autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, (SE OMITE IDENTIDAD), y se imponga la pena con las accesorias de ley.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: este juicio se inició el 04-07-2016 en principio la defensa señaló que es el ministerio publico quien tiene la carga de demostrar con pruebas de buena certeza entre unas y otras sean adminiculadas para demostrar una responsabilidad de mi defendido como autor o responsable de la AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, amparado en el principio de presunción de inocencia, previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Publico no pudo desvirtuar esa presunción con sus pruebas, hemos escuchado durante las audiencias las testimoniales ofrecidas por el ministerio publico. (SE OMITE IDENTIDAD) quien fue ofrecida por el ministerio publico, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) entre otras cosas manifestó que ella logró escuchar supuestamente que le realizo mi defendido a la ciudadana Celica pues se encontraba con su hijo JOHAN que también declaró en este juicio , que ingreso en el portón, que estaba abierto por la lavandería, que nunca ingresó a la casa, que nunca se comunicó con funcionarios policiales, a los fines de que existía un problema mayor que nunca ingreso a la vivienda, es contradictorio con el dicho del ciudadano JOHAN que es hijo de (SE OMITE IDENTIDAD) que manifestó en su exposición que el junto con su progenitora Marianela ingresaron a la habitación de la ciudadana Celica Sencial, hecho que le parece a la defensa contradictorio, que no había ingresado a la vivienda lo cual se concatena con lo que refiere a la ciudadana Celica en su exposición que en su vivienda no se encontraba nada, hechos contradictorios, por los testigos la ciudadana Celica Sensial solo se encontraba con su hijo en la residencia sin testigo ni inquilino, que haya escuchado la conversación o discusión con su hijo, quien son por el dinero no lo presencio nadie, ni su hijo nieto ni nadie, son problemas que ha resuelto con su hijo Regulo, consta que no coincide con lo referido por el Ministerio Publico, ciudadana Jueza el Ministerio Publico señala y hace ver ante este tribunal en sus conclusiones que son amenazas que devienen supuestamente por la crianza o por el progenitor que actuaba de la misma forma, el Ministerio Publico no oferto denuncia, examen medico asistencia, que diga que esta señora ha sufrido lesión, hematoma física, psicológica, no hay prueba que podamos adminicular, estos dichos, son contradictorios no le podemos dar credibilidad, a estos dichos, observa la defensa que en la investigación existe insuficiencia probatoria porque cuando tenemos una inspección técnica que no se encuentra bien clara a cual inspección técnica se le practico al lugar de la detención de mi defendido y no al lugar de los hechos, en ese caso se debió investigar, practicar dos inspecciones técnicas, del lugar de los hechos dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, según lo manifestado fue en un cuarto de la vivienda, los funcionarios manifestaron que en ningún momento ingresaron a la residencia de la señora Celica, si ingresaron por la parte de frente a la habitación del área anexa donde se encontraba Regulo, no requería ingresar por dentro de la vivienda donde se encontraba Regulo, afuera que fue practicaron la inspección a la que hace referencia Alvis Sánchez y Jorge Luís González, considera la defensa que no existe un examen medico legal que señale esta persona ha sido victima de esas amenazas, si trajo como consecuencia, si viviera con temor, por los problemas esta señora Celica Sencial. No existen pruebas técnicas, psicológicas si existen problemas y se ha agravado victima de mi defendido, pruebas técnicas adminiculadas al denunciado con los dichos de la persona no ha sido certero, claro y precisa estas declaraciones, existen varias contradicciones por las que hemos reflejado para poder dar credibilidad y condenar aun persona por la declaración de los testigo constaba de varias diferencias entre ellos mismos, el funcionario Alvis Sánchez manifestó que no se encontraba presente la ciudadana Celica Sencial cuando llegan a la vivienda, que estaba al lado, de la vecina cuando se iba a llevar detenido a Regulo Boscan, contradicción el otro funcionario que manifestó que se encontraba en la residencia junto a su hijo, quien manifestó que estaba en el portón y dio el permiso a entrar a la vivienda donde se encontraba Regulo era la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) hermana del imputado, hay contradicciones no es certero para condena y llevarlo a una sentencia condenatoria, sin testigos contestes cada uno como sucedieron los hechos, estos hechos reciente del año pasado, deben estar claros, y se puso el acta policial de manifiesto y debe estar claro. Es por ello que la defensa considera que no existen suficientes elemento probatorios concatenado con los dichos, contradictorios, sea decretada una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria por carencia en los dichos de los testigos ofrecidos por el Ministerio Publico, no son suficientes para determinar que mi defendido sea autor o responsable de las supuestas amenazas, es por ello que la constitución en su articulo 24 establece caso de que haya dudas debe ser favorecido el acusado, beneficiar a la persona que se esta señalando en este acto, al señalar cuando haya duda, se aplicara la norma que beneficie al reo, beneficio que se esta señalando cuando lo acusaron por un delito no cuando no hay suficientes elementos, debe favorecer al acusado y dictar una sentencia absolutoria en este acto.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL Y A LA DEFENSA PUBLICA QUIENES NO REALIZAN REPLICAS.
VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARO CERRADO EL DEBATE Y EL TRIBUNAL PASA A DELIBERAR, EN SALA APARTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIACON EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En relación al ordinal 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal estima acreditados las circunstancias de hecho, determinados de forma precisa a través de las siguientes pruebas:
* ACTA POLICIAL: de fecha 01-05-2015 suscrita por los OFICIALES, ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; la cual corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa principal, en dicha acta se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue aprehendido el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo esta el ACTA POLICIAL: de fecha 01-05-2015 suscrita por los OFICIALES, ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue aprehendido el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, y las características del procedimiento practicado.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha documental porque permite corroborar de forma certera que la declaración RENDIDA POR LOS OFICIALES, ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO, y se demostrara en su oportunidad que se enmarca perfectamente a la historia que éstos contaron al momento de efectuar su declaración.
Al respecto, se utiliza como forma de representación de lo ocurrido con respecto a la detención del imputado, siendo ésta una prueba referencial, y su sustento teórico se enmarca en lo expresado por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito público o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”. ASÍ DECLARA.
*ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 01-05-2015 suscrita por los OFICIALES, JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; la cual corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de la causa principal, donde se deja constancia de las condiciones medioambientales del lugar donde ocurrieron los hechos.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo ésta el ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 01-05-2015 suscrita por los OFICIALES, ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ, en la cual se deja constancia de las condiciones medioambientales del lugar donde se efectuó la detención del ciudadano, por cuanto los oficiales no ingresaron a la vivienda al no considerarlo necesario.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha documental porque permite corroborar de forma certera la declaración RENDIDA POR LOS OFICIALES, ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO, y se demostrará en su oportunidad que se enmarca perfectamente a la historia que éstos contaron al momento de efectuar su declaración.
Al respecto se utiliza como forma de representación de lo ocurrido con relación a las condiciones medioambientales del lugar de los hechos, siendo ésta una prueba referencial, y su sustento teórico se enmarca en lo expuesto por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”. ASÍ DECLARA.
*REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, quien es sus declaraciones expuso: “yo lo único que quiero decir es que yo soy inocente, y me tiene aquí en este juicio, yo nunca cometí el delito del cual se me acusa y quiero que se deje constancia nunca cometí ese delito, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público para que realice sus preguntas: “El Ministerio Público no desea hacer preguntas ciudadana Jueza, es todo” Acto seguido se le concede la Palabra a la Defensa Publica para que realice las preguntas: “Esta Defensa no va a realizar preguntas es todo”.
Con respecto a la declaración del imputado, se puede analizar que de la misma solo se desprende que el mismo se considera inocente de los hechos por los cuales es acusado, que es inocente y que nunca cometió ningún delito, de manera que no existe un razonamiento lógico y racional de las razones por las cuales el mismo se considera inocente, por lo que resulta difícil para esta juzgadora ofrecer un análisis deductivo que pueda determinar la inocencia del acusado.
*(SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “bueno el día 30 de abril mi mamá tuvo un percance con mi hermano porque ella siempre trabaja tenia su pensión y el supuestamente le quitaba el dinero el le quitaba el dinero el se vivía quejando de que bebía mucho, yo no vivía con ellos, pero la cosa se puso violenta y no le daban dinero para que lo que el quería, ella no le quería dar el dinero ya por ultimo el vivía amenazándola, la ultima vez que la amenaza mi mama fue a la fiscalia a poner la denuncia yo le decía a ella que se viniera conmigo, bueno que se quedara conmigo, ella busco la manera de sacarlo a el , al siguiente día a las 6 de la tarde yo observo que le dice a la mama que porque le había puesto la denuncia que si el iba preso la iba a matar la iba a enterrar yo me la lleve para la casa y tuvo viviendo algunos días, ella se devolvió a la casa y se suscitaron otros problemas mas, ella fue a la fiscalia, y que a la acompañara porque ya ella estaba cansada que la ofendiera y que la maltratara y bueno hasta horita ella no vive en la casa bueno ella ni el, ella vive con una tia, lo que supe que estaba trastornado y vive con ella y yo deje eso así porque el que la calma es el, yo no quería venir atestiguar porque si ella es la victima no se porque continua el juicio es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DE ESA EXPOSICION QUE HA HECHO INDIQUE DIA OCURRIO RESPUESTA EL DIA QUE OCURRIO LA AMENAZA GRAVE EN VERDAD NI LO RECUERDO PERO FUE ENTRE LA DENUNCIA QUE LA FORMULO EL DIA EN SI NO LO RECUERDO 2.- PERO EN SU EXPOSICION DIO UNA FECHA RESPUESTA EL 30 DE ABRIL 3.- APROXIMADAMENTE A QUE HORA LLEGO RESPUESTA A LAS 6 DE LA TARDE 4.- QUE OBSERVO RESPUESTA QUE LA AMENAZABA LE DECIA QUE TODO LO QUE DIJE QUE SI A EL LO DETENIA LA IBA A MATAR QUE ESTO QUE AQUELLO 5.- EN QUE TONO SU HERMANO LE DECIA A SU MAMA QUE LA IBA A MATAR RESPUESTA PARANOICO 6.- CON ANTERIORIDAD AL DIA 30 DE ABRIL HABIA CONCURRIDO HECHOS SIMILARES RESPUESTA SI SIEMPRE 7.- INDIQUE CUALES ERAN ESOS EPISODIOS DE VIOLENCIA RESPUESTA CUANDO LE TOCABA LA MENSUALIDAD A ELLA PUES EL QUERIA EL DINERO Y ELLA NO LE QUERIA DAR 8.- QUIEN LE COBRARBA RESPUESTA EL 9.- CON ESO SUFRAGABA LOS GASTOS RESPUESTA BUENO ELLA SE QUEJABA QUE NO LE DABA NADA Y SI LO MANDABA A COMPRARA COBRABA VIAJE Y TODO 10.- INDIQUE LA DIRECCION EXACTA DONDE OCURRIERON ESOS HECHOS RESPUESTA AV 89A NO 79 BD -170 11.- CON QUE FRECUENCIA LA VISITABA RESPUESTA MUY POCO PORQUE ELLA ME DECIA QUE NO FUERRA PERO SIEMPRE ESTABA PENDIENTE 12.- DIGALE A ESTE TRIBUNAL EN QUE SITIO EXACTO SE ENCONTRABA USTED RESPUESTA EN EL CALLEJON JUSTAMENTE EN LA VENTANA DE SU CUARTO ESTABA ABIERTA CUANDO VI EL PROBLEMA ME QUEDE PARADA ESCUCHANDO 13.- OBSERVO QUE REGULO TENIA EN ESE MOMENTO CUANDO LA AMENAZABA TENIA ALGUN TIPO DE ARMA RESPUESTA NO TENIA NADA 14.- INDIQUE EN QUE CONSITIA LA AMENAZA RESPUESTA QUE ELLA TENIA QUE QUITAR LA DENUNCIA PORQUE SI NO LA IBA A MATAR 15.- COMO TENIA CONOCIMEINTO QUE SE HABIA INTERPUESTO LA DENUNCIA RESPUESTA’ PORQUE MI MAMA LE HABIA DADO EL PAPEL QUE LA FISCALIA LE HABIA DADO 16.- CREE USTED QUE FUE EL MOTIVO POR EL CUAL POR EL QUE AMENZO A SU MAMA DE MUERTE RESPUESTA SI 17.- USTED REFIRIO QUE ESCUCHO TAMBIEN QUE LA IBA A METER EN UNA BOLSA QUE ES UNA TOBITA NEGRA, QUE ES UNA TOBITA NEGRA RESPUESTA UNA BOLSA DE BAUSRA NEGRA 18.- TIENE CONOCIMEINTO PORQUE DECIA EL QUE LA METIA AHÍ RESPUESTA ME IMAGINO QUE FUE POR ESO POR LA DENUNCIA TANTO ELLA COMO EL NECESITAN TRATAMIENTO PSIQUIATRICO 20.- POR QUE REFIERE QUE REQUIERE TRATAMIENTO RESPUESTA PORQUE NO SON NORMALES LAS COSAS QUE HACE 21.- TAMBIEN USTED DIJO QUE SU MAMA SUFRE DE DIABETES RESPUESTA SUFRE DE DIABTETES Y EL TRATAMIENTO LO HA TENIDO POR AÑOS 22.- EMOCIONALMENMTE COMO SINTIO A SU MAMA RESPUESTA MUY DELICADA ALTERADA TUVE QUE LLEVARLA AL MEDICO UN POCO DE COSAS 23.- PERO ESE DESEQUULIBRIO EMOCIONAL SE DEBIO A QUE RESPUESTA ELLA TIENE UN TRATAMIENTO PISIQUIATRICO QUE LA MANTIENE CONTROLADA Y A RAIZ DE LA FALTA DE MEDICAMENTOS ES QUE HA IDO DESMEJORANDO MUCHO 24.- SI NO TENIA EL TRATAMIENTO NO LA CONVIERTE EN INCAPAZA PARA HABER DENUNCIADO RESPUESTA LO QUE PASA ES QUE ELLA TIENE ESE MOMENTOS DE LUCIDEZ 25.- EN ESE MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS COMO ESTABA RESPUESTA ESTABA BIEN CENTRADA EN LO QUE ESTABA DICIENDO 26.- ESCUCHO LA AMENAZA DIRECTAMENTE LA AMENZAA Y EN QUE CONSISITIA RESPUESTA SI Y QUE TENIA QUE RETIRAR LA DENUNCIA SI NO LA IBA A MATAR ES TODO A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.INDIQUE DONDE SE ENCONTRABA EL DIA 30 DE ABRIL EN HORAS DE LA MAÑANA RESPUESTA EN CASA 2,. DONDE QUEDA LA CASA RESPUESTA SECTOR LOS BUCARES 3.- INDIQUE A QUE HORA SE RETIRO DE LAVIVENDA LOS BUCARES A LA VIVIENDA DE SU MAMA RESPUESTA 5:30 QUIE ME LLAMARON 4.- PORQUE ACUDIO USTED RESPUESTA PORQUE ME LLAMARON A INFORMARLE QUE TENIA PROBLEMAS CON REGULO 5.- QUIEN LA LLAMO RESPUESTA UN INQUILINO, LA VERDAD NO SE COMO SE LLAMA ELLOS VIVIAN SOLOS SABIA QUE TENIA PERO NO SE 6.- COMO OBTUVO ESE INQUILINO ESE NUMERO RESPUESTA PORQUE MI MAMA SE LO DIO 7.- INDIQUE QUE INFORMACION LE DIO A USTED RESPUESTA QUE FUERA PARA LA CASA QUE REGULO ALBERTO ESTABA ALZADO CON ELLA 8.- QUE TIEMPO SE TARDO AL LLEGAR A ESA VIVENDA RESPUESTA UNOS 30 MINUTOS 9.- EN CARRO RESPUESTA SI PROPIO 10.- AL LLEGAR A A LA VIVIENDA COMO INGRESO A LA VIVIENDA RESPUESTA EL PORTON ESTABA ABIERTO PASO DIRECTAMNTE POR EL CUARTO DE ELLOS EL PORTON DE GARAJE 11.- ES FRECUENTE QUE ESE PORTON SE MANTENA ABIERTO A ESAS HORAS RESPUESTA SI 12.- QUE ACTUACION QUE HIZO AL MOMENTO DE LLEGAR AL PATIO DE LA VIVEINDA DE SU MAMA HACIAN DONDE SE DIRIGIO RESPUESTA YO ME PUSE AHÍ Y ME PUSE A LLAMARA A MAMI 13.- DONDE SE ENCIONTRABA RESPUESTA EN LA PARTE DE AL LADO POR EL GARAJE 14,.- Y SU PROGENITIORA Y LA PERSONA QUE LA AMENAZABA DONDE ESTABA RESPUESTA EN EL CUARTO 15.- INDIQUE COMO SE ENTERO USTED EN EL CUARTO RESPUESTA SE OBSERVA UNA VENTANA GRANDE Y ESTABA ABIERTA 16.. EN QUE PARTE SE ENCONTRABA ESA VENTANA RESPUESTA POR LA PARTE DEL GARAJE POR DONDE ENTRE , 17.- TIENE CORTINAS RESPUESTA NO RECUERDO 18.- LOGRO USTED OBSERVAR Y VER CUANDO ESTA PERSONA SE ENCONTRABA EN EL CUARTO RESPUESTA MI MAMA ESTABA EN LA CAMA Y EL PARADO 19.- CUANDO USTED RECIBIO ESE COMUNICADO USTED LOGRO COMUNICARSE CON UN CUERPO POLICIAL RESPUESTA NO YO IBA A VER LO QUE PASABA 20.- INDIQUE EN QUE MOMENTO INGRESO A LA VIVIENDA RESPUESTA YO NO INGRESE A LA VIVIENDA ME QUEDE AFUERA 21.- POR QUE SE QUEDO AFUERA RESPUESTA ME DIO MIEDO NO ME IBA A METER EN ESE PROBLEMA YO LO QUE QUERIA QUE SALIERA MI MAMA, EL ES MI HERMANO Y MI MAMA YO NO QUERIA QUE EL LE HICIERA DAÑO NI ELLA A EL 22.- COMO ERA LA ACTITUD DE ESTAS DOS PERSONAS RESPUESTA DISCUTIENDO 23.- INDIQUE TEXTAULMANTE CUAL FUE LA AMENZA RESPUESTA QUE SI NO IBA A RETIRAR LA DENUNCIA LA IBA A GOLPEAR A MATAR Y LA IBA A METER EN UNA BOLSA DE COMIDAD 24.- QUE DENUNCIA RESPUESTA QUE MAMA IBA A LA FISCALIA PARA QUE LE DIERA UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO 25.- CUAL ESA DENUNCIA PORQUE ERAN ESOS HECHOS RESPUESTA NO SE ELLA MANIFESTO ESOS HECHOS 26.- CUALES FUERON LOS HECHOS DENUNCIADOS PARA QUE LE DIERAN ESE ALEJAMIENTO RESPUESTA PORQUE VIVIA AMENZANDOLA QUITANDOLE EL DINERO ESTABA CANSADA DE QUITARLE EL DINERO QUE ELLA NO LO QUERIA AHÍ 27.- FUE USTED CON SU PROGENITORA A FORMULAR ESA DENUNCIA RESPUESTA SI YO LA ACOMPAÑE 28.- USTED DECLARO RESPUESTA SI 29.- PERO ANTES DE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO RESPUESTA NO 30.- CUALES ERAN ESOS HECHOS RESPUESTA ELLOS HABIAN DIAS ANTERIORES HABIAN TENIDO ESOS PROBLEMAS 31.- PERO LOS HECHOS DENUNCIADOS RESPUESTA NO LOS CONOZCO 32.- INDIQUE LAS CARCATERISITICAS DE LA VIVIENDA DE LA PROGENITORA RESPUESTA UNA CASA BASTANTE GRANDE UNA QUINTA, TIENE UNA VENTANA DE ESTE LADO, TIENE UNA EN EL FENTE, TIENE DOS CUARTOS 33.- HACIA EL ACCESO DE LA VENTA DEL CUARTO A ESE LADO DE ESA VENTANA HAY PASILLOS RESPUESTA SI EL GARAJAE 34.- Y LA VENTANA DE LA SALA RESPUESTA DEL CUARTO DE ELLA DE MI MAMA 35.- Y POR EL LADO DE LA VENTANA EXISTE TAMBIEN PASILLOS SEPARADOS DEL BAHAREQUE RESPUESTA HAY OTRO CALLEJON 36.- SIRVE PARA PASAR UINA PERSONA RESPUESTA SI SOLO PERSONAS 37.- RECUERDA COMO ES LA VENTANA RESPUESTA DE LAS VIEJAS QUE TIENE VARIAS VENTANAS VARIOS VIDRIOS 38.- USTED MANIFESTO QUE SU PROGENITORA ESTUVO ENFERMA ESTUVO HOSPITALIZADA EN EL PSIQUIATRICO RESPUESTA SI EN DOS OPORTUNIDADES LA PRIMERA VEZ FUE POR UN LAVADO DEL ESTOMAGO PORQUE HABIA INGERIDO MUCHAS PASTILLLAS PARA MATARSE Y LA SEGUNDA VEZ QUE ESTABA DESENFRENADA Y LLAMARON AL DR PARA QUE LA HOSPTITALIZARA, HA ESTADO EN LA CLINICA DEL SUENO 38.- CUANTO TIMEPO DURA ENFERMA RESPUESTA UNA SEMMANA QUINCE DIAS 39.- QUE LE DICE LOS MEDICOS QUE ES GRAVE RESPUESTA CUANDO LE DAN LOS ATAQUES DE ESQUIZOFRENIA ESTA MUY A LA DEFENSIVA Y DE EL PUEDE SER EL ENTONRO DONDE SE CRIO EL TAMBIEN TIENE QUE PONERLE CONTROL 40.- CUANDO RECAE ESA ENFERMEDAD RESPUESTA PUEDE AGREDIR A ALGUNA PERSONA 41.- USTED HA SIDO AGREDIDA POR SU MAMA RESPUESTA SI , Y EN CONTRA DE SU PAPA EL TAMBIEN HA SUFRIDO DE ESO EN CONTRA DE TODO EL MUNDO 41.- PORQUE NO SE ENCUENTRA CON USTED RESPUESTA PORQUE NO ME QUIERE 42.- SABE CON QUIEN SE ENCUENTRA RESPUESTA CON MI TIA SE LLAMA TIA NINA SE LLAMA EVANGELINA MONTIEL 43.- PORQUE NO SE ENCUENTRA EN SU RESIDENCIA RESPUESTA PORQUE DESPUES QUE EL SALE DE SU CASA ELLA VIVIO SOLA Y UNOS MALEANTES SE METIERON Y LO AGREDIERON 45.- DONDE VIVE SU HERMANO RESPUESTA HASTA DONDE YO SE VIVIA CON MI TIA Y AHORA SE FUE A LA CASA DE MI MAMA 46.- AL CUIDADO DE QUIEN SE ENCUENTRA ESA SEÑORA RESPUESTA DE ELLOS DOS 47.- HA ESCUCHADO ALGUNA DE LAS AGRESIONES EN LA VIVIENDA DE SU TIA RESPUESTA NO, NO SE 48.- QUE NO QUERIA VENIR PUEDE INDICAR POR QUE NO QUERIA VENIR ACA RESPUESTA POR LO MISMO PORQUE SON PROBLEMAS FAMLIARES Y ELLOS VUELVEN A RECAER YO HABLE CON ELLA AYER PORQUE SINO ME BUSCABA CON LA POLICIA Y ME DECIA PERO SI EL ES EL UNICO QUE ME CUIDA CON ESO DE LA LOCURA 50.- CADA CUANTO FRECUENTABA LA VIVENDA DE SU MAMA RESPUESTA ESPORADICAMENTE, LO QUE ELLOS ME PERMITIERAN TANTO EL COMO ELLA CUANDO TOMABA ACTITIUD AGRESIVA HACIA MI TRABAJO DE NO IR, BUENO MUY POCO 51.- LLEGO A IR A COBRAR LA PENSION RESPUESTA CUANDO ESTABA CONMIGO SI 52..- LLEGO A ACUDIR EN CONJUNTO CON SU HERMANO RESPUESTA NO SUPUESTAMENTE AGARRABA LA TARJETA Y EL COBRABA 53.- LLEGO USTED OBSERVA ALGUN OBJETO ALGUN ELEMENTO EN MANOS DE ESTA PERSONA EL DIA DE LOS HECHOS RESPUESTA NO 54.- USTED MANIFIESTA QUE OCURRIO EL 30 DE ABRIL QUE AÑO RESPUESTA 2015 55.- CUANDO USTED MANIFESTO QUE OBSERVO A SU HERMANO PARANOICO A QUE SE REFIERE RESPUESTA FUERA DE SI CON MUCHA RABIA ESO ES PARANOIA PARA MI 56.- LE LLEGO A LEVANTAR LA MANO RESPUESTA NO, SOLAMENTE ESCUCHE 57.- USTED DECLARO QUE EL LA AMENAZABA CON METERLA EN LA TOBITA NEGRA DIGA USTED SI SE RECOLECTO ESA TOBITA RESPUESTA NO FUERA PURA PALABRA 58.- HABIAN BOLSAS DE ESE TIPO EN SU RESIDENCIA RESPUESTA NO 59.- USTED MANIFESTO QUE SU PROGENITORA SE ENCUENTRA DESEQUILIBRADA ESA TERMINOLOGIA QUE USTED USA TIENE TIEMPO LA SRA EN ESA SITUACION RESPUESTA TIENE TIEMPO CON LA PARTE DE MEDICAMENTOS TIENE 2 AÑOS QUE HA VENIDO DECAYENDO EN SUS FACULTADES 60.-SE ENCONTRABA CUANDO SE LLEVARON DETENIDO A SU HERMANO RESPUESTA NO 61.- TUVO CONOCIMIENTO QUE SE LO LLEVARON RESPUESTA SI Y TUVE CONOCIMEINTO QUE SE LO HABIAN LLEVADO ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- QUE EDAD TIENE SU MAMA RESPUESTA 59 2.- CUANTOS HERMANOS SON RESPUESTA TRES 3.- COMO LA CONTROLA REGULO RESPUESTA PORQUE EL ES EL HIJO QUE ELLA MAS QUIERE PORQUE EL LE HABLA Y ELLA OBEDEC HACE CASO PORQUE SI YO LE DIGO NO 4.- SU MAMA EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE CONTABA LE INFORMABA LA SITUACION QUE SOSTENIA DE VIOLENCIA CON EL SR REGULO RESPUESTA SI, ME DECIA NO NO VENGAI PORQUE EL ESTA BRAVO SIEMPRE LO ACUSABA 5.- CUANTAS VECES LA AMENAZO ANTES DE ESE EPISODIO RESPUESTA COMO ALGUNAS CUATRO VECES A CIENCIA CIERTA CASI TODOS LOS DIAS ME LLAMABA PARA ACUSARLO 6.- LOS INQUILINOS SIGUEN EN LA CASA RESPUESTA NO 7.- POR QUE LA AMENZABA SEGÚN SU MAMA RESPUESTA PORQUE ELLA TENIA QUE DARLE LOS COBRES A EL PARA QUE EL HICIERA CON EL DINERO LO QUE EL QUISIERA 7.- CUAL FUE EL DIAGNOSTICO EL PROBLEMA DE SALUD RESPUESTA PARANOIA ESQUIZOFRENICA 8.- CADA CUANTO LE DAN ESOS EPISODIOS RESPUESTA DEPENDE DEL TRATAMIENTO Y DE CÓMO SE CONSIGUE ELLA DEJA DE TOMAR EL MEDICAMENTO Y SE LE VE LA DESMEJORA 9.- ELLA SE FUE POR VOLUNTAD PROPIA PARA QUE LA TIA RESPUESTA SI, LUEGO SE FUE PARA MI CASA Y NO QUISO Y POR ULTIMO ESTA A QUE MI TIA SE SIENTE BIEN AHÍ 10.- PORQUE VIVIA EL SR REGULO EN ESA CASA DE LA TIA RESPUESTA PORQUE EL TENIA MIEDO DE IR A LA CASA POR ESA ORDEN DE ALEJAMIENTO ES TODO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial de la Testigo (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad No. 12.514.237, quien en su declaración afirmó que evidenció el episodio de violencia que hoy es objeto de juicio, por cuanto mencionó que: “…[yo] observo que le dice a la mama que porque le había puesto la denuncia que si él iba preso la iba a matar la iba a enterrar yo me la llevé para la casa y tuvo viviendo algunos días…”, A las preguntas que se le realizaran respondió: “…QUE LA AMENAZABA LE DECIA QUE TODO LO QUE DIJE QUE SI A EL LO DETENIA LA IBA A MATAR QUE ESTO QUE AQUELLO.”, A preguntas como: ¿EN QUE TONO SU HERMANO LE DECIA A SU MAMA QUE LA IBA A MATAR? Respondió: PARANOICO. ¿CON ANTERIORIDAD AL DIA 30 DE ABRIL HABIA CONCURRIDO HECHOS SIMILARES Respondió: SI SIEMPRE, INDIQUE ¿CUALES ERAN ESOS EPISODIOS DE VIOLENCIA? Respondió: CUANDO LE TOCABA LA MENSUALIDAD A ELLA PUES EL QUERIA EL DINERO Y ELLA NO LE QUERIA DAR ¿QUIEN LE COBRABA? Respondió: EL, ¿DIGALE A ESTE TRIBUNAL EN QUE SITIO EXACTO SE ENCONTRABA USTED [al momento de los hechos]? Respondió: EN EL CALLEJON JUSTAMENTE EN LA VENTANA DE SU CUARTO ESTABA ABIERTA CUANDO VI EL PROBLEMA ME QUEDE PARADA ESCUCHANDO, EMOCIONALMENMTE ¿COMO SINTIO A SU MAMA? Respondió: MUY DELICADA ALTERADA TUVE QUE LLEVARLA AL MEDICO UN POCO DE COSAS PERO ESE DESEQUULIBRIO EMOCIONAL, ESO ¿SE DEBIO A QUE? Respondió: ELLA TIENE UN TRATAMIENTO PISIQUIATRICO QUE LA MANTIENE CONTR, ¿ESCUCHO LA AMENAZA DIRECTAMENTE Y EN QUE CONSISTÍA Respondió: SI Y QUE TENIA QUE RETIRAR LA DENUNCIA SI NO LA IBA A MATAR, ¿LOGRO USTED OBSERVAR Y VER CUANDO ESTA PERSONA SE ENCONTRABA EN EL CUARTO? Respondió: MI MAMA ESTABA EN LA CAMA Y EL PARADO, INDIQUE TEXTAULMANTE CUAL FUE LA AMENZA Respondió: QUE SI NO IBA A RETIRAR LA DENUNCIA LA IBA A GOLPEAR A MATAR Y LA IBA A METER EN UNA BOLSA DE COMIDAD, ¿CUALES FUERON LOS HECHOS DENUNCIADOS PARA QUE LE DIERAN ESE ALEJAMIENTO? Respondió: PORQUE VIVIA AMENZANDOLA QUITANDOLE EL DINERO ESTABA CANSADA DE QUITARLE EL DINERO QUE ELLA NO LO QUERIA, ¿SU MAMA EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE CONTABA O LE INFORMABA LA SITUACION QUE SOSTENIA DE VIOLENCIA CON EL SR REGULO? Respondió: SI, ME DECIA NO, NO VENGAI PORQUE EL ESTA BRAVO SIEMPRE LO ACUSABA ¿POR QUE LA AMENZABA? SEGÚN SU MAMA Respondió: PORQUE ELLA TENIA QUE DARLE LOS COBRES A EL PARA QUE EL HICIERA CON EL DINERO LO QUE EL QUISIERA.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a dicha declaración, por cuanto fue testigo presencial de los hechos ocurridos, y evidenció el episodio donde la victima era amenazada por el ciudadano acusado, según la coartada esta afirma que la victima por su edad goza de pensión económica que era cobrada por el ciudadano REGULO BOSCAN, el mismo era el administrador de estos bienes monetarios y, en las oportunidades que la victima no le daba dicho dinero se tornaba agresivo, considerando otras razones aparentes, menciona la testigo que al llegar a la casa escuchó las amenazas del acusado mientras esperaba por su mamá.
Esta declaración afirma lo denunciado por la victima, demostrando tanto en el testimonio como en las preguntas realizadas que en efecto ocurrieron los hechos, enmarcando al acusado en modo, tiempo y lugar con respecto al mismo.
Con respecto a esto, la declaración explanada por la testigo es la que esta juzgadora consideró conveniente desglozar en el desarrollo del juicio oral, primero por ser una persona que evidenció dichas agresiones, además de encontrarse en el seno de la familia, así como tener la convicción y la capacidad de discernimiento necesaria para identificar la negatividad del asunto.
Con respecto a la validez de esta prueba, además de gozar legitimidad procesal, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial, citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”.
Es por esto que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, en base a esto la juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”. Dichos elementos permiten a esta juzgadora afirmar que la declaración de la testigo es evidencia fundamental en la comprobación del delito de amenaza agravada, que será adminiculado con las pruebas procedentes respectivas. ASÍ SE DECLARA.
*ALVIS JAVIER SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-14831939, quien suscribió acta policial y la inspección técnica de fecha 01-05-2015, quien declaro “Eso fue en mayo de 2015, nos llamaron desde la fiscalia, el ciudadano tenia una guerra psicológica contra la mama, tomo una actitud violenta en vista que la ciudadana victima estaba en peligro, nos dieron orden de aprehensión, en la avenida ayacucho, la hermana nos esperaba afuera, al llegar al sitio nos abre la puerta, entramos, no nos hizo falta usar mecanismos, por que el ciudadano cedió, en esa casa viven varias personas que viven como alquilado, le tocamos la puerta de su anexo, el salio hasta la primera puerta, le explicamos el motivo, de la detención, no puso objeción, cedió, lo esposamos por resguardar la unidad, se traslado a comando, se notifico al fiscal y se hicieron actuaciones es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Indique le contenido del acta policial y una de las firmas como suya? Respondió: Si. Claro. Recuerda la fecha del acta policial y actuó como funcionario el 01 de mayo? Si, ¿Con quien se hizo acompañar? Respondió: Con el oficial Jorge Quintero y Eder Telles, ¿Como tuvo conocimiento que debía practicar la flagrancia en contra de Regulo? Respondió: Recibimos la novedad vía radio, nos trasladamos a la sede fiscal, nos entrevistamos con la fiscal, y que tenia una orden de aprehensión contra del ciudadano por que tenia una guerra psicológica constante en contra de su mama nos trasladamos al sitio y lo encontramos. Puede indicar al tribunal la dirección exacta de la vivienda Respondió: calle 80 A , ave 79, sector ayacucho frente a la repostería sadi. ¿Recuerda la parroquia? Respondió: Raúl leoni sector ayacucho. ¿Quien le permitió ingresar al inmueble? Respondió: La hermana. ¿En que oportunidad de tener en frente al señor Regulo Boscan? Respondió: Al entrar donde ella me señalo donde estaba en el cuarto toque salio no puso restricción. ¿La hermana le señalo el cuarto donde estaba? Si, señalo, donde estaba y nos dirigimos. ¿Como sabe el señor regulo que hay una presencia policial en la residencia? Existen los teléfonos, alguien le pudo decir. Su hermana abrió la puerta nos indico donde estaba, toque y el salió, ¿Que tipo de puerta tenia? Respondió: Después de la cerca perimetral tenía una reja. ¿Como es la reja? Respondió: Si el esta dentro de una habitación, ¿Como sale para ponerse a derecho? Respondió: La reja hay una puerta que le sigue, yo llamo desde ahí. Y salio. ¿Se identifico como funcionario? Respondió: Si plenamente. Una vez que sale de esa habitación ¿En qué ares de la sala se encontraron? Respondió: El abre la reja y a un paso esta la casa, no salimos fuera de la cerca perimetral. ¿Como fue la conducta? Respondió: Estaba perplejo, pero colaboro. ¿Hora en que sucedieron los hechos? Respondió: Medio día aproximadamente. ¿En ese lapso llego a ver a la victima? Respondió: al rato. Ella supuestamente no podía estar ahí, el aparentemente la quería matar, estaba hablando con la hermana. ¿Tuvo la oportunidad de entrevistarse personalmente? Respondió: En el momento que lo montamos en la unidad policial ella estaba ahí no se si en casa de un vecino. ¿Como puede identificar que se trataba de la victima? Respondió: Por que yo veía a la muchacha decir mami quédate quieta no te metáis, deducción. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Indicar al tribunal en que lugar se encontraba. Patrullando el área? Respondió: Es la zona, por cuadrante. ¿Que zona? Respondió: Raul leoni, la zona donde vive el señor. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Respondió: El 1 de mayo. Una vez que recibe la información se dirige ¿A donde? Respondió: A la fiscalia 51 ministerio público. ¿Le fue entregada información u oficio? Respondió: Oficio. Manifestó que le dieron una orden de aprehensión, ¿Quien se la dio? Respondió: Una funcionaria de apellido Sánchez. ¿Por quien se encontraba suscrita la orden de aprehensión? Respondió: Por la fiscalia 51 contra la violencia contra la mujer. ¿Cual era la solicitud del ministerio público? Respondió: Que se le diera aprehensión al ciudadano para resguardar la integridad física. Al llegar al lugar donde iba a buscar a la persona, ¿Quien fue la primera apersona? Respondió: La hermana del señor. Nombre Respondió: No recuerdo. ¿Como era la actitud de la persona que lo recibió en la vivienda? Respondió: Estaba llorando por que se trataba de su hermano, pero lo tenía que hacer por que si no se iba a quedar sin madre. ¿Como era la actitud del aprehendido? Respondió: Un caballero. ¿En que lugar fue aprehendido? Respondió: La casa tiene una cerca perimetral previa, ingresamos a la cerca, tuvimos contacto con el señor a través de una puerta que estaba abierta agraves de la reja. ¿Esa área es parte de la vivienda o es aparte? Respondió: No se si la puerta conduce a los demás cuartos, por respeto a los demás. ¿Se le llego a incautar elemento de interés criminialistico? Respondió: no. ¿Ingreso a la vivienda? Respondió: Al cuarto del señor no. A la vivienda principal. No hasta el frente. En esa casa había inquilinos, no se le podía violar. ¿Suscribió el acta de inspección? Respondió: no. ¿Le informaron cual era la habitación de la denunciante. Donde quedaba en la parte de la vivienda? Respondió: No. Llego un primo que hablo con el, que eso se lo había buscado el, ¿Características de la vivienda? Respondió: Es una casa cementada, de platabanda, color roja y blanca, de pérgolas, rejas, como 4 rejas, ventana tipo fina, que abre con bisagra, en la parte de atrás, hay una mata de mango, ¿Que tipo de ventana, material? Respondió: no recuerdo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA JUEZA DEL DESPACHO NO REALIZÓ PREGUNTAS.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada al ciudadano ALVIS JAVIER SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-14831939, quien practicó las actas descritas. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a su declaración por cuanto además de describir las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que efectuó la detección del ciudadano, notó las condiciones familiares que por efecto generan un proceso de este tipo, explicando que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien se encontraba en el lugar de los hechos, se encontraba triste, llorando por la detención de su hermano pero que mencionó era necesario para evitar una tragedia con su mamá, confirmando parcialmente el dicho de la testigo con respecto al delito que es objeto de juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
*JORGE LUIS QUINTERO CACERES, titular de la cedula de identidad N° V.-17.414.955, quien suscribió acta policial de fecha 01-05-2015, que declaro: El día primero de mayo, patrullando en la parroquia Raúl Leoni, por cuadrante, cuando recibimos reporte de Palencia, que pasáramos por la fiscalia 51, al llegar a la fiscalia 51 nos entrevistamos como la Dra que estaba en el despacho que cumpliéramos con una aprehensión, fijaciones fotográficas, y si localizábamos al ciudadano lo aprehendiéramos. Nos dirigirnos a la avenida Ayacucho diagonal a la repostería sarai, al llegar al sitio estaba una ciudadana, se aproxima y le indicamos el motivo de la presencia, boscan, nos facilita el acceso a la vivienda indicando que es la hija de la denunciante, hay una puerta perimetral, y se le pide la autorizacion. El vive aparte en otra habitación por el estacionamiento, procedimos a reportarnos y conversar con el, quien dice que se va a vestir, le indicamos la orden de aprehensión, espérenme se vistió con suéter de rayas y pantalón, le indicamos que cumplimos con orden de la fiscal, no tenia elementos de interés criminalistico, la actitud fue voluntaria no arbitraria. Técnica de esposamiento, leímos sus derechos y lo trasladamos al comando. Es todo, En relación al acta de inspección técnica, cuando llegamos al sitio procedí a tomar nota del posta mas cercano, brocales, calle, la cerca perimetral, y pérgolas de la casa, porche estacionamiento, reja para entrar, en el momento de la aprehensión cuando sale voluntario esta la parte del estacionamiento, de bloque plata banda, iluminación natural, es de día. No pude ver mas hacia dentro por que no se accedió, el no se opuso fue voluntario. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Reconoce el contenido y la firma del acta policial e inspección técnica que expuso Respondió: Si, ¿Esta adscrito a que cuerpo Policía del estado Zulia? Respondió: Si. Indique al fecha que efectuó las actas Respondió: 01 de mayo de 2015. Recuerda ¿A que hora recibió el llamado vía radio central? Respondió: No recuerdo hora especifica, como a las 11 de la mañana. Que pasáramos a la fiscalia, ¿Cumplieron la orden de ir? Respondió: Si de inmediato a la fiscalia 51, ¿Qué le indicaron? Respondió: una orden de aprehensión de conducción, ¿Que funcionario de la fiscalia 51? Respondió: no recuerdo no pregunte el nombre, estábamos los tres compañeros, ¿Quien fue el compañero tuvo mas contacto con la funcionaria? Respondió: Alvis Sánchez jefe de la comisión. ¿Como jefe el recibió instrucciones? Respondió: Si. ¿Ejercía uste4d el cargo de conductor? Respondió: Si, ¿Cuando cumple con la orden cuantos funcionarios? Respondió: Alvis Sánchez jefe yo conductor y Telles. ¿Ubicaron de inmediato la residencia de la aprehensión? Respondió: Si por la nomenclatura. ¿Quien estaba en ese inmueble cuando llega la comisión? Respondió: Sale la hermana y la mama del muchacho. ¿Que le dijo la hermana del muchacho? Respondió: Cual el motivo de la visita, por la denuncia de la fiscalia de buscar al ciudadano boscan, ¿Quien le permitió el acceso del inmueble? Respondió: La hermana. ¿Como le consta que era la hermana? Respondió: ella dice que era la hermana. ¿Le indico ella donde se encontraba el señor boscan? Respondió: ella y la mama vivía en una habitación aparte por el estacionamiento. Y se estacionamiento ¿tenia varias habitaciones? Respondió: No se decir, supuestamente la casa servia de alquiler para otras personas. Nos indico la señora que el hijo vive allá en una habitación y que ella tenia otras personas alquilada, la entrada hacia su habitación esta fuera del inmueble. ¿Cuando llega a la habitación que hicieron? Respondió: Llamamos al ciudadano bosca, que respondió, un momento, cuando sale le informamos del mandato de conduccion hacia su persona, se mete cambia y sale voluntario, al momento de Salir voluntario indicaron el motivo por el cual la Orden de la fiscalia, no sabíamos en si solo que era de violencia de genero. El salio y colaboró con nosotros. ¿Cuando salio la progenitora del detenido se entrevisto con la señora? Respondió: no, no me entreviste directo con ella. En razón del acta de inspección técnica, ubíquenos en el sitio. Tuvimos que pasar la cerca perimetral, pasar el porche, frente de la entrada principal a la casa, una reja para entrada a la habitación individual por la parte del estacionamiento. ¿Se eso dejo constancia en la inspección técnica?. Yo dejo constancia de todo lo que observo, dejo constancia del posta de la cerca de la calle la cerca perimetral, ventanas tipo rejas, y la puerta de el que era de reja de vidrio. ¿Como esta construida la cerca perimetral? Respondió: bloque. ¿Como accesaron la puerta perimetral? Respondió: la hermana nos abrió la puerta para poder acceder. ¿Puede describir la característica de la reja de la habitación? Respondió: De tubo cabilla, y la parte de la puerta tubo con vidrios y cerraduras. Antes de la puerta había una reja de protección. De tubos bloque y pérgolas,. ¿Recuerda el color? Respondió: rojo. Describa la puerta de seguridad de la habitación. Era como de tubo con vidrio enrejado. Esa habitación es independiente de la casa si. ¿Donde esta ubicada? Respondió: en la parte del estacionamiento, ¿Que otra cosa observo importante para la investigación? Respondió: La ventana reja cerca perimetral la parte exterior, cerca asfaltado posta. ¿Solo tuvo visión de la parte del frente de la casa? Respondió: Si, visualice el frente. ¿No le permitieron el acceso a la casa en si? Respondió: No nunca entramos a la casa. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Indicar al tribunal cual fue la orden que se le dio ese día Respondió: Que fuéramos a una casa fijaciones fotográficas y ubicar a boscan para aprehenderlo. Fijaciones fotográficas, inspección de los hechos,. La inspección técnica de la aprehensión. ¿La Inspección tecnica de la aprehensión de la persona? Respondió: No, eso lo solicito el Ministrito Publico, la Inspección técnica es del lugar de los hechos, de la vivienda y de la casa. ¿No dejo constancia en la inspección que fue lo que se le solicito, que fueron a hacer a la vivienda? Respondió: Si. La inspección técnica y fijación fotográfica del suceso. Aprehensión y notificar derechos, De no ser aprehendido inspección técnica de la vivienda y fijaciones fotográficas. El día que llego a la vivienda, ¿A quien vio en la parte externa de la vivienda? Respondió: Afuera a nadie. ¿Como tuvo acceso al a vivienda? Respondió: La ciudadana nos vio por la reja se acerco y nos pregunto le explicamos el motivo nos abrió la puerta, se identifico como la hermana. ¿Se encontraba en compañía de otra persona? Respondió: En la parte interna de la casa se pudo observar a la mama, ¿Cuantas persona habían dentro del perímetro? Respondió: ellas dos. Al hacer la aprehensión, estas señoras estuvieron ahí. Nos colaboraron para entrar. No estuvieron encima de nosotros, se metieron a la casa y nos dejaron hacer el trabajo. ¿Salio la señora de la vivienda? Respondió: No ella no salio ¿Permaneció en la residencia? Respondió: si en su vivienda. Donde se encontraba a la persona que iba a busca. En su habitación ¿Como es la habitación? Respondió: Forma parte de la vivienda, tiene una sola entrada individual por la parte del estacionamiento. ¿Había que ingresar dentro de la vivienda de la señora? Respondió: No esta el porche una reja y el estacionamiento, ¿Lograron entrar a la vivienda de la señora? Respondió: No. ¿Lograron realizar recorrido por toda la vivienda? Respondió: No, no se hizo necesario. Nos indicaron la habitación donde vivía, del lado dentro de la casa. ¿Por que no logró entrar a la vivienda del denunciante? Respondió: Por que lo que se iba a ejecutar era la orden de buscarlo a el. Quienes fueron los funcionarios que practicaron la detención. Alvis Sánchez y alvis telles, ¿Conversaron con el leyeron los derechos y llevaron a la unidad, como era la actitud de la persona? Respondió: Todo el tiempo fue voluntario. No se vio agresivo alterado ni se opuso a la aprehensión, ¿Nos podría indicar como era la actitud del las personas de la vivienda mama y hermana? Respondió: La señora se pudo visualizar tranquila a través de la reja de la casa, la que nos abrió la puerta estaba disgustada, pero no alterada ni se opuso a nada. ¿Se practicaron fijaciones fotográficas? Respondió: no por falta de logística. Se especifico el área perimetral del área, el área de la aprehensión no se entro a la habitación, condiciones, tipo de ventana. No recuerdo las características de la vivienda. Ventanas de tubos. No eran corredizas fácil de abrir o algo. No le sabría decir. ¿Se logro entrevistar con las personas de la vivienda? Respondió: Con la madre que nos hablo la puerta y la señora a través de la reja no indico cual era la habitación. ¿Por quien era suscrita la orden de aprehensión? Respondió: Por el ministerio publico fiscalia 51. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA JUEZA DEL DESPACHO NO REALIZÓ PREGUNTAS.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada al ciudadano ALVIS JAVIER SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-14831939, quien practicó las actas descritas. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a su declaración por cuanto además de describir las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que efectuó la detección del ciudadano, explico las características medioambientales y estructurales del lugar de detención del imputado, dejando constancia que tanto la victima, como la testigo presencial del mismo se encontraban en el lugar, confirmando parcialmente el dicho de la testigo y la victima por cuanto explico que ambas se encontraban en el lugar, aludiéndose entonces que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), si fue efectivamente testigo del hecho objeto de juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
*JOHAN JESUS MORALES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.041.933, quien expuso: Donde Recuerdo, el caso formal 23 de diciembre llegó mi abuela a la casa en un taxi diciendo que no quería estar en la casa por que había discutido con su hijo, se quedo viviendo hasta marzo con nosotros por su condición de salud que vive preocupada, se fue a vivir a su casa, el fue a buscar los electrodomésticos, luego días después que mi abuela nos llama por que necesitaba dinero y fuimos hasta allá y abuela estaba discutiendo con el en el cuarto y nos fuimos hasta su casa como a las 5 - 6. Los inquilinos que vivían ahí nos comentaban que hacían cosas y los pagos se le dieran a el y como ella reclamaba esa plata sucedían estos caso. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) IDENTIFÍQUESE. Johan Jesús Morales Boscan, 2) QUE RELACION TIENE CON EL ACUSADO? mi tío. 3) DE TU DECLARACIÓN HAS MANIFESTADO DE HECHOS QUE SUSCITARON ENTE TU ABUELA Y TÍO? si. 4) CUALES SON ESOS HECHOS? Las amenazas, maltrato, mi abuela tiene condición mental que no es muy estable y el es una persona violenta, y en esas crisis y una cosa lleva a la otra y vienen las amenazas. y los hechos mas claros es por problemas económicos, ella lleva una lavandería, vendieron una maquina para pagar los servicios, y mi abuela reclama por el dinero por que no se pago nada, y vuelven los actos de violencia. Se quedaba con el dinero del alquiler de los cuartos, a los estudiantes. Los inquilinos nos dijeron que el le tenia prohibido que le dieran la plata a ella. 5) TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDO EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2015?. Ese día íbamos llegando y ellos estaban discutiendo en el cuarto y cuando llegamos el iba saliendo, estaba reclamando e insultando por problemas de dinero. Estaba reclamando se escuchaba por la ventana, 6) ESCUCHABAS ALGÚN TIPO DE AMENAZAS?. Si que el de ahí no iba a salir por que eso no era problema de ella que hacia con la plata, y que eran inquilinos de el no de ella. 7) ESOS HECHOS DEL DINERO DE LOS INQUILINOS, EN QUE FECHA FUE? Ellos estuvieron mucho tiempo ahí, como el pago era mensual, mi abuela le preguntaba por que se debía el dinero de los servicios, y no se veía el dinero del alquiler. 8) PUEDES RECORDAR LA FECHA QUE OCURRIÓ ESO QUE ESCUCHASTE?. Fechas exactas no, yo tuve mucho tiempo sin ir a la casa por evitar problemas, entre octubre y diciembre que me quede acompañándola a ella, 9) TIENES CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS QUE OCURRIERON EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2015?. Cuando ella fue a la casa con un golpe que no llego tuvimos que hacer una denuncia, tenia un hematoma en el pecho. Cuando le preguntamos nos dijo que había sido un problema con el. 10) MANIFESTASTE QUE TE ALEJASTE DE LA CASA POR LOS PROBLEMAS ENTRE TU ABUELA Y TÍO?. Si, decidí no ir mas. 11) LA ULTIMA VEZ QUE SUCEDIÓ? La ve que fui a cuidar a abuela después de la denuncia, a raíz de los caso de violencia constante. Ya se hacia muy seguido. 12) EN LA ACTUALIDAD DONDE ESTA RESIDENCIADA TU ABUELITA? Hace como un mes barrio palmero, no se que parroquia pertenece en casa de una hermana de ella Angelina Sencial, es todo A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) JOHAN INDICA LA FECHA DE LOS HECHOS? 23 de diciembre de 2015, llego en taxi mi abuela a la casa. cuando la amenazas, la maldijo. El 30 de abril cuando se suscitó el tema de la casa, 23 de diciembre la llamo loca, 2) SE ENCONTRABA PRESENTE EN LA DISCUSIÓN?. 23 de diciembre no. Pero en abril si ellos estaban dentro del cuarto y se escuchaba que discutían, llegamos Marianela Boscan Sencial y yo. 3) A QUE HORA LLEGARON AL LUGAR? entre 5 y 6 de la tarde. 4) POR MEDIO DE QUIEN TUVO CONOCIMIENTO O QUE IBA A HACER?. A mi mama la llamaron por teléfono uno de los inquilinos o vecinos que fuera a la casa que había problemas entre mi abuela y mi tío, tardamos como una hora en llegar. 5) AL LLEGAR A LA VIVIENDA QUE HICIERON? La casa esta abierta por la lavandería, entramos por el callejón escuchamos, el viene saliendo y nosotros vamos entrando y abuela dice que se quiere ir con nosotros el viene saliendo mi tío, 6) EN DONDE SE UBICABA? entre la sala y el cuarto. 7) IBA ENTRANDO CON SU MAMA? si. 8) CUANDO LLEGAN AL SITIO Y VIENE LA PERSONA SALIENDO DONDE SE QUEDA? entramos al cuarto, la habitación de él es un anexo y tiene una reja, no se si estaba adentro y o saldría , el salió hasta su habitación. 9) USTED Y SU PROGENITORA ENTRARON ES DÍA DE LOS HECHOS? si. Hasta el cuarto donde estaba abuela. 10) CUAL FUE LA PRIMERA ACTUACIÓN QUE HICIERON AL VER LA SITUACIÓN? Normalmente no llamamos a la policía por que mi abuela no quería, por miedo, le aconsejamos que buscaran una solución, que buscara una casa , que podía vivir con nosotros y no quiso hasta el día que coloco la denuncia. 11) PUEDE INDICAR QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE ESCUCHO DE LAS AMENAZAS? Cuando la estaba ofendiendo, que le tenia que dar el dinero, que no era problema de ella, que él mantenía al casa, que estaba cansado de vivir con una loca que quería vivir solo que estaba cansado que le jodiera la vida, entre otras, 12) POSTERIORMENTE A ESTOS HECHO SE DIRIGIERON A ORGANISMO A DENUNCIAR?. Nos fuimos a la intendencia, no nos tomaron en serio desestimaron, solo dijeron que iban a rondar con una patrulla,. 13) LLEGARON A IR A OTRO ORGANISMOS?, hasta el día que se decidió a ir al Ministerio Publico. 14) EN COMPAÑÍA DE QUIEN FUE? mi mama y yo. 15) SE ENCONTRABA PRESENTE CUANDO DETUVIERON AL SEÑOR REGULO BOSCAN?, no. 16) LOS HECHOS QUE MANIFESTÓ DE 23 DE DICIEMBRE, FUERON DENUNCIADO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO? No, no fueron denunciados, ella llego en taxi a mi casa y le preguntamos que había pasado no quiso en ese momento seria por miedo. 17) LLEGO A VIVIR EN LA VIVIENDA?. Si, 18) QUE TIEMPO?, en el 2005, mi abuelo estaba vivo, vivi un año escolar, varias veces cuando empecé en la universidad en el 2013 tuve que quedarme ahí de noche y también había caso de violencia hacia mi tía, no vive ahí a raíz de eso. 19) QUE TIPO DE VIOLENCIA? De todo tipo de violencia fisica, verbal, a mi tía le caía a golpes, una oportunidad a mi me cayó a golpes, le fui a dar un vaso de agua, 20) FUERON DENUNCIADOS ESOS HECHOS DE VIOLENCIA? No, no fueron, 21) COMO SE LA LLEVA TU ABUELA CON TU MAMA? Si discuten cuestiones familiares, no pasa de allí,. Mi abuela tiene resentimiento, por que mi abuelo y ella la llevaron aun psiquiátrico y tiene cierto resentimiento, cuando ocurre se va a mi casa pero se regresa, 22) CUANTO TIEMPO HA DURADO EN TU CASA? 6 meses. 23) POR ESE LAPSO COMO SE LA LLEVAN? bien. Hasta el momento que se empieza a preocupar por la casa y decide irse. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) TIENE CONOCIMIENTO COMO FAMILIA, DESDE CUANDO VIENE ESTA SITUACIÓN DE VIOLENCIA? Son muy seguidos desde hace muchos años, no es la primera vez, en una fiesta se paso de tragos le bajo el volumen del equipo y hubo golpes. Una oportunidad golpeó a mi mama, a mi papa lo amenazó con un cuchillo, es muy constante agresivo de querer imponerse. 2) ESE DÍA DE 30 DE ABRIL QUE ESCUCHÓ AMENAZAS?, si, que tenia que darle un dinero sino iba a ver lo que le iba a pasar.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial del Testigo JOHAN JESUS MORALES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.041.933 quien en su declaración afirmó que evidenció el episodio de violencia que hoy es objeto de juicio, por cuanto mencionó que: A las preguntas realizadas, respondió: ¿CUALES SON ESOS HECHOS? Respondió: Las amenazas, maltrato, mi abuela tiene condición mental que no es muy estable y el es una persona violenta, y en esas crisis y una cosa lleva a la otra y vienen las amenazas. y los hechos mas claros es por problemas económicos, ella lleva una lavandería, vendieron una maquina para pagar los servicios, y mi abuela reclama por el dinero por que no se pago nada, y vuelven los actos de violencia. Se quedaba con el dinero del alquiler de los cuartos, a los estudiantes. Los inquilinos nos dijeron que el le tenia prohibido que le dieran la plata a ella. ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDO EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2015? Respondió: Ese día íbamos llegando y ellos estaban discutiendo en el cuarto y cuando llegamos el iba saliendo, estaba reclamando e insultando por problemas de dinero. Estaba reclamando se escuchaba por la ventana, ¿ESCUCHABAS ALGÚN TIPO DE AMENAZAS? Respondió: Si que el de ahí no iba a salir por que eso no era problema de ella que hacia con la plata, y que eran inquilinos de el no de ella.¿JOHAN INDICA LA FECHA DE LOS HECHOS? Respondió: 23 de diciembre de 2015, llego en taxi mi abuela a la casa, cuando la amenazas, la maldijo. El 30 de abril cuando se suscitó el tema de la casa, 23 de diciembre la llamo loca. ¿SE ENCONTRABA PRESENTE EN LA DISCUSIÓN? Respondió: 23 de diciembre no. Pero en abril si ellos estaban dentro del cuarto y se escuchaba que discutían, llegamos Marianela Boscan Sencial y yo. ¿POR MEDIO DE QUIEN TUVO CONOCIMIENTO O QUE IBA A HACER? Respondió: A mi mama la llamaron por teléfono uno de los inquilinos o vecinos que fuera a la casa que había problemas entre mi abuela y mi tío, tardamos como una hora en llegar. AL LLEGAR A LA VIVIENDA ¿QUE HICIERON? Respondió: La casa esta abierta por la lavandería, entramos por el callejón escuchamos, el viene saliendo y nosotros vamos entrando y abuela dice que se quiere ir con nosotros el viene saliendo mi tío, ¿CUAL FUE LA PRIMERA ACTUACIÓN QUE HICIERON AL VER LA SITUACIÓN? Respondió: Normalmente no llamamos a la policía por que mi abuela no quería, por miedo, le aconsejamos que buscaran una solución, que buscara una casa , que podía vivir con nosotros y no quiso hasta el día que coloco la denuncia, ¿PUEDE INDICAR QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE ESCUCHO DE LAS AMENAZAS? Respondió: Cuando la estaba ofendiendo, que le tenia que dar el dinero, que no era problema de ella, que él mantenía al casa, que estaba cansado de vivir con una loca que quería vivir solo que estaba cansado que le jodiera la vida, entre otras y ¿ESE DÍA DE 30 DE ABRIL QUE ESCUCHÓ AMENAZAS? Respondió: si, que tenia que darle un dinero sino iba a ver lo que le iba a pasar.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a dicha declaración, por cuanto fue testigo presencial de los hechos ocurridos, y evidencio el episodio donde la victima era amenazada por el ciudadano acusado, según la coartada esta afirma que el acusado querría los beneficios económicos que la abuela con respecto al dinero que percibía de la pensión y de los pagos de los inquilinos de la casa, de manera que en las oportunidades que la victima no le daba dicho dinero se tornaba agresivo, considerando otras razones aparentes.
Esta declaración afirma lo denunciado por la victima, demostrando tanto en el testimonio como en las preguntas realizadas que en efecto ocurrieron los hechos, enmarcando al acusado en modo, tiempo y lugar con respecto al mismo, al respecto menciono que a su mama la llamaron por teléfono uno de los inquilinos o vecinos que fuera a la casa que había problemas entre la abuela y el tío, dicha declaración se relaciona con lo expreso por la testigo (SE OMITE IDENTIDAD), la cual refería que había sido llamada por inquilinos de la propiedad, y que al llegar la casa estaba abierta por la lavandería, entramos por el callejón escuchamos, tal como menciona la testigo anteriormente mencionada con respecto al hecho, posteriormente el testigo JOHAN MORALES menciono que la abuela les dijo que se quería ir con ellos, supone esta juzgadora, por el episodio de violencia que había sufrido.
Sin embargo, esta jurisdicente pudo apreciar una incongruencia con respecto a las declaraciones de los testigos, por cuanto la primera de estos afirma no haber entrado a la casa, mientras el testigo JOHAN MORALES infiere haber visto a su abuela porque se dirigieron al cuarto, aunque resulte difícil poder establecer una idea exacta de lo ocurrido, es posible que dicha incongruencia provenga del tiempo que ha pasado desde ocurridos los hechos, siendo mas de un año, sin embargo el hecho que es objeto de debate es la comisión de parte del acusado de narras del delito de amenaza hacia su abuela, hecho del que ambos son conscientes y declararon haber escuchado al mismo cometerlo, todo esto, en virtud que el objeto de juicio no es la llegada o entrada de los testigos al lugar, sino haber sido testigos del hecho como en efecto ocurrió.
De manera que, la declaración explanada por el testigo fue desglosada para su análisis en el desarrollo del juicio oral, primero por ser una persona que evidencio dichas agresiones, a demás de encontrarse en el seno de la familia siendo sobrino del imputado y nieto de la victima, así como tener la convicción y la capacidad de discernimiento necesaria para identificar la negatividad del asunto.
Con respecto a la validez de esta prueba, además de gozar legitimidad procesal, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”, es por esto, que dicha declaración resulta representativamente importante, proveniente de un testigo presencial del delito, que aludió al hecho que la jueza de este despacho considero para su decisión.
Es por esto, que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, en base a esto la juzgadora efectuó esta valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”. Dichos elementos, permiten a esta juzgadora afirmar que la declaración de la testigo es evidencia fundamental en la comprobación del delito de amenaza agravada, que al ser adminiculado con las pruebas anteriores afirman la comisión del delito en cuestión. ASÍ DECLARA
*(SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: resulta que el hijo mio, vivíamos juntos, mi esposo muere y yo me quedo con el en la casa solo, el tenia una señora que no se que le decía a el, el vio los primeros días se portaba bien, me buscaba las medicinas me buscaba, me llevaba, a penas llegó la señora a la casa, la señora me decía que no la mandara a hacer nada, a hacer oficios, comenzaron las peleas, pero no decía nada para no llevar la contraria, un día me dijo que no cogiera a la mujer de cachifa, y todo era para no contradecirla, una vez me amenazo y me dijo que si seguía mandando a la mujer de el me amenazaba que me iba a matar, de ahí no pasaba, hasta una vez que fui a fiscalia, hay no hubo que me pegara que me diera ni nada que se le parezca esa fue la razón por la cual fui a fiscalia.. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED RECUERDA CUANDO FUE AL MINISTERIO PUBLICO A COLOCAR LA DENUNCIA?. Si 2) QUE FECHA? 01-05- o el 31-04-. 3) DE QUE AÑO? 2015. 4) QUE DENUNCIO ALLÍ?. Eso que acabo de decir, el me amenazaba con matarme, por lo de la señora que el tenia en mi casa, eso fue lo que dije, hasta donde recuerdo. Más nada. 5) COMO LE DECÍA EL QUE LA IBA A MATAR? Me decía así, siempre estuvimos solos no acompañados de nadie. 6) CUANDO LA AMENAZABA ESTABA SOLA?, si con el, 7) EN GENERAL COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DE EL HACIA USTED?. Normal, llegaba se metía a su cuarto en la computadora y la señora con el. 8) EL COMO HIJO, QUE HA MANIFESTADO QUE VIVÍAN USTEDES DOS. ASUMIÓ LA RESPONSABILIDAD DE COMPRARLE SUS COSAS?. No, tenia la pensión de mi esposo tenia un negocio particular la lavandería. El trabajaba en la mañana o tarde y los dos nos turnábamos. 9) DADA SU EDAD EL ERA QUE SE ENCARGABA DE COMPRAR LOS ALIMENTOS Y MEDICINAS?. Si. 10) CUMPLÍA CON ESA MISIÓN?. Si. 11) RECUERDA CUANDO COLOCO LA DENUNCIA SI A EL LE ORDENARON QUE SE SALIERA DEL HOGAR?. No, le llevaron una citación para que se saliera, el fue al 4 y dijo que que bolas tenia yo para hacerle eso, yo me fui y lo deje solo. Que le reclamo cuando le dieron la orden de alejamiento. El me dijo que bolas tenia yo para ponerlo a el en fiscalia. No me agredió no me gritó. 12) CUMPLIÓ CON LA MEDIDA DE ALEJARSE DEL HOGAR? si voluntariamente. El se fue a fiscalia y la fiscal ordeno a sacar. 13) CON QUIEN SE QUEDO DESPUÉS?. Con el nieto mió JOHAN, el hijo de mi hija mayor, por una semana me quede con el. 14) Y ACTUALMENTE DONDE VIVE?. En casa de mi hermana yo deje la casa, es muy grande y yo sola en la casa es un peligro. 15) QUIEN RESIDE EN ESA CASA? Horita está el, como se esta vendiendo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR, QUIEN SE ENCONTRABA PRESENTE EN SU VIVIENDA? Nadie. 2) CUANDO RECIBIÓ LA SUPUESTA AMENAZA QUE SEÑALA, QUIEN SE ENCONTRABA EN LA VIVIENDA? Nadie los dos solos como lo dije al principio. 3) CUANDO USTED RECIBÍA ESAS AMENAZAS DE PARTE DE SU HIJO QUE TENIA EL EN SUS MANOS? nada no tenia nada. 4) TENIA ARMAS, OBJETOS? nada. 5) COMO ERA LA ACTITUD DE EL? un poquito violento de ahí no pasaba. 6) RECUERDA USTED LA FECHA QUE DENUNCIO LOS HECHOS? el 31-07. 7) SU HIJA MARIANELA VIVE CON USTED? no desde hace muchos años, desde la edad de 17 años no vive conmigo, 8) CADA CUANDO TIEMPO LA VE?. Cuando se recuerda que tiene mama. 9) CUANTO TIEMPO? el día de las madres, yo tuve un día porque me sentía mal y ella me llego allá y dure como un día y me fui a casa de mi hermana. 10) LOS CONFLICTOS QUE EXISTÍAN ENTRE USTED Y SU HIJO POR QUE? Era la señora de el que le decía algo que a el no le gustaba. 11) QUE SEÑORA SE REFIERE? La señora Erika que el tenia. 12) VIVÍA CON USTED? Si. 13) SE ENCONTRABA LA SEÑORA ERIKA CUANDO RECIBIÓ LAS SUPUESTAS AMENAZAS?. No. 14) ANTES ESTOS HECHOS QUE USTED NARRÓ VIVÍA CON USTED SU NIETO DE NOMBRE JHOAN?. No, solo una semana, después de los hechos 15) QUE TIEMPO SE MUDO? Al día siguiente se mudo conmigo y estuvo una semana. 16) LLEGO A PRESENCIAR SU NIETO JOHANN UNA PELEA ENTRE USTEDES? no. Nunca. 17) Y LA SEÑORA MARIANELA HABÍA ESCUCHADO DISCUSIÓN ENTRE USTEDES? no tampoco. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) DE ACUERDO A SU TESTIMONIO CUANTAS VECES LA AMENAZÓ EL SEÑOR REGULO?. Como tres veces. 2) DE MUERTE? Si. 3) QUE LE DECÍA EXACTAMENTE?. Si te sigues metiendo con mi señora te voy a matar. 4) DESDE CUANDO TENIA EL ESA ACTITUD?, desde que empezó con esa señora. 5) HUBO UNOS HECHOS POR LOS CUALES LLAMARON A SU HIJA QUE SE PRESENTARA EN SU CASA?. En ningún momento, todo lo resolvía yo y el en todo momento 6) SU HIJA IBA A SU CASA? cada 4 meses, 5 meses. 7) SI HAY ALGUIEN EN EL PORCHE DENTRO DE SU CASA PUEDE ESCUCHAR LO QUE SE DICE DENTRO DE SU CASA, QUEDA CERCA?. Si. Se puede escuchar. 8) CUANDO TENIA DISCUSIONES DONDE LA AMENAZABA REGULO? ALGUIEN PODÍA ESCUCHARLO? Si, pero el no hablaba duro en voz alta. No era una persona que llegara a gritar. Es todo no mas preguntas.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial referida a la declaración de la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD), quien explico de forma detallada, concisa y organizada el relato de razón, por la cual se suscitaron los hechos y explico:”…una vez me amenazo y me dijo que si seguía mandando a la mujer de el me amenazaba que me iba a matar, de ahí no pasaba, hasta una vez que fui a fiscalia, hay no hubo que me pegara que me diera ni nada que se le parezca esa fue la razón por la cual fui a fiscalia..”, u a las preguntas que le fueron realizadas, respondió: ¿QUE DENUNCIO ALLÍ? Respondió: Eso que acabo de decir, el me amenazaba con matarme, por lo de la señora que el tenia en mi casa, eso fue lo que dije, hasta donde recuerdo. Más nada ¿COMO LE DECÍA EL QUE LA IBA A MATAR? Respondió: Me decía así, siempre estuvimos solos no acompañados de nadie ¿COMO ERA LA ACTITUD DE EL? Respondió: un poquito violento de ahí no pasaba. DE ACUERDO A SU TESTIMONIO ¿CUANTAS VECES LA AMENAZÓ EL SEÑOR REGULO? Respondió: Como tres veces ¿DE MUERTE? Respondió: Si. ¿QUE LE DECÍA EXACTAMENTE? Respondió: Si te sigues metiendo con mi señora te voy a matar ¿SI HAY ALGUIEN EN EL PORCHE DENTRO DE SU CASA PUEDE ESCUCHAR LO QUE SE DICE DENTRO DE SU CASA, QUEDA CERCA? Respondió: Si. Se puede escuchar ¿CUANDO TENIA DISCUSIONES DONDE LA AMENAZABA REGULO? ALGUIEN PODÍA ESCUCHARLO? Respondió: Si, pero el no hablaba duro en voz alta. No era una persona que llegara a gritar.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de amenaza, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto los testigos y victima, enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, además de ofrecer un relato consciente y organizado, que al ser comparado con las pruebas ya adminiculadas se le ofrece acervo probatorio asertivo, por cuanto el mismo explana una razón por el cual el ciudadano tuvo una actitud agresiva hacia ella, siendo esta una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, por cuanto según explica la victima ofendía a la esposa de la victima, sin declaraciones que sustenten este hecho, siendo mas certero para esta juzgadora la idea de que el imputado tenia una guerra con la victima por el dinero que esta percibía de su pensión y del dinero que percibía de parte de los inquilinos, como respuesta el imputado propino improperios, acusaciones vejatorias y como resultado final, amenazas que dejo marcas psicológica en la victima, eso ha sido confrontado por los órganos de pruebas evacuados.
Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado cometió los hecho como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero.
Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio de los delitos por los cuales el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad por que es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos psicológicos; que han afectado la armonía y la calidad de vida de esta.
Con respecto a lo expreso por la victima, se puede confirmar primero que si fue amenazada en efecto por el acusado, justificando o bajando el nivel de su relato a los fines de inculpar al ciudadano, que es una característica común de las victimas de violencia a demás de invisibilizar a los testigo del caso de manera que no se genere mas culpabilidad en el acusado, las máximas de experiencia de esta juzgadora, además de los conocimiento científicos en materia genero le permiten inferir que generalmente las victimas de violencia contra la mujer, inmersas en el ciclo de violencia tienden a justificar los hechos de los acusados por razones de dependencia, incluso con respecto al caso, pueden buscar los medios necesarios para exculpar a los mismos de sus acciones, de manera que la misma prefiere inferir que los testigos no estaban o no los vio, incluso si haya sido, sin embargo los mismos en efecto en sus relatos mencionaron no estar dentro de la habitación al momento de los hechos pero si escucharon las amenazas del imputado.
Dicha actitud protectora de la victima a su agresor, proviene posiblemente del vinculo de afectividad y afinidad existente entre ambos, esta es una característica común de las victimas inmersas en el ciclo de violencia, para esto se emplea un raciocinio científico social, partiendo de la premisa expuesta por Sabrina del Carmen Morabeles (2014), en su producto intelectual Ciclo de violencia en la asistencia psicológica a víctimas de violencia de género, donde explica que “…La mujer puede manejar estos incidentes de diferentes formas. Ella le permite saber al agresor que acepta sus abusos como legítimamente dirigidos hacia ella. Ella ha llegado a ser su cómplice al aceptar algo de responsabilidad por el comportamiento agresivo de él. A ella no le interesa la realidad de la situación, porque está intentando desesperadamente evitar que él la lastime más. Con el propósito de mantener este rol, ella no debe permitirse a sí misma enojarse con el agresor. Ella sabe que el incidente pudo haber sido peor, LAS MUJERES AGREDIDAS TIENDEN A MINIMIZARLOS AL SABER QUE EL AGRESOR ES CAPAZ DE HACER MUCHO MÁS. También ella puede culpar a una situación en particular por el estallido de su esposo..Si los factores externos fueron los responsables por la agresividad del agresor, ella piensa que no hay nada que pueda hacer para cambiar la situación. Si aguarda un tiempo más, la situación cambiará y traerá una mejora en el comportamiento de él hacia ella...”.
Con respecto a lo antes expuesto, la declaración de la victima se enmarca perfectamente en este patrón de violencia, la misma minimiza la agresión recibida por el acusado, quizá para no estallar en este nuevas conductas, quizás mas agresivas que atenten con la integridad de esta. Indica a demás, que su comportamiento no es agresivo, quizá un poco, responsabilizándose posiblemente por esta conducta. Todo esto, puede ser a causa de un intento desesperado de la victima, por que este la lastime más como ya se ha explicado, entonces, es evidente que la ciudadana CELICA SENCIAL esta inmersa en un ciclo de violencia, representado en las amenazas del imputado, por lo que la función de esta juzgadora en el marco de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es velar por los intereses y la vida de la victima, que en este caso lo efectúa a cabalidad.
Por otra parte, con respecto a las declaraciones evaluadas se ha demostrado la culpabilidad del acusado, es evidente que la victima no visualizo a los testigos en el momento que ocurrieron los hechos porque no se encontraban en la habitación donde se desarrollo la discusión, sin embargo ambos testigos, tanto la hermana del acusado y el hijo de esta evidenciaron las amenazas recibidas. Sin embargo la declaración de la victima, que se encuentra en análisis, resulta pertinente para culpar al acusado por el delito denunciado.
Para ello, se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN: ... " En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante. .. ( ... ).
De esta jurisprudencia, se puede extraer que los delitos de este tipo no ocurren en los espacios públicos, y en caso de ser de carácter domestico, la victima calla con la finalidad de no ser agredida nuevamente como ya se ha ido explicado en el analisis de la declaracion de la victima, por lo que esta jurisprudencia confirma la teoria social anteriormente expuesta.
