REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008501
ASUNTO : VP02-S-2015-008501


RESOLUCIÓN Nro.-2069-2016

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual notifica que decretó ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones que conforman la investigación seguida en contra del ciudadano JHONNY JOSE URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), al respecto esta Juzgadora observando la norma adjetiva establecida en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual refiere que corresponde al Estado Venezolano la acción penal a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla, esto en concordancia con el artículo 297 ejusdem, el cual refiere que cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Asimismo, se observa que para el asunto de marras se cumplieron con todos los requisitos legales, tomando en consideración que en los hechos investigados, no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni los intereses colectivos y ni difusos, a los efectos del parágrafo único del referido artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, no deberá remitirse copia a el o la Fiscal Superior correspondiente, en razón de lo cual este Tribunal acuerda el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY JOSE URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación a la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO