REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-002323
ASUNTO : VP02-S-2015-002323
RESOLUCION NRO.-2088-2016
Se constituyó en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con la presencia de la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, actuando como Jueza en compañía de la ciudadana Secretaria ABG. WENDRYS AVILA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Audiencia: la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) en su condición de victima, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ALEJANDRO BARRIOS y el imputado BANECHE DAVID ZAMBRANO GALLEGO. Seguidamente se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano BANECHE DAVID ZAMBRANO GALLEGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano BANECHE DAVID ZAMBRANO GALLEGO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita, en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia y se mantengan las Medidas contempladas en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la victima manifiesta que el imputado SE HA ESTADO PORTANDO BIEN. Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado BANECHE DAVID ZAMBRANO GALLEGO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:15AM) expone lo siguiente “yo me quiero acoger a la Suspensión Condicional del Proceso y admito los hechos y estoy dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal. ES TODO”. Seguidamente se concede la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expuso: “Ciudadana Jueza visto que mi defendido quiere acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito que acuerde usted este beneficio, ya que el esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que le imponga este distinguido tribunal, de igual manera solicito se me expida copias simples de la presente acta y de su resolución, ES TODO.” Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA “el Ministerio Público escuchada la solicitud de la defensa no se opone en razón que la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), manifiesta estar de acuerdo con los medios de prosecución que establece la ley en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo esta representante fiscal solicita se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la citada Ley”. Acto seguido el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado, BANECHE DAVID ZAMBRANO GALLEGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: 1) DECLARACION: de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) titular de la cedula de identidad numero 18.121.710 pertinente y necesaria por ser victima del hecho denunciado EXPERTOS: 1) RESULTADO MEDICO FORENSE de fecha 31/03/2015 suscrita por el DR. GUSTAVO TINEDO experto profesional adscrito al departamento forense de Maracaibo. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Tercero En Funciones De Control Audiencias Y Medidas, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado BANECHE DAVID ZAMBRANO GALLEGO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:25AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicita se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa Publica, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público aL delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga este Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, permite determinar que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado BANECHE DAVID ZAMBRANO GALLEGO de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO y en el que deberá cumplir con las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en el Circuito Judicial del estado Zulia, a partir del MARTES (13) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM, para que le suministren la información y asesoría integral con perspectiva de género, sobre la desigualdad social existente entre hombres y mujeres, a los fines de contribuir en la erradicación de la violencia contra la Mujer y para que a su vez participe en las actividades comunitarias, en la modalidad de Charlas para difundir la Ley y/o cualquier otra modalidad que estimen las expertas del Equipo Interdisciplinario. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla la nueva dirección al Tribunal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. C) SE RATIFICAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en ORDINAL 5°) se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de estudio, trabajo, y residencia ORDINAL 6°) se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por tercereas personas acercarse o realizar actos de intimidación ,acoso, o persecución a la victima ORDINAL 13°) No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. De igual manera en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 numeral °7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes aquí presentes quedan notificadas para el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM), a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN ESTE ACTO. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado, BANECHE DAVID ZAMBRANO GALLEGO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan aquí por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado BANACHE ZAMBRANO identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en el Circuito Judicial del estado Zulia, a partir del MARTES (13) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM; para que le suministren la información y asesoría integral con perspectiva de género, sobre la desigualdad social existente entre hombres y mujeres, a los fines de contribuir en la erradicación de la violencia contra la Mujer y para que a su vez participe en las actividades comunitarias, en la modalidad de Charlas para difundir la Ley y/o cualquier otra modalidad que estimen las expertas del Equipo Interdisciplinario. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla la nueva dirección al Tribunal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. C ) SE RATIFICAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima, consistentes en ordinal 5°) se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de estudio, trabajo y residencia ordinal 6° se prohíbe al presunto agresor realizar actos de persecución , intimidación, o acoso por si o por terceras personas a la victima, ordinal 13°) No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. SE DECLARA CON LUGAR. ASI SE DICIDE.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. WENDRYS AVILA