Todos los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, la similitud en las declaraciones de los testigos, el análisis antropológico practicado en materia de violencia contra la mujer y la firmeza de la victima al afirmar haber sido victima de amenazas por parte del imputado permiten enmarcar en modo tiempo y lugar todas estas declaraciones que confirmar la comisión del delito de amenaza agravada por parte del ciudadano REGULO BOSCAN en contra de la victima CELICA SENCIAL. ASÍ DECLARA
A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDAS.
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: el presente juicio fue aperturado el 4-07-2016, cada quien iba a defender su hipótesis, el primer testigo señora (SE OMITE IDENTIDAD), es hermana del señor Regulo e hija de la señora Celica, manifestó que su mama siempre había tenido problemas con su hermano, y por esa conducta de su hermano, no lo trataba mucho a el, y que el se quejaba que su mama no le daba suficiente dinero y por eso se quejaba, cuando manifiesta su mama que era el encargado de la lavandería, de la residencia de la señora que tenia unos cuartos alquilados, que la señora se quejaba por que no veía ese dinero, también refirió que el se comprara los alimentos y las medicinas le aumentaba los precios, incluso le cobraba los taxis donde el se movilizaba, que la amenazaba era que la iba a matar y meter en una bolsa negra. el día 30 de abril recibió la llamada de un inquilino que había una discusión entre su mama y su hermano, que ella llegó como a los 20 - 30 minutos, llego a la casa entro como hay una lavandería el portón estaba abierto, y como ella no le hablaba a el, ella se fue directo al fondo por el ventana escucho a su hermano que la iba a matar y a meter en una bolsa negra que retirar unas medidas de protección que tenia de la salida del casa común, que había cierto resentimiento de su mama a ella y ella no va a casa solo va cuando ella se lo permite, ella acude a ese llamado cuando un inquilino la llamó, y su mama le dio el teléfono y ella cuando llego escucho por la ventana que Celica se encontraba sentada en la cama, y el de pie y que el tono era paranoico, y no era la primera vez que ocurrían los hechos, que ella se la ha llevado a su casa pero con el tiempo se regresa por que no le gusta dejar la casa paterna sola, que a pregunta que se encontraba en su casa que llamo un inquilino que su hermano tenia un problema con su mama que ella observo por la ventana que cuando ella llega escuchó cuando le dijo que la iba a matar, defensa textilmente que era la amenazada que si no retiraba la denuncia la mataba la metía en una bolsa negra, refirió también la victima que esta no era la primera vez que si la había amenazado con algún objeto que no que la amenaza fue verbal, a pregunta de la juez se trataba de una persona de 59 años, la mama le acusaba la problemática del dinero que le maneja la tarjeta de la pensión, que constante mente la señora Celica llamaba a su hija para comentarle y acusarlo, que amenazaba y era por los cobres, que el quería que le diera iodo ese dinero, pregunto que si la ciudadana padecía de enfermedad que era paranoica y esquizofrénica, manifestó que por la condición del país, no consigue el tratamiento y le dan crisis y que no culpaba a su hermano por que esa fue la vivencia de sus padres, el no tiene raciocino de las conductas que hacia, escuchamos el testimonios el 2-08-2016, al funcionario ALBIS GABRIEL, jefe de la comisión y que tuvo conocimiento por cuadrante, recibió una llamada de su superior que debían dirigirse a la fiscalía 51 buscar una orden de aprehensión había una victima estaba siendo psicológicamente afectada por su hijo, a quien la fiscal Aguirre le había dado esa orden y le había dado la denuncia de amenaza debía aprehender al ciudadano, se dirigieron a la zona, cuando llegaron a la casa, su hermana la señora (SE OMITE IDENTIDAD), se encontraba en el frente de la misma pero dentro de la casa, ella vio cuando los funcionarios llegaron y fue quien le dio acceso a esa entrada, que si no tenia una orden no podía entrar a la vivienda, la entrada del acusado, y señaló en que lugar se encontraba su hermano, a la puerta es un anexo de la casa, al hacer el llamado, indico que iba a salir, que se iba a vestir, que el coopero, no fue violento, le informaron que había denuncia en su contra, estaban funcionarios que lo acompañaron también, indicó la dirección exacta que no había sido de la dirección , jefe que comandaba la orden del ministerio publico, al momento que sacan al ciudadano, que coopero a montarse en la unidad policía, su hermana se encontraba con expresión de preocupación, se iban a llevar a su hermano, pero tenia que ser así por que sino se iba a quedar sin mama, porque la amenazaba que la iba a matar, la defensa publica indico que había sido el 1-05- que una orden del Ministerio Publico que le había dado un oficio, fue coherente que quien le da acceso a la vivienda fue su hermana y que ella se sentía triste por que se lo iban a llevar, que fue tranquilo, fue cooperador, que pidió tiempo para cambiarse, que no entraron a la vivienda, su orden era aprehender al ciudadano y como el se encontraba en un anexo el no entro a la vivienda, varias veces se le pregunto si habían acezado a la viviendo indicando que no que la hermana señaló el lugar y les permitió el acceso, se le dejo constancia de las características de la vivienda, escuchamos al funcionario Jorge Luís Quintero Cacere, conductor de la unidad, que Jarvis era el jefe de la operación, que ellos habían recibido la orden de ir a la 51 a buscar una orden de aprehensión en razón que había una señora victima de violencia psicológica, quien le da acceso a la vivienda es la hermana quien se encontraba en el frente de la casa, que ella se encontraba allí y señalo donde era que estaba el ciudadano que iban a buscar, que realizo la inspección técnica que ubico el poste para dar ubicación a la vivienda que era una casa grande de bloque, no recodado la ventana, refirió que ellos no entraron a la habitación donde estaba el ciudadano le permitió que cambiarse, se quedo sorprendido, fue colaborador y salio a entregarse, que esa conducta fue satisfactoria, a pregunta de la defensa que fue una orden de la fiscalía que tenían quehacer las fijaciones, que no entraron a la casa, que les abrió fue la hermana, que la mama estaba ahí, que su hermana y Celica no acompañaron a los funcionarios sino que abrieron la puerta e indicaron el cuarto anexo donde vivía Regulo, que si entran a la vivienda que no hicieron recorrido a la casa principal sino al anexo, cumplieron con la orden del ministerio publico de aprehender al ciudadano se le pregunto por la ventana que normal, permitió el acceso de la hermana. Reconoció el contenido de la inspección técnica ambos funcionarios se trasladaron a la dirección que lograron entrar por que estaba la hermana y señalo el cuarto donde estaba el ciudadano, que la hermana estaba sola pero que había que hacerlo por que la hermana estaba conciente que ni no lo hacia la iba a matar, a pregunta de cual era la denuncia fueron coherentes. El 15-08-2015 se escucho al hijo de la ciudadana Mariaenela Boscan Sencial, JHOAN JESUS MORALES BOSCAN, habla de dos amenazas una el 23-12-2015, ella llego en un taxi toda angustiada por que había tenido un problema con Regulo que permaneció unos ida y luego volvió porque no le gustaba dejar la casa sola, que su tío ere una persona muy violencia que tenia problemas con el papa de el, que amenazaba a su abuelita que decía que rea una loca, que el no quería seguir viviendo con una loca, que el problema era por el dinero de la lavandería y el cuarto alquilado, que ella no veía el dinero, que los problemas eran constantes. Se refirió a los hechos del 30 de abril que, fue con si mama que no estuvo presente cuando se llevaron al ciudadano que, a pregunta de la defensa estuvo en los hechos de diciembre y el de abril fue con su mama por la llamada del inquilino, que como entraron, fue coherente al decir que entraron, que en la casa el portón esta abierto por la lavandería que, cualquiera podía acceder, escuchaba cuando la amenazaba que exigía que le diera de dinero que estaba cansado de vivir con una loca y tenia derecho de vivir tranquilo. en los hechos del 23 de diciembre la recibió en su casa por un problema que tuvo con el señor Regulo, al pregunta del tribunal, problema desde hace mucho años, y por ultimo se escucho el testimonio de la testigo victima de la denuncia 24-08-2016 (SE OMITE IDENTIDAD), es importante decir que es la progenitora del ciudadano Regulo, ella da una versión diferente a la que se venia escuchando, dijo que vivía con su hijo que quedó viuda y vivían juntos, que el problema surge por una pareja que el señor Regulo llevo a su casa, que después se torno distante en razón que le reclamaba a su mama que no pusiera a su pareja de cachita, amenazo que la iba a matar por ese problemas, la versión es diferente que es problema de una pareja que la iba a matar que no fue mayor cosa por el problema de la mujer que no quería que fuera cachifa, que puso una denuncia anterior a la nuestra y una el 21-05-2015, y luego amenazo que la iba a matar, que el comportamiento de Regulo era normal que tenia el negocio lavandería y la pensión y el encargado de compra alimentos y medicinas, y que cuando le llevaron las medidas de protección del otro hecho, le dijo que con que moral lo había puesto en fiscalía, se le pregunto si cumplía con su obligación, y dijo que si, pero el salio por la aprehensión, que Jhoan nunca vio nada, que ni su nieto, ni su hija vieron actos de violencia que toda era normal ,pera a pregunta que el tribunal hace cuantas veces fue amenazada? como tres veces, y me dijo que si yo me seguía metiendo con la señora me va a matar, a pregunta de usted de que su hija había tratado de resolver un problema entre su hermano y ella refiriendo que no , que si se podía escuchar lo que sucede dentro de la casa, por que la casa tiene dos fondos, donde esta el anexo de Regulo y el cuarto donde se puede ir a pie y la ciudadana Marianela escucho la amenaza, efectivamente es su progenitora, es la conducta normal de una madre le dijo a Marianela que la llamó para preguntarle por que todavía este juicio se había celebrado, es quien la ciudadana quien la controla cuando tiene los episodio de violencia que cuando quedo sola fue robada, por eso estaba viviendo en casa de Evangelina, que el ahora esta viviendo solo en la casa grande que se esta vendiendo, el ministerio publico, cita doctrina del Psicólogo, A. Portillo, características del hijo que violento, a sus padre efecto problema por (SE OMITE IDENTIDAD) lo exculpa por ese efecto boomerang, lo vivió con su papa era muy agresivo con su progenitora y con el, el sufrió con anterioridad ese maltrato continencia hacia sus padres, no hay pautas educativa coherentes actúan como verdadero verdugos en contra de sus progenitores, a pensar de haber tratado de desvirtuar, ya ella había perdonado a su hijo, por que el juicio sigue si ya estoy bien con el, en ocasiones los hijos actúan como verdugos de su progenitores, esa culpabilidad de la conducta antisocial a los hijos como a mi me lo hicieron ahora yo lo hago, el ministerio publico con la deposiciones de los testigos (SE OMITE IDENTIDAD) y los funcionarios dejan constancia de la actuación, que la señora (SE OMITE IDENTIDAD) y el le abrió la puerta, y la señora Celica, dice que no estuvo ahí, y los funcionarios lo dejan constancia, que no ha orden de allanamiento, el ministerio publico estima con los testigos y funcionarios el día 30-04-2015 a las 6 pm hubo una amenaza en el cuarto del victima CELICA SENCIAL, donde el acusado disgustado la amenazó y dijo que la iba a matar fue efectivamente con las exposiciones se ha demostrado que ese día hubo una amenaza y había ocurrido amenazas solicita que se declarada la culpabilidad del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, como autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, (SE OMITE IDENTIDAD), y se imponga la pena con las accesorias de ley.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: este juicio se inició el 4-07-2016 en principio la defensa señalo que es el ministerio publico quien tiene la carga de demostrar con pruebas de buena certeza entre unas y otras sean adminiculadas para demostrar una responsabilidad de mi defendido como autor o responsable de la AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, amparado en el principio de presunción de inocencia, previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el ministerio Publico no pudo desvirtuar esa presunción con sus pruebas, hemos escuchado durante las audiencias las testimoniales ofrecidas por el ministerio publico. (SE OMITE IDENTIDAD)quien fue ofrecida por el ministerio publico, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) entre otras cosas manifestó que ella logro escucha supuestamente que le realizo mi defendido a la ciudadana Celica pues se encontraba con su hijo JOHAN que también declaró en este juicio , que ingreso en el portón, que estaba abierto por la lavandería. que nunca ingresó a la casa, que nunca se comunicó con funcionarios policiales, a los fines de que existía un problema mayor que nunca ingreso a la vivienda, es contradictorio con el dicho del ciudadano JOHAN que es hijo de (SE OMITE IDENTIDAD)que manifestó en su exposición que el junto con su progenitora Marianela ingresaron a la habitación de la ciudadana Celica Sencial, hecho que le parece a la defensa contradictorio, que no había ingresado a la vivienda lo cual se concatena con lo que refiere a la ciudadana Celica en su exposición que en su vivienda no se encontraba nada, hechos contradictorios, por los testigos la ciudadana Celica Sensial solo se encontraba con su hijo en la residencia sin testigo ni inquilino, que haya escuchado la conversación o discusión con su hijo, quien son por el dinero no lo presencio nadie, ni su hijo nieto ni nadie, son problemas que ha resuelto con su hijo Regulo, consta que no coincide con lo referido por el Ministerio Publico, ciudadana Jueza el Ministerio Publico señala y hace ver ante este tribunal en sus conclusiones que son amenazas que devienen supuestamente por la crianza o por el progenitor que actuaba de la misma forma, el Ministerio Publico no oferto denuncia, examen medico asistencia, que diga que esta señora ha sufrido lesión, hematoma física, psicológica, no hay prueba que podamos adminicular, estos dichos, son contradictorios no le podemos dar credibilidad, a estos dichos, observa la defensa que en la investigación existe insuficiencia probatoria porque cuando tenemos una inspección técnica que no se encuentra bien clara a cual inspección técnica se le practico al lugar de la detención de mi defendido y no al lugar de los hechos, en ese caso se debió investigar, practicar dos inspecciones técnicas, del lugar de los hechos dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, según lo manifestado fue en un cuarto de la vivienda, los funcionarios manifestaron que en ningún momento ingresaron a la residencia de la señora Celica, si ingresaron por la parte de frente a la habitación del área anexa donde se encontraba Regulo, no requería ingresar por dentro de la vivienda donde se encontraba Regulo, afuera que fue practicaron la inspección a la que hace referencia Alvis Sánchez y Jorge Luís González, considera la defensa que no existe un examen medico legal que señale esta persona ha sido victima de esas amenazas, si trajo como consecuencia, si viviera con temor, por los problemas esta señora Celica Sencial. No existen pruebas técnicas, psicológicas si existen problemas y se ha agravado victima de mi defendido, pruebas técnicas adminiculadas al denunciado con los dichos de la persona no ha sido certero, claro y precisa estas declaraciones, existen varias contradicciones por las que hemos reflejado para poder dar credibilidad y condenar aun persona por la declaración de los testigo constaba de varias diferencias entre ellos mismos, el funcionario Alvis Sánchez manifestó que no se encontraba presente la ciudadana Celica Sencial cuando llegan a la vivienda, que estaba al lado, de la vecina cuando se iba a llevar detenido a Regulo Boscan, contradicción el otro funcionario que manifestó que se encontraba en la residencia junto a su hijo, quien manifestó que estaba en el portón y dio el permiso a entrar a la vivienda donde se encontraba Regulo era la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) hermana del imputado, hay contradicciones no es certero para condena y llevarlo a una sentencia condenatoria, sin testigos contestes cada uno como sucedieron los hechos, estos hechos reciente del año pasado, deben estar claros, y se puso el acta policial de manifiesto y debe estar claro. Es por ello que la defensa considera que no existen suficientes elemento probatorios concatenado con los dichos, contradictorios, sea decretada una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria por carencia en los dichos de los testigos ofrecidos por el Ministerio Publico, no son suficientes para determinar que mi defendido sea autor o responsable de las supuestas amenazas, es por ello que la constitución en su articulo 24 establece caso de que haya dudas debe ser favorecido el acusado, beneficiar a la persona que se esta señalando en este acto, al señalar cuando haya duda, se aplicara la norma que beneficie al reo, beneficio que se esta señalando cuando lo acusaron por un delito no cuando no hay suficientes elementos, debe favorecer al acusado y dictar una sentencia absolutoria en este acto. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL Y A LA DEFENSA PUBLICA QUIENES NO REALIZAN REPLICAS.
V
CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
Los hechos adminiculados hoy a fin de analizar si el acusado REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ya que el hoy acusado, en fecha 01-05-2015, se recibió denuncia de la victima CELICA RUBIA SENCIAL MONTIEL por ante Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, en la cual expuso: “…Vengo a denunciar a REGULO ALBERTO BOSCAN, quien es mi hijo porque el día 30 de abril a las seis de la tarde se metió en mi cuarto y me mostró la notificación de las medidas que le enviaron de una denuncia que le coloque acá y me dijo de aquí me sacan muerto pero primero te mato a vos y te entierro en el patio en una bolsa, después que te mato que te saquen muerta de aquí, me dijo que yo no tenia moral, que yo era una inmoral, estas amenazas vienen siendo reiteradas, el dia miércoles 28 la misma fiscal auxiliar atendió a la señora de y expone que estaba siendo amenazada por su hija, que le regala todo el dinero a los médicos, que la va a atar que cuando se va a morir, que le de trescientos mil bolívares, que tiene una conducta sumisa y no logra apaciguarlo, el día viernes fue en presencia de su hermana que desde el cuarto de la señora entro y la amenazo de muerte, en el despacho la señora manifiesta que van a esperar que la van a matar, copia simple de denuncia en fecha interpuesta el 28 de abril, la denuncia de la victima , el acta policial y los demás elementos de convicción traídos por este representante fiscal….”.
Ante estos hechos observó esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que se enmarcan perfectamente por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, con referencia al delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.
Con referencia al delito sentenciado, en este caso AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, el mismo establece lo siguiente:
“Articulo 41.La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probablemente de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara de un tercio a la mitad...”.
VI
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En virtud de las declaraciones expuestas, considerando la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien mencionó, entre otras cosas que: “…Vengo a denunciar a REGULO ALBERTO BOSCAN, quien es mi hijo porque el día 30 de abril a las seis de la tarde se metió en mi cuarto y me mostró la notificación de las medidas que le enviaron de una denuncia que le coloque acá y me dijo de aquí me sacan muerto pero primero te mato a vos y te entierro en el patio en una bolsa, después que te mato que te saquen muerta de aquí, me dijo que yo no tenia moral, que yo era una inmoral, estas amenazas vienen siendo reiteradas, el día miércoles 28 la misma fiscal auxiliar atendió a la señora de y expone que estaba siendo amenazada por su hija, que le regala todo el dinero a los médicos, que la va a atar que cuando se va a morir, que le de trescientos mil bolívares, que tiene una conducta sumisa y no logra apaciguarlo, el día viernes fue en presencia de su hermana que desde el cuarto de la señora entro y la amenazo de muerte, en el despacho la señora manifiesta que van a esperar que la van a matar, copia simple de denuncia en fecha interpuesta el 28 de abril, la denuncia de la victima , el acta policial y los demás elementos de convicción traídos por este representante fiscal….”, fue acusado el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de ciudadana antes mencionada.
Esta juzgadora comienza su análisis previamente adminiculado considerando lo denunciado por la victima, y posteriormente declarado en audiencia quien explicó en forma detallada, concisa y organizada el relato de razón por la cual se suscitaron los hechos y explico: ”…una vez me amenazó y me dijo que si seguía mandando a la mujer de él me amenazaba que me iba a matar, de ahí no pasaba, hasta una vez que fui a fiscalia, hay no hubo que me pegara que me diera ni nada que se le parezca esa fue la razón por la cual fui a fiscalia..”, u a las preguntas que le fueron realizadas, respondió: ¿QUE DENUNCIO ALLÍ? Respondió: Eso que acabo de decir, el me amenazaba con matarme, por lo de la señora que el tenia en mi casa, eso fue lo que dije, hasta donde recuerdo. Más nada ¿COMO LE DECÍA EL QUE LA IBA A MATAR? Respondió: Me decía así, siempre estuvimos solos no acompañados de nadie ¿COMO ERA LA ACTITUD DE EL? Respondió: un poquito violento de ahí no pasaba. DE ACUERDO A SU TESTIMONIO ¿CUANTAS VECES LA AMENAZÓ EL SEÑOR REGULO? Respondió: Como tres veces ¿DE MUERTE? Respondió: Si. ¿QUE LE DECÍA EXACTAMENTE? Respondió: Si te sigues metiendo con mi señora te voy a matar ¿SI HAY ALGUIEN EN EL PORCHE DENTRO DE SU CASA PUEDE ESCUCHAR LO QUE SE DICE DENTRO DE SU CASA, QUEDA CERCA? Respondió: Si. Se puede escuchar ¿CUANDO TENIA DISCUSIONES DONDE LA AMENAZABA REGULO? ALGUIEN PODÍA ESCUCHARLO? Respondió: Si, pero el no hablaba duro en voz alta. No era una persona que llegara a gritar.
De esta manera, se comprueba la comisión del delito de amenaza, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por victima, enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, además de ofrecer un relato consciente y organizado, que al ser comparado con las pruebas ya adminiculadas se le ofrece acervo probatorio asertivo, por cuanto el mismo explana una razón por el cual el ciudadano tuvo una actitud agresiva hacia ella, siendo esta una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, por cuanto según explica la victima ofendía a la esposa de la victima, sin declaraciones que sustenten este hecho a favor del imputado así como los requerimientos económicos que hacia el imputado a nivel economico, siendo mas certero para esta juzgadora la idea de que el imputado tenia una guerra con la victima por el dinero que esta percibía de su pensión y de parte de los inquilinos, como respuesta el imputado propino improperios, acusaciones vejatorias y como resultado final, amenazas que dejo marcas psicológica en la victima, eso ha sido confrontado por los órganos de pruebas evacuados.
Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado cometió los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero.
Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio de los delitos por los cuales el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad por que es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos psicológicos que han afectado la armonía y la calidad de vida de ésta.
Con respecto a lo expuesto por la victima, se puede confirmar primero que si fue amenazada en efecto por el acusado, justificando o bajando el nivel de su relato a los fines de inculpar al ciudadano, que es una característica común de las victimas de violencia además de invisibilizar a los testigos del caso de manera que no se genere mas culpabilidad en el acusado, las máximas de experiencia de esta juzgadora, además de los conocimientos científicos en materia género le permiten inferir que generalmente las victimas de violencia contra la mujer, inmersas en el ciclo de violencia, tienden a justificar los hechos de los acusados por razones de dependencia, incluso con respecto al caso, pueden buscar los medios necesarios para exculpar a los mismos de sus acciones, de manera que la misma prefiere inferir que los testigos no estaban o no los vio, incluso si haya sido asi, sin embargo los mismos en efecto en sus relatos mencionaron no estar dentro de la habitación al momento de los hechos pero si escucharon las amenazas del imputado.
Dicha actitud protectora de la victima a su agresor, proviene posiblemente del vinculo de afectividad y afinidad existente entre ambos, esta es una característica común de las victimas inmersas en el ciclo de violencia, para esto se emplea un raciocinio científico social, partiendo de la premisa expuesta por Sabrina del Carmen Morabeles (2014), en su producto intelectual: Ciclo de violencia en la asistencia psicológica a víctimas de violencia de género, donde explica que “…La mujer puede manejar estos incidentes de diferentes formas. Ella le permite saber al agresor que acepta sus abusos como legítimamente dirigidos hacia ella. Ella ha llegado a ser su cómplice al aceptar algo de responsabilidad por el comportamiento agresivo de él. A ella no le interesa la realidad de la situación, porque está intentando desesperadamente evitar que él la lastime más. Con el propósito de mantener este rol, ella no debe permitirse a sí misma enojarse con el agresor. Ella sabe que el incidente pudo haber sido peor, LAS MUJERES AGREDIDAS TIENDEN A MINIMIZARLOS AL SABER QUE EL AGRESOR ES CAPAZ DE HACER MUCHO MÁS. También ella puede culpar a una situación en particular por el estallido de su esposo..Si los factores externos fueron los responsables por la agresividad del agresor, ella piensa que no hay nada que pueda hacer para cambiar la situación. Si aguarda un tiempo más, la situación cambiará y traerá una mejora en el comportamiento de él hacia ella...”.
Con respecto a lo antes expuesto, la declaración de la victima se enmarca perfectamente en este patrón de violencia, la misma minimiza la agresión recibida por el acusado, quizá para no estallar en este nuevas conductas, quizás mas agresivas que atenten con la integridad de esta. Indica a demás, que su comportamiento no es agresivo, quizá un poco, responsabilizándose posiblemente por esta conducta. Todo esto, puede ser a causa de un intento desesperado de la victima, por que este la lastime más como ya se ha explicado, entonces, es evidente que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) está inmersa en un ciclo de violencia, representado en las amenazas del imputado, por lo que la función de esta juzgadora en el marco de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es velar por los intereses y la vida de la victima, que en este caso lo efectúa a cabalidad.
Para ello, se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN: "…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante. .. ( ... ).
De esta jurisprudencia, se puede extraer que los delitos de este tipo no ocurren en los espacios públicos, y en caso de ser de carácter domestico, la victima calla con la finalidad de no ser agredida nuevamente como ya se ha ido explicado en el análisis de la declaración de la victima, por lo que esta jurisprudencia confirma la teoría social anteriormente expuesta.
En este mismo orden de ideas, se concatena lo expreso por la Testigo (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad No. 12.514.237, quien en su declaración afirmo que evidencio el episodio de violencia que hoy es objeto de juicio, por cuanto menciono que: “…[yo] observo que le dice a la mama que porque le había puesto la denuncia que si el iba preso la iba a matar la iba a enterrar yo me la lleve para la casa y tuvo viviendo algunos día…”, A las preguntas que se le realizaran respondio: “…QUE LA AMENAZABA LE DECIA QUE TODO LO QUE DIJE QUE SI A EL LO DETENIA LA IBA A MATAR QUE ESTO QUE AQUELLO.”, A preguntas como: ¿EN QUE TONO SU HERMANO LE DECIA A SU MAMA QUE LA IBA A MATAR? Respondió: PARANOICO. ¿CON ANTERIORIDAD AL DIA 30 DE ABRIL HABIA CONCURRIDO HECHOS SIMILARES Respondió: SI SIEMPRE, INDIQUE ¿CUALES ERAN ESOS EPISODIOS DE VIOLENCIA? Respondió: CUANDO LE TOCABA LA MENSUALIDAD A ELLA PUES EL QUERIA EL DINERO Y ELLA NO LE QUERIA DAR ¿QUIEN LE COBRABA? Respondió: EL, ¿DIGALE A ESTE TRIBUNAL EN QUE SITIO EXACTO SE ENCONTRABA USTED [al momento de los hechos]? Respondió: EN EL CALLEJON JUSTAMENTE EN LA VENTANA DE SU CUARTO ESTABA ABIERTA CUANDO VI EL PROBLEMA ME QUEDE PARADA ESCUCHANDO, EMOCIONALMENMTE ¿COMO SINTIO A SU MAMA? Respondió: MUY DELICADA ALTERADA TUVE QUE LLEVARLA AL MEDICO UN POCO DE COSAS PERO ESE DESEQUULIBRIO EMOCIONAL, ESO ¿SE DEBIO A QUE? Respondió: ELLA TIENE UN TRATAMIENTO PISIQUIATRICO QUE LA MANTIENE CONTR, ¿ESCUCHO LA AMENAZA DIRECTAMENTE Y EN QUE CONSISTÍA Respondió: SI Y QUE TENIA QUE RETIRAR LA DENUNCIA SI NO LA IBA A MATAR, ¿LOGRO USTED OBSERVAR Y VER CUANDO ESTA PERSONA SE ENCONTRABA EN EL CUARTO? Respondió: MI MAMA ESTABA EN LA CAMA Y EL PARADO, INDIQUE TEXTAULMANTE CUAL FUE LA AMENZA Respondió: QUE SI NO IBA A RETIRAR LA DENUNCIA LA IBA A GOLPEAR A MATAR Y LA IBA A METER EN UNA BOLSA DE COMIDAD, ¿CUALES FUERON LOS HECHOS DENUNCIADOS PARA QUE LE DIERAN ESE ALEJAMIENTO? Respondió: PORQUE VIVIA AMENZANDOLA QUITANDOLE EL DINERO ESTABA CANSADA DE QUITARLE EL DINERO QUE ELLA NO LO QUERIA, ¿SU MAMA EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE CONTABA O LE INFORMABA LA SITUACION QUE SOSTENIA DE VIOLENCIA CON EL SR REGULO? Respondió: SI, ME DECIA NO, NO VENGAI PORQUE EL ESTA BRAVO SIEMPRE LO ACUSABA ¿POR QUE LA AMENZABA? SEGÚN SU MAMA Respondió: PORQUE ELLA TENIA QUE DARLE LOS COBRES A EL PARA QUE EL HICIERA CON EL DINERO LO QUE EL QUISIERA.
Dicha testigo fue testigo presencial de los hechos ocurridos, y evidenció el episodio donde la victima era amenazada por el ciudadano acusado, según la coartada ésta afirma que la victima por su edad goza de pensión económica que era cobrada por el ciudadano REGULO BOSCAN, el mismo era el administrador de estos bienes monetarios y, en las oportunidades que la victima no le daba dicho dinero se tornaba agresivo, considerando otras razones aparentes. En este marco contextual, la victima se dirigió en múltiples oportunidades hasta la fiscalia del ministerio público, situación que molesto tanto al ciudadano REGULO BOSCAN que lo impulso a amenazarla de muerte y meterla en una bolsa negra si no retiraba la denuncia, generando miedo en la victima al punto de que el ciudadano fuera presentado ante un juzgado de control en materia de violencia de género, en este proceso de juicio se comprobó la culpabilidad del imputado en la comisión de delito de amenaza agravada, demostrándose en las adminiculaciones prosiguientes. Esta declaración afirma lo denunciado por la victima, demostrando tanto en el testimonio como en las preguntas realizadas que en efecto ocurrieron los hechos, enmarcando al acusado en modo, tiempo y lugar con respecto al mismo.
Con respecto a esto, la declaración explanada por la testigo es la que esta juzgadora considero conveniente desglozar en el desarrollo del juicio oral, primero por ser una persona que evidencio dichas agresiones, a demás de encontrarse en el seno de la familia, así como tener la convicción y la capacidad de discernimiento necesaria para identificar la negatividad del asunto.
