REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003783
ASUNTO : VP02-S-2015-003783


RESOLUCION NRO.-2100-2016

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano DARVENIS FUENMAYOR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo que este Tribunal a los fines de resolver, observa:

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa, aparece acreditada la existencia de la comisión del delito, pero resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados, en virtud que no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de imputado alguno y en atención al tiempo transcurrido desde que se dio inicio al presente proceso hasta la fecha, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso, no desprendiéndose de las actas procesales suficientes elementos de interés criminalisticos que permitan formular una acusación penal en contra del imputado de autos. Asimismo, cesa cualquier Medida Cautelar y/o de Protección y Seguridad, que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso en consecuencia, es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EL CESE CUALQUIER MEDIDA DE COHERCION QUE HUBIERE SIDO DICTADA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 300 Ordinal 4º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DARVENIS FUENMAYOR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara el cese de cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y Seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal. Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO