REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006125
ASUNTO : VP02-S-2015-006125


RESOLUCION NRO.-2115-2016


LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA

LA SECRETARIA: ABG. LORENA JARAMILLO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51 ° ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS
IMPUTADO: ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA (SE OMITE SOLO NOMBRE DE LOS PADRES, DIRECCIÓN Y TELEFONO) (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERAIQUE MARA, MUNICIPIO MARACAIBO,
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Se constituyó en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con la presencia de la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, actuando como Jueza en compañía de la ABG. LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, en representación de la victima, LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAFAEL MORENO, el imputado, ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA, se deja constancia que la victima se encuentra debidamente notificada vía telefónica, posteriormente se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes el motivo de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien manifestó lo siguiente: “asumo la delegación de la victima a los fines de poder celebrar la presente audiencia, “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano, ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita, en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, de igual manera solicito se mantengan las medidas contenidas en los ordinales 5, 6, 13 contempladas en el articulo 90 de la Ley de Violencia a favor de la victima Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, o no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:15 PM) expone lo siguiente “asumo, y admito los hechos yo me quiero acoger a la Suspensión Condicional del Proceso, ES TODO”. Seguidamente se concede la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. RAFAEL MORENO quien expuso: “Ciudadana Jueza, en virtud que mi defendido manifiesta que quiere acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito que acuerde usted este beneficio ya que el esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que le imponga este distinguido tribunal, de igual manera solicito, el ingreso al Equipo Interdisciplinario sea en los días martes o miércoles de la semana que viene, se me expida copias simples de la presente acta y de su resolución, ES TODO.” Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA: “el Ministerio Público escuchada la solicitud de la defensa esta representación fiscal no se opone ya que el imputado aquí presente, manifiesta estar de acuerdo con los medios de prosecución que establece la ley la suspensión condicional del proceso, y a su vez admitió los hechos de los cuales se le imputan, así mismo esta representante fiscal solicita se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numeral 13° contempladas en el articulo 90 de la citada ley Especial a favor de la victima, para darle continuidad a los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, lo que quiere decir que esta representante fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad antes mencionadas”. Acto seguido el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado, ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son TESTIMONIALES: DEL EXPERTO 1) DECLARACION TESTIMONIAL: en base al órgano de prueba del RESULTADO DEL EXAMEN FISICO FORENSE, de fecha 16 de Septiembre de 2015, suscrito por la doctora LILIA SPERANDIO, experto profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses: del FUNCIONARIO: 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015 SUSCRITA POR LA COMISION DEL CUERPO INTEGRADO POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES LERWIN CORDOVA (TECNICO) Y JEISSON SANCHEZ. VICTIMAS Y TESTIGOS: DECLARACION DE LA CIUDADANA :ROSARIO OLIVS RUIZ GONZALEZ, PRUEBAS DOCUMENTALES:1.-RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE SUSCRITO POR LA DOCTORA LILIA SPERANDIO, experto profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015 SUSCRITA POR LA COMISION DEL CUERPO INTEGRADO POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES LERWIN CORDOVA (TECNICO) Y JEISSON SANCHEZ. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Tercero En Funciones De Control Audiencias Y Medidas, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:00 PM) expone lo siguiente: “si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicita se mantenga las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 5, 6, 13 del artículo 90 de la Ley Especial. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa Privada , considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público aL delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga este Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, permite determinar que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, en el cual deberá cumplir con las Obligaciones que le impone este Tribunal, las cuales son: 1) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en el Circuito Judicial del estado Zulia, a partir del MIERCOLES (21) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 08:50AM; A) para que le suministren la información y asesoría integral con perspectiva de género, sobre la desigualdad social existente entre hombres y mujeres, a los fines de contribuir en la erradicación de la violencia contra la Mujer, para que a su vez participe en las actividades comunitarias, en la modalidad de Charlas para difundir la Ley y/o cualquier otra modalidad que estimen las expertas del Equipo Interdisciplinario. B) Debe traer carta de residencia a los fines de informar a este tribunal donde reside o residirá actualmente, Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportar la nueva dirección al Tribunal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENEN Y RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contenidas en los ordinales 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia a favor de la victima, consistente en: 13°) No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contenidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia a favor de la victima, 5°) se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de estudio, trabajo, y residencia 6°) se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por tercereas personas acercarse o realizar actos de intimidación, acoso, o persecución a la victima. De igual manera en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 numeral 7° de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51 del Ministerio Público, en contra del acusado ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan aquí por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ENDER ENRIQUE GONZALES GARCIA identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en el Circuito Judicial del estado Zulia, a partir del MIERCOLES (21) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM; para que le suministren la información y asesoría integral con perspectiva de género, sobre la desigualdad social existente entre hombres y mujeres, a los fines de contribuir en la erradicación de la violencia contra la Mujer y para que a su vez participe en las actividades comunitarias, en la modalidad de Charlas para difundir la Ley y/o cualquier otra modalidad que estimen las expertas del Equipo Interdisciplinario. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla la nueva dirección al Tribunal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENEN Y RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contenidas en los ordinales 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia a favor de la victima, consistente en: 13°) No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contenidas en los ordinales 5° Y 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia a favor de la victima,5°) se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de estudio, trabajo, y residencia 6°) se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por tercereas personas acercarse o realizar actos de intimidación ,acoso, o persecución a la victima. De igual manera en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 numeral 7° de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se declara con lugar. ASI SE DICIDE.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA


LA SECRETARIA

ABG. LORENA JARAMILLO