En relacion a lo anterior, la testimonial de JOHAN JESUS MORALES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.041.933 se relaciona perfectamente en modo, tiempo y lugar con lo expuesto por su mama, quien es la testigo anteriormente expuesta, de manera que al preguntársele sobre los episodios de violencia a los que estuvo sujeta la victima, respondió. ¿CUALES SON ESOS HECHOS? Respondió: Las amenazas, maltrato, mi abuela tiene condición mental que no es muy estable y el es una persona violenta, y en esas crisis y una cosa lleva a la otra y vienen las amenazas. y los hechos mas claros es por problemas económicos, ella lleva una lavandería, vendieron una maquina para pagar los servicios, y mi abuela reclama por el dinero por que no se pago nada, y vuelven los actos de violencia. Se quedaba con el dinero del alquiler de los cuartos, a los estudiantes. Los inquilinos nos dijeron que el le tenia prohibido que le dieran la plata a ella. ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDO EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2015? Respondió: Ese día íbamos llegando y ellos estaban discutiendo en el cuarto y cuando llegamos el iba saliendo, estaba reclamando e insultando por problemas de dinero. Estaba reclamando se escuchaba por la ventana, ¿ESCUCHABAS ALGÚN TIPO DE AMENAZAS? Respondió: Si que el de ahí no iba a salir por que eso no era problema de ella que hacia con la plata, y que eran inquilinos de el no de ella.¿JOHAN INDICA LA FECHA DE LOS HECHOS? Respondió: 23 de diciembre de 2015, llego en taxi mi abuela a la casa, cuando la amenazas, la maldijo. El 30 de abril cuando se suscitó el tema de la casa, 23 de diciembre la llamo loca. ¿SE ENCONTRABA PRESENTE EN LA DISCUSIÓN? Respondió: 23 de diciembre no. Pero en abril si ellos estaban dentro del cuarto y se escuchaba que discutían, llegamos Marianela Boscan Sencial y yo. ¿POR MEDIO DE QUIEN TUVO CONOCIMIENTO O QUE IBA A HACER? Respondió: A mi mama la llamaron por teléfono uno de los inquilinos o vecinos que fuera a la casa que había problemas entre mi abuela y mi tío, tardamos como una hora en llegar. AL LLEGAR A LA VIVIENDA ¿QUE HICIERON? Respondió: La casa esta abierta por la lavandería, entramos por el callejón escuchamos, el viene saliendo y nosotros vamos entrando y abuela dice que se quiere ir con nosotros el viene saliendo mi tío, ¿CUAL FUE LA PRIMERA ACTUACIÓN QUE HICIERON AL VER LA SITUACIÓN? Respondió: Normalmente no llamamos a la policía por que mi abuela no quería, por miedo, le aconsejamos que buscaran una solución, que buscara una casa , que podía vivir con nosotros y no quiso hasta el día que coloco la denuncia, ¿PUEDE INDICAR QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE ESCUCHO DE LAS AMENAZAS? Respondió: Cuando la estaba ofendiendo, que le tenia que dar el dinero, que no era problema de ella, que él mantenía al casa, que estaba cansado de vivir con una loca que quería vivir solo que estaba cansado que le jodiera la vida, entre otras y ¿ESE DÍA DE 30 DE ABRIL QUE ESCUCHÓ AMENAZAS? Respondió: si, que tenia que darle un dinero sino iba a ver lo que le iba a pasar.
En relación a esto, el testigo presencio los hechos ocurridos, y evidencio el episodio donde la victima era amenazada por el ciudadano acusado, según la coartada esta afirma que el acusado querría los beneficios económicos que la abuela con respecto al dinero que percibía de la pensión y de los pagos de los inquilinos de la casa, de manera que en las oportunidades que la victima no le daba dicho dinero se tornaba agresivo, considerando otras razones aparentes. En este marco contextual, la victima se dirigió en múltiples oportunidades hasta la fiscalia del ministerio público, situación que molesto tanto al ciudadano REGULO BOSCAN que lo impulso a amenazarla de muerte que no dejaría hacia el actuar de la victima, generando miedo en esta al punto de que el ciudadano fuera presentado ante un juzgado de control en materia de violencia de género, coartada explicita que se encuadra perfectamente en la declaración anterior, y en la declaración de la victima.
Por lo que en este proceso de juicio se comprobó la culpabilidad del imputado en la comisión de delito de amenaza agravada, demostrándose en las adminiculaciones anteriores relacionadas. Esta declaración afirma lo denunciado por la victima, demostrando tanto en el testimonio como en las preguntas realizadas que en efecto ocurrieron los hechos, enmarcando al acusado en modo, tiempo y lugar con respecto al mismo.
De manera que la declaración explanada por el testigo fue desglosada para su análisis en el desarrollo del juicio oral, primero por ser una persona que evidenció dichas agresiones, además de encontrarse en el seno de la familia siendo sobrino del imputado y nieto de la victima, así como tener la convicción y la capacidad de discernimiento necesaria para identificar la negatividad del asunto.
Con respecto a la validez de estas pruebas presentadas, además de gozar legitimidad procesal, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”, es por esto, que dichas declaraciones resultan representativamente importantes, proveniente de testigos presénciales del delito, que se refirieron al hecho que la jueza de este despacho considero para su decisión.
Es por esto que dichos testimonios gozan de validez y legitimidad para ser valorados, en base a esto la juzgadora efectuó esta valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.
Por otra parte, con respecto a las declaraciones evaluadas se ha demostrado la culpabilidad del acusado, es evidente que la victima no visualizó a los testigos en el momento que ocurrieron los hechos porque no se encontraban en la habitación donde se desarrolló la discusión, sin embargo ambos testigos, tanto la hermana del acusado y el hijo de ésta evidenciaron las amenazas recibidas como se ha explanado en el texto integro de la sentencia. Sin embargo la declaración de la victima resulta pertinente para culpar al acusado por el delito denunciado.
En deducción, ambas declaraciones se concatenan entre si al afirmar dichos testigos que se dirigieron a la casa de la victima por haber sido notificados de una relación irregular entre la victima y el acusado de parte de un inquilino de la propiedad, al llegar entraron por el garage lugar donde se encuentra la lavandería y escucharon al acusado amenazar a la victima por razones económicas y personales, que son diversas, la primera es por el dinero que percibía la victima de su pensión, el dinero recibido del pago de los inquilinos de la propiedad, y por los celos de la compañera sentimental del ciudadano REGULO BOSCAN, quien según lo referido por la victima impulsaba al mismo a tomar actitudes agresivas contra ella. Ahora bien, dicho episodio de violencia fue evidente en la declaración de la victima quien refirió que le mismo la amenazaba por la ultima de las razones que ya fueron explanadas, y que como ya se explico la victima afirma que estaba sola con el imputado, no haber visto a los testigos, y justifica las acciones del acusado; dicha actitud proviene, según esta juzgadora (en razón de las máximas de experiencias, la lógica, y los conocimientos científicos en materia de genero) del ciclo de violencia en que la victima se encuentra inmersa, por lo que busca desesperadamente evitar agravar la situación problemática con el acusado, primero por ser su hijo (existiendo en estos un vinculo fuerte de consanguinidad y afinidad) y segundo para no generar una molestia en el acusado que se convierta en episodios mas graves de violencia. Dichos esto, los elementos permiten a esta juzgadora afirmar que las declaraciones de los testigos, y la victima son evidencia fundamental en la comprobación del delito de amenaza agravada durante el debate que se desarrollo.
En relación al ACTA DE POLICIAL y al ACTA DE INSPECCION de fecha 01-05-2015 suscritas por los OFICIALES, ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue aprehendido el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, las características del procedimiento platicado y las condiciones medioambientales de lugar donde ocurrieron los hechos, así como de los funcionarios que corroboraron dichas actas, se evidencio que las declaraciones ofrecidas por los funcionarios ALVIS SANCHEZ y JORGE QUINTERO se enmarcan perfectamente a la historia que estos contaron al momento de efectuar su declaración.
A evaluar las actas como pruebas documentales, se infiere que estos documentos se utilizan como forma de representación de lo ocurrido con respecto a la detención del imputado y las condiciones del lugar de los hechos siendo estas pruebas referenciales del hecho, y su sustento teórico se enmarca lo expreso por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”.
Con respecto a la declaración del acusado REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, se puede analizar que de la misma solo se desprende que el mismo se considera inocente de los hechos por los cuales es acusado, que es inocente y que nunca cometió ningún delito, de manera que, no existe un razonamiento lógico y racional de las razones por las cuales el mismo se considera inocente, por lo que resulta difícil para esta juzgadora ofrecer un análisis deductivo que pueda determinar la inocencia del mismo. Sin embargo, según lo explanado por la defensa que expuso que seria un vicio considerar de carácter probatorio la prueba documental referida al acta de inspección que se practico al lugar de la detención del acusado y no al lugar de los hechos, si bien es cierto, esta juzgadora dejo constancia de tal circunstancia en el estudio de esta prueba, refiere además que no se le concedió valor probatorio por cuanto dicha prueba se refiere a las condiciones medioambientales y estructurales del lugar de detención del imputado, por lo que no genero cambios con respecto a la percepción de esta juzgadora en lo relativo a la comisión del delito en cuestión.
De igual forma, la defensa refirió que no existe un examen medico forense que determine la existencia de patologías psicológicas resultantes de las amenazas, y para ello esta juzgadora infiere que no todos los casos de amenaza generan en la victima afecciones psicológicas, incluso la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica dicho ilícito en el articulo 39, referido a la violencia psicológica, delito por el cual el ciudadano no fue acusado.
También expuso la defensa técnica, que no existían los elementos probatorios necesarios para determinar la culpabilidad del acusado, que existían incongruencias y que ante la duda se debe favorecer al acusado en consonancia con el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Al respecto esta jurisdicente pudo apreciar una incongruencia con respecto a las declaraciones de los testigos, por cuanto la primera de estos afirma no haber entrado a la casa, mientras el testigo JOHAN MORALES infiere haber visto a su abuela porque se dirigieron al cuarto, aunque resulte difícil poder establecer una idea completamente exacta de lo ocurrido, es posible que dicha incongruencia provenga del tiempo que ha pasado desde ocurridos los hechos, siendo mas de un año, ademas el hecho que es objeto de debate es la comisión de parte del acusado de narras del delito de amenaza hacia la victima ya descrita, hecho del que ambos testigos son conscientes y declararon haber escuchado al mismo cometerlo en las afuera de la habitación de la victima, al momento que iban llegando por haber sido notificados por parte de un inquilino de la situación que ocurría, razón por la que el objeto de juicio no es la llegada o entrada de los testigos al lugar, sino la ocurrencia de las amenazas, y haber sido testigos del hecho como en efecto ocurrió, por cuanto mencionaron haber escuchado al imputado amenazar a la victima.
TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS DEBATIDOS EN EL PRESENTE JUICIO, LA SIMILITUD EN LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, EL ANÁLISIS ANTROPOLÓGICO PRACTICADO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FIRMEZA DE LA VICTIMA AL AFIRMAR HABER SIDO VICTIMA DE AMENAZAS POR PARTE DEL IMPUTADO PERMITEN ENMARCAR EN MODO TIEMPO Y LUGAR TODAS ESTAS DECLARACIONES QUE CONFIRMAR LA COMISIÓN DEL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA POR PARTE DEL CIUDADANO REGULO BOSCAN EN CONTRA DE LA VICTIMA CELICA SENCIAL. ASÍ DECLARA
Dicho argumento es sustentado en base a las declaraciones y documentales que han sido adminiculadas como sigue:
• ACTA POLICIAL: de fecha 01-05-2015 suscritos por los OFICIALES, ALVIS SANCHEZ, JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; la cual corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa principal.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 01-05-2015 suscritos por los OFICIALES, JORGE QUINTERO y JAILER TELLEZ adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; la cual corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de la causa principal.
• Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
• Declaración del ciudadano ALVIS JAVIER SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-14831939, quien suscribió acta policial de fecha 01-05-2015.
• Declaración del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO CACERES, titular de la cedula de identidad N° V.-17.414.955, quien suscribió acta policial de fecha 01-05-2015.
• Declaración del ciudadano JOHAN JESUS MORALES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.041.933.
• Declaración de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Con respecto al derecho aplicable una vez demostrado que los hechos adminiculados, comprobados y acreditados por esta juzgadora se enmarcan en lo establecido en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el mismo establece lo siguiente:
“Articulo 41.La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probablemente de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara de un tercio a la mitad...”.
De los hechos aquí ventilados y las adminiculaciones efectuadas, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del acusado, además elementos de convicción traídos por este representante fiscal….”. Fue acusado el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL (…), por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
VII
PENALIDAD
La pena a imponer al hoy acusado REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL (…), es la siguiente: El delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana CELICA RUBIA SENCIAL MONTIEL, es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: EL DELITO DE AMENAZA ESTABLECE UNA PENA DE DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, AL SUMARSE TREINTA Y DOS (32) MESES, SIENDO EL TERMINO MEDIO DIECISEIS MESES (16) ES DECIR UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES, A ESTO SE LE SUMA UN TERCIO DE LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO APARTE QUE ES DE CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, QUE AL SUMARSE SERIA UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIASIENDO ESTA LA PENA APLICABLE. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL SIENDO ESTAS: ORDINAL 2 LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA, Y ORDINAL 3: LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, LA CUAL SE CUMPLIRA ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE MUNICIPIO DONDE RESIDE. ASÍ SE DECLARA.
VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL (…), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA ESTABLECE UNA PENA DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES AL SUMARSE CORRESPONDE A VEINTICUATRO (24) MESES, SIENDO EL TERMINO MEDIO DOCE (12) MESES, A ESTE ES SUMADA LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 6 DEL ARTICULO 68 DE LA LEY ESPECIAL SELECCIONANDOSE EL TERCIO DE LA PENA SIENDO ESTE CUATRO (04) MESES, MAS LOS DOCE (12) DEL TERMINO MEDIO LA PENA SERIA DE DIECISEIS (16) MESES , SIN EMBARGO ESTA JUZGADORA APLICO LA ATENUANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 74 ORDINAL 4 SIENDO ESTE “CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE IGUAL ENTIDAD QUE A JUICIO DEL TRIBUNAL AMINORE LA GRAVEDAD DEL HECHO”, EN ESTE CASO, LA JUEZA CONSIDERA QUE AL NO EXISTIR CONDUCTA PREDELICTUAL ES POSIBLE REDUCIR DE FORMA DISCRECIONAL LA PENA SIN BAJAR DEL LIMITE INFERIOR DE LA QUE QUE AL RESPECTIVO HECHO PUNIBLE ASIGNE LA LEY, REDUCIENDO ESTA JUZGADORA UN TERCIO DE LA PENA, SIENDO ESTE CUATRO (04) MESES, QUEDANDO ENTONCES LA DOSIMETRIA DE LA PENA EN DOCE (12) MESES DE PRISION, QUE ES IGUAL A UN (01) AÑO. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL SIENDO ESTAS: ORDINAL 2 LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA, Y ORDINAL 3: LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, LA CUAL SE CUMPLIRA ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE MUNICIPIO DONDE RESIDE, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), SEGUNDO: Se REVOCA LA MEDIDA DE CAUTELAR IMPUESTA y se IMPONE la incorporación a programa de orientación, a través del equipo interdisciplinario, a partir del día lunes cinco (05) de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ofíciese. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales del artículo 90 6, 8 y 13 de la Ley Especial. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, en Maracaibo el día ocho (08) del mes de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
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